Sociedades Anónimas y Laborales: Características, Derechos y Obligaciones

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Valor de Mercado de una Acción

El valor de mercado de una acción es el precio que se paga por la compra de una acción en la bolsa. Generalmente, no coincide con el valor nominal. Una acción cotiza a la par cuando el valor nominal coincide con el valor de mercado. Si este es superior o inferior, decimos que cotiza sobre la par o bajo la par, respectivamente.

Características de la Sociedad Anónima

  • La transmisión de acciones es libre. Cualquier socio puede vender sus acciones a quien desee y en el momento que considere oportuno.
  • La responsabilidad de los socios se limita al valor de sus acciones (responsabilidad limitada).
  • El capital mínimo para su constitución es de 60.000 €.

Derechos de los Accionistas

  • Derecho a participar en las ganancias o beneficios de la empresa en proporción al número de acciones.
  • Derecho a participar en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidarse esta.
  • Derecho a la compra preferente de nuevas acciones en caso de ampliación del capital.
  • Influencia en las decisiones de la junta general de acuerdo al número de acciones.

Dividendos: Ganancia correspondiente a cada acción que se produce en un año determinado.

Sociedad Laboral

En la sociedad laboral, la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ellas sus servicios retribuidos de forma directa y personal, y cuya relación laboral sea en jornada completa y por tiempo indefinido.

Características de la Sociedad Laboral

  1. El capital social está dividido en acciones nominativas o participaciones sociales y ningún socio podrá poseer más de la tercera parte del capital social.
  2. En una sociedad laboral pueden existir tres tipos de miembros:
    • Socios trabajadores: Ligados a la empresa con un contrato indefinido a jornada completa. Prestan sus servicios de forma directa y personal. Son propietarios de al menos el 50,01% del capital social.
    • Socios no trabajadores (capitalistas): Propietarios de acciones o participaciones, pero no tienen relación laboral con la empresa.
    • Trabajadores asalariados: Pueden contratar trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios, pero el número de horas trabajadas por estos no podrá ser superior al 15% del total de las horas trabajadas por los socios trabajadores.
  3. La responsabilidad y el capital social serán iguales que en la Sociedad Limitada y en la Anónima.
  4. Transmisión de acciones o participaciones: Primero se deben ofrecer a los socios no trabajadores y a los trabajadores no socios con contrato indefinido. Si nadie las quiere, se ofrecerán a los socios trabajadores y, si ninguno las quiere, se ofrecerán a los trabajadores con contrato temporal y a los socios no trabajadores.
  5. Seguridad social: Los socios trabajadores y no trabajadores tienen que darse de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Obligaciones de las Sociedades Laborales

  • Constituir un fondo especial de reserva, dotado con un 10% de los beneficios netos. Este fondo no podrá ser repartido salvo en caso de liquidación de la sociedad.

Constitución de la Sociedad Laboral

Tendrá personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil. Deberá aportarse el certificado del Registro de Sociedades Laborales.

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