La Sociedad Cooperativa: Estructura, Funcionamiento y Régimen Jurídico
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Sociedad Cooperativa: Definición y Fundamentos
Es un grupo de personas físicas o jurídicas que se asocian para solucionar sus necesidades económicas y sociales en común, asumiendo riesgos y compartiendo beneficios.
Características Principales
- El capital es variable en función del número de socios.
- La adhesión y baja de los socios es libre.
- Funcionan de forma democrática.
- Responsabilidad limitada.
- No tienen ánimo de lucro; si hay excedente una vez atendidos los fondos comunitarios, debe ser repartido equitativamente entre los socios (retorno cooperativo).
Clases de Cooperativas
Según su Grado:
- De primer grado: Cuando sus socios son 5 o más personas físicas o jurídicas.
- De segundo o ulterior grado: Cuando está constituida por 2 o más cooperativas.
Según su Actividad:
Pueden ser, entre otras:
- De trabajo asociado (ej. cosedoras).
- De consumidores y usuarios.
- De viviendas.
- Agrarias.
- Del mar.
- De transportistas.
- De seguros (mutuas).
- De explotación comunitaria de la tierra.
- De servicios.
- De enseñanza o educacionales.
Órganos de Gobierno y Gestión
Asamblea General
Está constituida por todos los socios y es el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos obligan a todos los socios y, como regla general, cada socio tiene un voto.
- La Asamblea General Ordinaria se convoca una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, para examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales.
- La Asamblea General Extraordinaria se convoca siempre que sea preciso o a petición de un número determinado de socios (generalmente, al menos el 10% o según establezcan los estatutos).
Consejo Rector
Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. El número de miembros (consejeros) no será inferior a 3 personas físicas, elegidas por la Asamblea General entre los socios, por un periodo que suele oscilar entre 3 y 4 años, según estatutos.
Interventores
Son el órgano de fiscalización de la cooperativa. Informan a la Asamblea General sobre las cuentas anuales y la gestión del Consejo Rector. Para ello, tienen derecho a consultar y comprobar libremente toda la documentación de la cooperativa. Su número (generalmente entre 1 y 3) y la duración de su mandato (entre 1 y 3 años) se fijan en los estatutos.
Director o Gerente
Puede existir esta figura, que no necesariamente debe ser socio, nombrada por el Consejo Rector para llevar la gestión diaria de la empresa cooperativa. Deberá elaborar informes sobre la situación económica para el Consejo Rector y podrá acudir a la Asamblea General con voz, pero sin voto, si es convocado.
Comité de Recursos
Es el órgano encargado de tramitar y resolver los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector. Suele estar compuesto por un mínimo de 3 miembros elegidos por la Asamblea General, generalmente por un mandato de 2 años.
Derechos y Obligaciones de los Socios
Obligaciones
- Aportar el capital social suscrito en la forma y plazos previstos.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y otros órganos a los que sean convocados.
- Participar en las actividades económicas y sociales de la cooperativa según establezcan los estatutos.
- Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.
- No realizar actividades que compitan con los fines sociales de la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
- Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
- Participar en las actividades de formación e intercooperación.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
- Cualquier otra obligación establecida en la ley o en los estatutos.
Derechos
- Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
- Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos en la Asamblea General y demás órganos de los que formen parte.
- Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (acceso a libros, cuentas, etc.).
- Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa, en la forma y medida previstas estatutariamente.
- Percibir el reembolso actualizado de su aportación al capital social en caso de baja, expulsión o disolución de la cooperativa (liquidación).
- Percibir intereses por su aportación al capital social si así lo prevén los estatutos y lo acuerda la Asamblea General.
- Percibir la parte del excedente disponible que les corresponda según su participación en la actividad cooperativizada (retorno cooperativo).
- A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo o participación en la cooperativa.