Sociedad de Gananciales: Regulación Completa en el Código Civil Español
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Régimen de la Sociedad de Gananciales: Estructura y Funcionamiento
Este documento se basa en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil español, ofreciendo una visión estructurada del régimen de la sociedad de gananciales.
I. Naturaleza y Constitución del Régimen
Artículos 1344 CC: Concepto y Origen
La sociedad de gananciales nace por defecto cuando no se pacta otro régimen económico matrimonial, o por acuerdo expreso de los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. Consiste en que las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se hacen comunes, y se reparten por mitad al disolverse el régimen.
Artículos 1345-1346 CC: Inicio del Régimen
La sociedad de gananciales comienza el mismo día de la celebración del matrimonio, salvo que se haya pactado otra cosa en capitulaciones matrimoniales.
II. Clasificación de los Bienes
1. Bienes Privativos (Art. 1346 CC)
Pertenecen a uno solo de los cónyuges:
- Los bienes adquiridos antes del matrimonio.
- Los bienes adquiridos a título gratuito (herencia, legado o donación).
- Los bienes de uso personal exclusivo, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, y las indemnizaciones por daños personales.
- Los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos (subrogación real).
2. Bienes Gananciales (Art. 1347 CC)
Pertenecen a ambos por igual:
- Los rendimientos del trabajo (salarios), los frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad, a costa del caudal común.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
- Las ganancias obtenidas en el juego.
Artículos 1354-1355 CC: Presunciones y Adquisiciones Especiales
Establecen presunciones de ganancialidad para los bienes existentes en el matrimonio, salvo prueba en contrario, y regulan la adquisición de bienes con fondos de distinta naturaleza.
Artículos 1356-1358 CC: Mejoras y Reintegros
Regulan las mejoras y reparaciones en bienes privativos con fondos gananciales, y los reintegros entre los patrimonios privativos y gananciales.
III. Cargas y Obligaciones de la Sociedad
Artículos 1362-1365 CC: Cargas Gananciales
Se pagan con bienes gananciales:
- El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y no comunes.
- Las adquisiciones y gastos realizados en el ejercicio de la potestad doméstica.
- Las liberalidades de uso y las donaciones hechas por ambos cónyuges de común acuerdo.
Artículos 1366-1369 CC: Deudas Privativas y Responsabilidad
Regulan la responsabilidad de los bienes gananciales por deudas privativas. Si un bien ganancial es embargado por una deuda privativa de uno de los cónyuges, el otro cónyuge puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales.
IV. Administración y Disposición de Bienes
Artículos 1375-1378 CC: Gestión del Patrimonio Común
- Ambos cónyuges ostentan la administración y disposición conjunta de los bienes gananciales.
- Se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para los actos de disposición a título oneroso de bienes gananciales, especialmente para inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, o valores mobiliarios.
- Se establece el derecho de reembolso a favor del patrimonio privativo que haya sufragado gastos que debieron ser de cargo del patrimonio ganancial, o viceversa.
V. Disolución de la Sociedad
Artículos 1392-1393 CC: Causas de Extinción
Causas de disolución:
- Disolución del matrimonio (divorcio, separación judicial, nulidad).
- Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Cambio de régimen económico matrimonial (por capitulaciones matrimoniales).
- Separación de hecho por más de un año, si así lo solicita uno de los cónyuges y se obtiene resolución judicial.
- Embargo de bienes gananciales por deudas privativas, si el cónyuge no deudor solicita la disolución judicial.
VI. Liquidación de la Sociedad
Artículos 1396-1410 CC: Proceso de Liquidación
Etapas de la liquidación:
- Formación del inventario de bienes y deudas.
- Pago de las deudas de la sociedad.
- Reintegros y reembolsos entre los patrimonios privativos y el ganancial.
- División del remanente por mitad entre los cónyuges o sus herederos.
Normas Complementarias:
- Valoración de los bienes.
- Compensaciones por el uso de bienes privativos o gananciales.
- Adjudicación de bienes y, en caso de desacuerdo, procedimiento judicial.
VII. Claves para la Aplicación Práctica y el Examen
Esta estructura no es meramente teórica, sino que constituye la base para la resolución de casos prácticos y la comprensión de situaciones jurídicas reales:
- ¿Un bien es ganancial o privativo? (Arts. 1346-1347 CC).
- ¿Puede un cónyuge disponer de un bien ganancial sin el consentimiento del otro? (Arts. 1375-1377 CC).
- ¿Cuál es la responsabilidad de los bienes gananciales por deudas privativas? (Arts. 1365-1369 CC).
- ¿Bajo qué condiciones puede disolverse la sociedad de gananciales por separación de hecho? (Art. 1393 CC).
- ¿Cómo se realiza la liquidación y división del patrimonio ganancial? (Arts. 1396-1410 CC).