Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada
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Sociedad Anónima
La sociedad anónima es el tipo de sociedad mercantil cuyo capital, que como mínimo ha de ser de 60.000 euros, está dividido en acciones y en la que únicamente responde su patrimonio del cumplimiento de las deudas sociales. Esta noción se inspira directamente en los artículos 1.3 y 4.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que destacan la falta de responsabilidad de los socios por las deudas sociales y el capital mínimo exigido para su constitución. La noción indicada se apoya en tres notas fundamentales: capital social (que como mínimo ha de ser de 60.000 euros), existencia de acciones y autonomía patrimonial.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es la sociedad mercantil de capitales, de carácter cerrado, con un capital mínimo de 3.000 euros, dividido en participaciones sociales y cuyos socios no responderán de las deudas sociales. Se advierte, por tanto, que esta sociedad tiene algunas notas comunes con la sociedad anónima, como son:
- La responsabilidad exclusiva del patrimonio social por las deudas de la sociedad, pues los socios no responden de las deudas sociales.
- La necesidad de que el capital social esté determinado y protegido por un conjunto de normas imperativas.
- El carácter mercantil de todas las sociedades limitadas cualquiera que fuera su objeto.
- Organización corporativa, que da lugar a que su estructura esté formada por unos órganos sociales semejantes a los de la sociedad anónima.
Características:
- Carácter cerrado de la sociedad, que se manifiesta en que las participaciones sociales no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a los socios, solo a ciertos familiares o herederos, o sociedades pertenecientes al mismo grupo.
- Régimen relativamente más flexible que el de la sociedad anónima.
- El capital social, que puede ser de un mínimo de 3.000 euros, ha de estar completamente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.