Sociedades Anónimas y Limitadas: Comparativa, Acuerdos, Aportaciones y Conceptos Financieros

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Rasgos Comunes y Diferencias entre una S.A. y una S.L.

Rasgos Comunes

  • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
  • El capital social está protegido por un conjunto de normas imperativas.
  • Tienen carácter mercantil.
  • Poseen órganos sociales semejantes, como la Junta General y los administradores.

Diferencias

  • Carácter cerrado de las S.L.: En estas no se pueden transmitir libremente las participaciones sociales.
  • Las S.L. tienen un régimen más flexible.
  • En las S.L., su capital, que ha de ser como mínimo de 3.000 euros, ha de estar completamente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad, a no ser que se constituya bajo el régimen de formación sucesiva.

Forma de Acreditar las Aportaciones Dinerarias en la Sociedad de Capital

En las sociedades de capital, solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura.

La vigencia de la certificación será de dos meses a contar desde su fecha.

Requisitos para la Válida Adopción de Acuerdos de la Junta General de los Socios en una S.L.: El Principio Mayoritario

Para tomar acuerdos en una S.L., se necesita el voto favorable de al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Para acuerdos como la separación de administradores o para exigir responsabilidades, se necesita una mayoría de 2/3 de los votos pertenecientes al capital social. Para la modificación de los estatutos, se exige la mayoría reforzada que establezcan los propios estatutos, sin que se pueda exigir la unanimidad.

La Cuenta Corriente Bancaria

La cuenta corriente bancaria es el contrato firmado entre una persona física o jurídica con una entidad financiera, por el que dicha persona puede ingresar en dicha entidad importes en efectivo que conforman un saldo a su favor, del que puede disponer de forma inmediata, parcial o totalmente.

Concepto de Letra de Cambio. Definición de Librador, Librado y Tomador

Librador: Es quien emite la letra y garantiza la aceptación y el pago.

Librado: Es el deudor principal y contra el que se dirigirán todas las acciones cuando llegue el día del vencimiento. Queda obligado por la letra de cambio cuando acepta el pago de la misma.

Tomador: Es la persona que se queda con la letra y tiene derecho a exigir su pago si no decide transmitirla. Es el verdadero acreedor del documento y hay que identificarlo (designarlo con nombres y apellidos o con su denominación social) porque no cabe emitir letras al portador.

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