Sociedad Cooperativa: Características, Constitución y Beneficios Clave
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Sociedad Cooperativa: Características y Funcionamiento
Las sociedades cooperativas son entidades constituidas por personas que se asocian para la realización de actividades económicas y sociales de intereses comunes, con una estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios cooperativos.
Los resultados de la sociedad son imputados a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.
Carecen de finalidad lucrativa; su objeto es satisfacer las necesidades de sus socios. Si se obtienen excedentes (no beneficios, dado que su fin no es el lucro), estos deberán ser repartidos entre los socios en función de las operaciones que realizan y no del capital que aportan.
Aspectos Clave de la Sociedad Cooperativa
- Capital social: La Ley de Cooperativas no establece un capital mínimo para su constitución, dejando su fijación en manos de los estatutos sociales.
- Razón social: La denominación de la sociedad debe incluir necesariamente la palabra «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S.Coop.». Ninguna Sociedad Cooperativa podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra ya existente, por lo que se debe solicitar la certificación negativa del nombre a la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Número de socios: Mínimo de 3.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios por las deudas de la compañía suele ser ilimitada, aunque podrá ser limitada si así se establece en los estatutos, en cuyo caso la razón social será «Sociedad Cooperativa Limitada» (S.Coop.L).
Requisitos de Constitución
El proceso de creación y constitución de la sociedad cooperativa es algo más complejo que el del resto de sociedades. Se necesita la aprobación previa de unos estatutos por parte de la asamblea constituyente de socios y su posterior calificación por el Ministerio de Trabajo e Inmigración antes del otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro de Cooperativas.
Clases de Cooperativas
Según la composición de sus miembros:
- De primer grado: formadas por personas físicas.
- De segundo grado: formadas por al menos dos cooperativas, aunque también pueden integrar a otras personas jurídicas como socios.
Según el régimen fiscal:
- Protegidas.
- No protegidas.
- Especialmente protegidas.
Según su actividad económica:
- De Trabajo Asociado.
- De Consumidores y Usuarios.
- De Viviendas.
- Agrarias.
- De Explotación Comunitaria de la Tierra.
- De Servicios.
- Del Mar.
- De Transportistas.
- De Seguros.
- Sanitarias.
- De Enseñanza.
- De Crédito.
Miembros de una Cooperativa
Socios:
En las cooperativas de primer grado, el mínimo es de tres socios como regla general, y en las de segundo grado, al menos dos cooperativas.
Socio colaborador:
Son el equivalente a los «socios capitalistas» de otros tipos de sociedades. Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas que no desarrollarán ni participarán en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa, aunque sí podrán contribuir a su consecución.
Trabajadores asalariados:
Son empleados contratados.
Órganos Sociales
Asamblea General:
Es la reunión de los socios, convocada por el Consejo Rector, y puede ser ordinaria o extraordinaria. Los acuerdos se reflejarán en actas.
Consejo Rector:
Órgano de gobierno al que corresponde la gestión y representación de la Sociedad Cooperativa (compuesto por más de tres miembros).
Intervención:
Órgano de fiscalización de la cooperativa. Su cometido principal consiste en auditar las cuentas anuales, cuya elaboración es responsabilidad del Consejo Rector.
Ventajas y Apoyos
Estas sociedades tienen ventajas fiscales y reciben subvenciones por parte del Ministerio de Trabajo.