Sociedad Anónima, Laboral y Cooperativa: Características Clave

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Sociedad Anónima: Características

Número de socios: Uno o más, personas físicas o jurídicas. Cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

Capital social mínimo: 60.100 €. Capital dividido en acciones nominativas o al portador. Se pueden crear mediante fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o mediante fundación sucesiva (las acciones se van desembolsando de forma sucesiva). En el momento de la constitución debe estar totalmente suscrito y desembolsado en un 25 %.

Razón social: Nombre de la sociedad seguido de S.A.

Transmisión de las acciones: Libres una vez inscrita en el registro mercantil.

Tributación: Impuesto de Sociedades.

Órganos

  • Junta General: Ordinaria, extraordinaria y junta universal.
  • Administrador.
  • Accionistas:
    • Derecho a participar en el reparto de los beneficios sociales.
    • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
    • Derecho de asistencia y voto en las juntas.
    • Derecho de impugnar los acuerdos sociales.
    • Derecho de información sobre los asuntos a tratar en juntas de accionistas.

Sociedades Laborales y Participadas

Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada que tiene en su mayoría el capital social (al menos un 51 %) de propiedad de los trabajadores que prestan a ella servicios retribuidos de forma personal y directa y cuya relación laboral es de carácter indefinido.

Características

  • Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital, aunque existe la posibilidad de constituirlas con dos socios trabajadores con contratos indefinidos.
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • Capital dividido en acciones nominativas o en participaciones. Estas han de suscribirse y desembolsarse al menos un 25 % del valor de cada acción y el 100 % si se trata de una sociedad anónima laboral. Si se trata de una sociedad limitada, el capital no puede ser inferior a 60.000 € o 3.000 € respectivamente.
  • Acciones y participaciones de dos clases:
    • Clase laboral: Destinadas a los socios trabajadores.
    • Clase general: Los trabajadores.
  • Las acciones de las sociedades anónimas laborales deben estar representadas por títulos.
  • Pueden contratar personal que no esté asociado, pero con algunas limitaciones: el número de horas trabajadas por este no puede superar al 49 % de las horas que dedican a la empresa los otros trabajadores.
  • Razón social: Cualquier nombre seguido de Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  • Transmisión de acciones y participaciones libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios. Se deberá comunicar a los administradores el número y las características de las acciones y la entidad a las que se adquiere.
  • Deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10 % del beneficio líquido obtenido.

Constitución

Debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil, además, previamente inscritas en el registro de sociedades laborales.

Sociedad Cooperativa: Características

  • Primer grado: Mínimo de tres socios, personas físicas.
  • Segundo grado: Dos y personas jurídicas.

Las cooperativas pueden tener asociados (personas físicas o jurídicas) que aportan capital, cobran intereses por su aportación y no responden personalmente de las deudas sociales.

  • La responsabilidad de los socios por las deudas queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones efectivamente desembolsadas o comprometidas.
  • Capital social mínimo se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder 1/3 del capital social. El capital debe ser totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
  • Razón social: S. Coop.
  • El 30 % de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al fondo de reserva obligatorio y fondo de educación y promoción.
  • Tributa en el Impuesto de Sociedades.

Órganos

  • Asamblea General.
  • Consejo Rector.
  • Comité de Recursos.
  • Interventores.

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