Sociedad Anónima y Cooperativa: Características Esenciales y Funcionamiento

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Sociedad Anónima (SA): Características y Estructura

La Sociedad Anónima constituye una sociedad puramente capitalista, ya que los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Este tipo de sociedad se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas.

Características Generales de la Sociedad Anónima

  • El número de socios puede ser uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Cuando hay un solo socio, se denomina sociedad unipersonal.
  • La responsabilidad de los socios está limitada por el capital aportado.
  • El capital mínimo es de 60.000 €, y este capital está dividido en acciones.
  • La razón social (nombre y siglas) debe incluir la denominación 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S.A.'.
  • La transmisión de las acciones es libre una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
  • La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • La constitución es similar a la de la Sociedad Limitada, cambiando las participaciones por acciones y el capital por su valor nominal.

Órganos de la Sociedad Anónima

Las sociedades anónimas tienen dos órganos principales: la Junta General de Accionistas y los Administradores.

Junta General de Accionistas

Es la reunión donde se deciden las cuestiones importantes de la empresa.

Tipos de Juntas Generales:
  • Junta General Ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses del ejercicio para aprobar las cuentas anuales y la gestión social.
  • Junta General Extraordinaria: Se convoca para tratar asuntos urgentes o específicos que no pueden esperar a la ordinaria. Puede haber varias al año y es convocada por los administradores.
  • Junta General Universal: Se celebra cuando está presente todo el capital social y los asistentes aceptan por unanimidad su celebración, pudiendo tratar cualquier asunto.

Administradores

  • No es necesario que sean accionistas.
  • Deberán llevar a cabo las cuentas anuales.
  • No podrán dedicarse al mismo género de comercio que constituya el objeto social de la empresa.
  • Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser destituidos por la Junta General.
  • Responden frente a los accionistas por los daños que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

Derechos de los Accionistas

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales.
  • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
  • Derecho de asistencia y voto en juntas.
  • Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
  • Derecho a ser informado sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas.

Sociedad Cooperativa: Principios y Funcionamiento

La Sociedad Cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes que desarrollan una actividad empresarial.

Características Generales de la Sociedad Cooperativa

  • Las cooperativas pueden ser de primer grado (mínimo 3 socios), de segundo grado (mínimo 2 cooperativas) o de ulterior grado.
  • La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales, efectivamente desembolsadas o comprometidas.
  • El capital social mínimo de la cooperativa se fija en los estatutos.
  • La razón social debe incluir el nombre y la denominación 'Sociedad Cooperativa' o su abreviatura 'S. Coop.'.
  • El 30% de los excedentes debe destinarse a los fondos de reserva obligatorios y al fondo de educación y promoción.

Órganos de la Sociedad Cooperativa

  • Asamblea General: Es la reunión de los socios y, en su caso, de los asociados para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión.
  • Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
  • Comité de Recursos: Su función es tramitar y resolver las sanciones.
  • Interventores: Censuran las cuentas anuales.

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