Sociedad en Nombre Colectivo: Un Análisis Detallado

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,73 KB

Capítulo 8: Sociedad en Nombre Colectivo

La sociedad en nombre colectivo es la primera de las sociedades de personas, y según el artículo 25 de la Ley de Sociedades Mercantiles (LSM): Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
Se cree que, desde la década de los 60, esta clase de sociedades está en casi total abandono, principalmente debido a la responsabilidad ilimitada de los socios.

Responsabilidad de los Socios Colectivos

En este tipo de sociedad, los socios responden con todo su patrimonio de las obligaciones sociales, lo que puede ser un factor determinante para su elección.

Obligación Subsidiaria

La obligación subsidiaria implica que no se puede exigir el pago a los socios sin antes intentar cobrarle a la sociedad. En otras palabras, el socio solo responde si la sociedad no puede cumplir con sus obligaciones. El artículo 24 de la LSM establece: La sentencia se ejecutará primero en los bienes de los socios demandados.

Obligación Solidaria

Una vez que se han agotado los bienes sociales, el acreedor puede exigir a cualquiera de los socios el importe íntegro de la deuda, sin necesidad de dividirla entre los obligados subsidiarios. En este caso, los socios son solidarios entre sí.

Obligación Ilimitada

El socio responde de las deudas sociales en su totalidad y con todos sus bienes, independientemente de su participación en la sociedad.

Razón Social

La razón social es el nombre bajo el cual funciona la sociedad en nombre colectivo. Se integra con los nombres de los socios, generalmente el principal, seguido de las palabras “y compañía” u otras equivalentes.

Cesión de Derechos y Admisión de Nuevos Socios

Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento de todos los demás, a menos que el contrato social disponga que es suficiente el consentimiento de la mayoría.

Obligaciones de los Socios

  • Socio capitalista: Constituir el capital social.
  • Socio industrial: Poner su actividad al servicio de la sociedad.

Órganos en la Sociedad Colectiva

  • Junta de socios: Órgano de toma de decisiones mediante voto unánime o mayoritario.
  • Administración: Puede encomendarse a todos los socios, individual o conjuntamente, o a un tercero.
  • Vigilancia: El socio no administrador tiene derecho a examinar la contabilidad y los papeles de la compañía.

La Junta de Socios

La junta de socios es el órgano donde se toman las decisiones de la sociedad. Las decisiones se toman mediante voto, unánime o mayoritario, según el caso.

Administración de la Sociedad en Nombre Colectivo

La administración de la sociedad puede encomendarse a todos los socios, individual o conjuntamente, o a un tercero ajeno a la sociedad.

Remoción de los Administradores

Los administradores son responsables del uso de la firma social (razón social). Cuando hay varios administradores, la firma se realiza por voto de la mayoría.

Facultades de los Administradores

  1. Solo pueden enajenar o gravar los bienes inmuebles de la compañía cuando su enajenación constituye el objetivo social.
  2. Pueden, bajo su responsabilidad, dar órdenes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales.

Derechos Patrimoniales de los Socios

  • Socios industriales: Recibirán los anticipos de las utilidades, según lo convenido en el contrato social.
  • Socios capitalistas: Reparto de utilidades que les correspondan, en caso de ser un simple socio capitalista.

Gravámenes de la Parte Social

Las partes sociales no pueden gravarse, ya que esto puede conducir a la enajenación judicial en caso de incumplimiento del socio deudor, poniendo en riesgo el patrimonio de la sociedad.

Socios Industriales

En las sociedades en nombre colectivo, la figura del socio industrial es de gran importancia. Es quien aporta a la sociedad su trabajo o actividad personal.

Rescisión Parcial del Contrato Social

La rescisión parcial del contrato social puede darse por:
  1. El uso de la firma o del capital social para negocios propios.
  2. Infracción al pacto social.
  3. Infracción a las disposiciones legales que rigen el contrato social.
  4. Comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la sociedad.
  5. Quiebra, interdicción o inhabilitación para el ejercicio del comercio.

Atribuciones de los Administradores

  • Actos de gestión: Actos materiales necesarios para la realización del fin social.
  • Actos de representación: En posibilidad de celebrar negocios jurídicos cuyos efectos son imputables a la sociedad misma.

Obligaciones de los Administradores

  • Realizar los actos conducentes a la buena marcha de la sociedad.
  • Son responsables para con la sociedad de los daños y perjuicios que le causen por malicia, negligencia o infracción de los acuerdos de la junta de socios.
  • Deben rendir cuentas semestralmente.
  • Deben presentar un balance anual con anexos, estado de pérdidas y ganancias.

Vigilancia

El socio no administrador tiene derecho a examinar la contabilidad y los papeles de la compañía. Para tal efecto, puede nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores.

Entradas relacionadas: