Cuando una sociedad es típica

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CASO PRÁCTICO N.º 1

D.ª Carla Novoa, D. Santiago Díaz y D.ª Isabel Mendoza alcanzan un Acuerdo verbal para constituir una sociedad colectiva, cuyo objeto social va a Consistir en la reparación y venta de material informático. Los tres se Comprometen a realizar una aportación. Así, D.ª Carla Novoa decide aportar Material informático

por valor de 12.000 euros; D. Santiago Díaz, un local de negocio Valorado en 90.000 euros y un derecho sobre una marca, registrado a su favor en La Oficina Española de Patentes y Marcas, valorado en 10.000 euros; y D.ª Isabel Mendoza, programadora de ordenadores, su trabajo y su actividad de Asesoramiento profesional. Los tres socios redactan, a este propósito, un Borrador de contrato de sociedad; no obstante, se cuestionan –y por ello piden Su opinión-si las dos siguientes cláusulas, que desean introducir en la Escritura de la futura sociedad, se ajustan o no a Derecho:

1.ª «D. Santiago Díaz y D.ª Isabel Mendoza no quedarán sujetos a la obligación de Participar en las pérdidas de la sociedad».

Dª Isabel Mendoza, es socia industrial que aporta su trabajo y Actividad, por ello no participará enlas pérdidas de la sociedad, salvo que se Estableciese expresamente en escritura.En lo referido a D. Santiago Díaz, por El contrariose trata de un socio colectivo que ha aportado un local de negocio Valorado en 90.000 euros, por lo que éste sí participará en dichas pérdidas, Salvo que se estableciera cosa distinta en la escritura. 

En virtud del artículo
1691CC, se establece que “es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las Ganancias o en las pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser eximido de Toda responsabilidad en las pérdidas”.

Por lo que esta cláusula es válida (aunque innecesaria) paraD.ªIsabel Mendoza, al ser un socio industrial; pero Es nulapara D. Santiago Díaz, ya que éste es un socio colectivo y no se Le puede excluir de las pérdidas.Sin embargo, en el artículo 141 Cco, se establece que Las pérdidas se imputarán en la Misma proporción entre los socios capitalistas, sin comprender a los Industriales, a menos que por pacto expreso se hubieren éstos constituido Partícipes en ellas.

2.ª «D.ª Carla Novoa responderá de las deudas sociales solidariamente con la sociedad»

Esta cláusula no se ajusta al derecho debido a que, en primer lugar, Responderá la sociedad colectiva, ya que en virtud del Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal de artículo 1911 CC, si la sociedad tiene Deudas, responde con todos sus bienes presentes y futuros.Y en segundo lugar,Dª. Carla Novoaes un socio colectivo queostenta una responsabilidad personal, Ilimitada, solidaria y subsidiaria, y en virtud de ésta última, Carla goza del Beneficio de excusión, es decir, que los acreedores antes de reclamarlea ésta deberán de dirigirse contra el Patrimonio social, y sólo cuando éste no exista, se dirigirán al patrimonio de Los socios. Es una cláusula nula.

3.ª «La Administración y representación de la sociedad va a corresponder a D.ª Isabel Mendoza»

Esta cláusula sí se ajusta a Derecho porqueDª. Isabel Mendoza Ostenta la condición de socio industrial dentro de la sociedad colectiva. Esto Supone que sí puede corresponder la administración y representación de la Sociedad a Isabel, ya que los propios socios colectivos son administradores Natos. La condición jurídica de administrador es competencia de todos los Socios colectivos, y se considera que el socio administrador es un órgano Social que gestiona o administra la sociedad.Cabe la posibilidad de que todos los socios colectivos Sean administradores de formamancomunada,conjunta o individual y se debe aplicar lo que Establezca la escritura.Así mismo, en virtud del artículo 131CCoque establece que Habiendo socios especialmente encargados de la Administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de Aquéllos ni impedir sus efectos. Por lo que cabe la posibilidad de quela administración estéconfiada a uno de los Socios, en este caso a Isabel, y los demás socios no podrán oponerse o Entorpecer su actuación.

Es Necesario recurrir al artículo 138 Cco en lo que se refiere a los socios Industriales.

4.ª «D.ª Isabel Mendoza participará de los beneficios sociales en la misma proporción Que D. Santiago Díaz»

-Esta cláusula es válida ya que esto ha de pactarse, y en la Escritura señala que todos participan igual. Hay que atender a la escritura y Tener en cuenta el pacto lícito.

CASO PRÁCTICO N.º 2

D. José Fuentes y D. Adolfo Serrano constituyeron una sociedad Colectiva, inscribíéndola en el Registro Mercantil, con el fin de explotar un Negocio de reparación de vehículos pesados. D. José aportó 30.000 euros y D. Adolfo se obligó solamente a trabajar como mecánico.

La marcha del negocio no ha sido la deseable durante el último año, Por lo que se han contraído deudas importantes que comprometen el futuro de la Sociedad.

D. Adolfo está preocupado porque le han informado de que, llegado el Caso, tendría que pagar con su propio patrimonio las deudas de la sociedad. Por Otra parte y ante la desfavorable situación de la sociedad, ha pensado en Colaborar, durante sus horas libres, con un taller de reparación de maquinaria Agrícola. Por ello acude a usted para preguntarle si tendría que pagar parte de Las deudas sociales con sus propios bienes o sólo tendría que hacerlo el otro Socio, y si existe inconveniente legal para la colaboración proyectada.

Razone la respuesta

Para poder resolver este caso, debemos comenzar Haciendo referencia al artículo 141CCo que habla de las pérdidas, y plantea si responderán De las deudas. No es lo mismo las deudas que pueda contraer la sociedad con Terceros que las pérdidas. El artículo 127 habla de las obligaciones por las Deudas sociales. Las pérdidas son reducciones del patrimonio de la sociedad y Las deudas son compromisos que contrae con terceros, si no se dice nada, el Socio industrial no participa de las pérdidas, aunque se puede decir que Participe.

Dicho artículo 127 dice que los socios Responderán personal, ilimitada, subsidiaria y solidaria de las pérdidas y, Además, no distingue entre socios industriales y socios colectivos. Por tanto, Si tendrá que responder de las deudas sociales con sus propios bienes.

En base al artículo 137 el socio está trabajando Para la competencia ya que el objeto es el mismo, la reparación de maquinaria Agrícola y por tanto existe un inconveniente legal porque un socio no puede Trabajar con el mismo objeto para la competencia. Solo podrá dedicarse a esto Si pide autorización a la sociedad y este le es concedido.

CASO PRÁCTICO N.º 3

D. Carlos Solana, D.ª Rocío Trujillo, D. Jacinto Bueno y D.ª Araceli Martínez pretenden constituir una sociedad en comandita simple para la Explotación de un negocio de fabricación y venta de pintura, yque girará bajo La denominación social «Carlos Solana, Jacinto Bueno, y Cía., S. Com.». Mientras que D. Carlos, D.ª Rocío y D. Jacinto deciden entrar a formar parte de La sociedad como socios comanditarios, D.ª Araceli Martínez lo hace a título de Socia colectiva. Entre las cláusulas que se proponen incluir en la escritura Social se encuentran las cuatro siguientes, cuya valoración en cuanto a su Validez o conformidad a Derecho le solicitan a usted:

1

ª «Estas personas se obligan a efectuar las siguientes aportaciones: D. Carlos Solana, 12.000 euros en efectivo y una patente de producto, valorada En 58.000 euros, consistente en una máquina para dotar a la pintura de una Resistencia especial; D.ª Rocío Trujillo, una nave industrial valorada en 48.000 euros; D. Jacinto Bueno, materias primas valoradas en 6.000 euros y, Aprovechando sus conocimientos de contabilidad, la actividad de llevanza de las Cuentas sociales; y D.ª Araceli Martínez, química y experta fabricante de Pinturas, sus servicios profesionales».

Esta cláusula no se podría Incluir en la escritura social, debido a que si Dª. Araceli Martínez se Considera socia colectiva deberá aportar capital además de sus servicios Profesionales, salvo pacto en contrario, en virtud de los artículos 148.2 C.Co Y116 C.Co

2

ª «Todos los socios estarán encargados de administrar y Representar a la sociedad. Los actos de gestión y representación realizados por Cualquiera de ellos obligarán a la sociedad sin necesidad del consentimiento de Los demás. En cualquier caso, se aplicará el art. 130 C.Co.».

Esta cláusula no se ajusta a derecho, ya QueCarlos, Rocío y Jacinto han adoptado la condición de socios comanditarios, y Tienen la prohibición de incluir su nombre en la razón social y de participar En la gestión de la sociedad, artículo 148.4CCo. Por tanto, no podrían realizar actos de Gestión y representación.Sólo en el caso de Araceli Martínez, por ostentar la Condición de socia colectiva industrial, sí podríamos decir que puede llevar a Cabo las funciones de gestión y representación de la sociedad.

3

ª «Los socios van a responder de las deudas sociales hasta el límite De los fondos que se comprometieron a aportar a la sociedad. Respecto a las Pérdidas de la sociedad, los socios contribuirán en la reparación de las mismas A prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía, Contribuyendo D.ª Araceli Martínez en la misma proporción que D. Carlos Solana».

Con Respecto a las deudas sociales la sociedad tiene una responsabilidad Patrimonial universal (art. 1911 CC.) y con respecto a los socios hay que Distinguir: los socios colectivos, que tendrán una responsabilidad personal, Ilimitada, solidaria y subsidiaria. Enel caso de Araceli, socia industrial, tiene una Responsabilidad limitada, solidaria y subsidiaria (art. 148. 3C.Co)

4

ª «Los socios comanditarios tienen derecho a obtener información Sobre el desarrollo de la gestión social y sobre la contabilidad de la sociedad Durante los quince últimos días de los meses de Marzo, Junio y Diciembre».

Esta cláusula no se ajusta a derecho, ya que los socios Comanditarios, en este caso Carlos, Rocío y Jacinto, sólo tienen derecho de Información al final del ejercicio, artículo 150 CCo. Mientras que, por el Contrario, sí podríamos decir que esta cláusula se ajusta a derecho respecto de Araceli, al ostentar ésta la condición de socia colectiva, teniendo derecho de Información en todo momento, artículo 133 CCo, independientemente de que Sea o no administradora, tendrá derecho a conocer toda la información que Precise en todo momento.

CASO PRÁCTICO N.º 4

D. Guillermo Álvarez, D. Rafael Córdoba y D.ª Claudia Salazar deciden constituir una sociedad comanditaria Simple, cuyo objeto social va a consistir en la fabricación e instalación de Aparatos de calefacción y refrigeración. A tal fin, estas personas se Comprometen a efectuar las siguientes aportaciones: D. Guillermo Álvarez, una Nave industrial valorada en 60.000 euros; D.ª Claudia Salazar, 12.000 euros; y D. Rafael Córdoba, experto en fontanería, su actividad profesional. Además, a la Hora de pactar sus compromisos en la sociedad, mientras D. Guillermo y D. Rafael se muestran dispuestos a responder por todas las deudas que contraiga la Sociedad, D.ª Claudia limita su compromiso a entregar su aportación, eludiendo, Una vez desembolsada ésta, toda responsabilidad por deudas sociales. Al margen De lo expuesto, al redactar el borrador de contrato de sociedad, se les Plantean dudas en torno a la validez de alguna de las cláusulas que desean Introducir y sobre las cuales se le solicita opinión; en concreto, sobre las Siguientes:

1.ª >

Esta cláusula sí se ajusta a derecho porquese cumplen todos los requisitos previstos: por Un lado, en virtud del artículo 400.2 RRM, se establece que Las Sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación Subjetiva o razón social, en la que figurarán necesariamente el nombre y Apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de Algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la Expresión «y compañía» o su abreviatura «y cía.» Podrá formar parte de dicha Denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que Esté incluida en el objeto social. En este caso, será aplicable lo dispuesto en El inciso final del apartado 2 del artículo 402.Y, por otro lado, en virtud del artículo 403. 2. 4ª En las denominaciones de las sociedades inscribibles, Sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas: 4.ªS. En C. O S. Com., para la sociedad comanditaria simple.

2

ª

Esta cláusula no se ajusta a derecho, ya que en referencia A los artículos 148.2 y 4 Cco, todo ello es competencia de los socios Colectivosy está prohibido para los socios comanditarios. Son dos los motivos Por lo que no pueden ostentar dichas facultades ni ser administradores:En Primer lugar, porque ostentan una responsabilidad limitada respecto de las Deudas sociales. Y en segundo lugar, necesidad de proteger terceros de buena fe Que confían en la responsabilidad ilimitada de los que actúan como Administradores.

3

ª «Las ganancias se dividirán aprorrata de la porción de interés que Cada socio tenga en la sociedad, distribuyéndose a D. Rafael Córdoba los mismos Beneficios que a D. ª Claudia Salazar».

Según el Artículo 140 Cco, sí podríamos considerar esta cláusula conforme a Derecho, ya que prevé que “No habiéndose determinado en el contrato de compañía La parte correspondiente a cada socio en las ganancias, se dividirán éstas a Prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía, Figurando en la distribución los socios industriales, si los hubiere, en la Clase del socio capitalista de menor participación”.Pero se Considera innecesaria ya que el reparto de las ganancias que si no tuviéramos Cláusula, contiene lo mismo que el código de comercio.

4

ª «Todos los socios, administren o no, tendrán derecho a examinar, En cualquier momento, la contabilidad de la sociedad».

Es válida pero innecesaria, en virtud del artículo 150 Cco. Equipara a los colectivos

CASO PRÁCTICO N. º 5

La sociedad mercantil «ROMán, Vives y compañía, Sociedad en Comandita» Se dedica a la compraventa de artículos de regalo. La Sra. ROMán (socia Comanditaria) adquiríó en nombre de la sociedad una partida de artículos de Regalo de lujo y lo hizo prescindiendo del permiso de los administradores Sociales.

Cuestiones:


1.ª ¿Debe abonar la sociedad dicho importe?


Debe abonarlo a título personal, ya que un socio comanditario no Puede administrar ni realizar gestiones en nombre de la sociedad. Deberá Responder a título personal de la gestión realizada, con todos Sus bienes presentes y futuros. Además, en virtud del artículo 144, si hubiera Perjuicio para la sociedad tendrá que indemnizarlo.

Además, según el artículo 149, el daño que sobreviniere a los Intereses de la compañía por malicia, abuso de facultades o negligencia grave De uno de los socios, constituirá a su causante en la obligación de Indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, con tal que no pueda inducirse De acto alguno la aprobación o la ratificación expresa o virtual del hecho en Que se funde la reclamación. Y todo los dispuesto en el artículo 144 será aplicable a los socios de las compañías En comandita.

2.ª ¿Debe asumir Alguna responsabilidad la Sra. ROMán en caso de insolvencia de la sociedad a la Que pertenece?


Debe de responder puesto que el apellido ROMán aparece en la razón Social, y por tratarse de una socia comanditaria su responsabilidad es Limitada, solidaria y subsidiaria. Pero en referencia al artículo 147, una de Las sanciones que se le impone al socio comanditario que incluye su nombre en La razón social es que debe responder delas deudas sociales como si se tratara de Un socio colectivo, es decir, responderá personal e ilimitadamente.Este nombre Colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrán incluirse los Nombres de los socios comanditarios.Si algún comanditario incluyese su nombre o Consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las Personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los Gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes asu calidad de Comanditario.

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