Sociedad Mercantil: Concepto, Tipos y Personalidad Jurídica
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Derecho Mercantil: La Sociedad
1. La Sociedad como Contrato: Concepto y Elementos Esenciales
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o industria con ánimo de partir las ganancias. Tiene su origen en un negocio jurídico: el contrato de sociedad. De este contrato nace un ente colectivo que afecta a los intereses de sujetos extraños al propio contrato.
Elementos Esenciales
A) Consentimiento: El consentimiento de las partes ha de recaer sobre todo el contenido del contrato. Debe estar exento de cualquier vicio y resultar prestado por quien tenga capacidad suficiente o, en el caso de menores e incapaces, por quien legalmente los represente.
B) Objeto: Conviene distinguir entre el objeto del contrato de sociedad y el objeto de la sociedad:
- El primero viene constituido por las aportaciones que los socios se obligan a realizar, es decir, por los bienes o trabajo que se comprometen a poner en común.
- Diferente de las aportaciones de los socios es el objeto de la sociedad; por este se entiende la actividad que se va a desarrollar mediante la organización creada. Actividad que ha de ser lícita y posible.
C) Causa: El tercer elemento esencial de todo contrato es la causa.
- Ha de considerarse nulo el pacto que excluya a uno o más socios de toda participación en los beneficios obtenidos si el contrato excluye toda posibilidad de distribuir beneficios entre los socios.
2. La Sociedad como Persona Jurídica
La sociedad goza de una personalidad distinta a la de los socios que la componen. Ella misma podrá ser titular de derechos y obligaciones, tendrá la consideración de comerciante, usará su propio nombre, tendrá un domicilio y una nacionalidad y será titular de un patrimonio propio con el que responderá de las deudas sociales.
Cuando se afirma que una sociedad goza de personalidad jurídica, lo que se quiere es poner de manifiesto que el ordenamiento la trata de manera especial, con una disciplina específica.
Las consecuencias más relevantes del reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles es la atribución a las mismas de un patrimonio distinto al particular de los socios. Se admite, así, la existencia de autonomía patrimonial, es decir, de masas patrimoniales separadas.
En los tipos de sociedades mercantiles en los que los socios responden de las deudas sociales con su patrimonio personal, el reconocimiento de la autonomía patrimonial se traduce en la imposibilidad para los acreedores sociales de dirigirse contra los bienes particulares de los socios.
La interposición de un sujeto en las relaciones entre los socios y los terceros puede servir, por ejemplo, para la evasión fiscal.
El “levantamiento del velo” de la personalidad jurídica se concreta en prescindir de los efectos formales de esa organización intermedia entre los terceros y los socios que el Derecho reconoce como centro de imputación de relaciones jurídicas, penetrando así el sustrato personal de las sociedades.
3. Clases de Sociedades: Personalistas y Capitalistas
- Sociedades Personalistas: En las sociedades personalistas, el tipo se configura legalmente tomando en consideración, primordialmente, la persona de los socios. En consecuencia, la participación se hace personal (intuitus personae), es intransferible sin el consentimiento de los demás socios y la gestión de la sociedad se confía siempre a estos (autoorganismo).
- Sociedades de Capitales: En las sociedades de capitales, por el contrario, las aportaciones de los socios y el capital pasan a primer plano; no interesa tanto la persona de los socios como la cuantía de su participación. De ahí que esta sea, en principio, libremente transmisible y que los órganos sociales de administración no hayan de venir forzosamente constituidos por socios. Entre las sociedades personalistas se incluyen la sociedad colectiva y la comanditaria simple.
4. Clases de Sociedades: Civiles y Mercantiles
La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.
Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
- Mínimo de dos socios.
- La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, los socios deberán responder con sus bienes presentes y futuros.