Sociedad Anónima y Cooperativa: Características Esenciales y Funcionamiento
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Sociedad Anónima (SA): Características y Estructura
La Sociedad Anónima constituye una sociedad puramente capitalista, ya que los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Este tipo de sociedad se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas.
Características Generales de la Sociedad Anónima
- El número de socios puede ser uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Cuando hay un solo socio, se denomina sociedad unipersonal.
- La responsabilidad de los socios está limitada por el capital aportado.
- El capital mínimo es de 60.000 €, y este capital está dividido en acciones.
- La razón social (nombre y siglas) debe incluir la denominación 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S.A.'.
- La transmisión de las acciones es libre una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
- La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
- La constitución es similar a la de la Sociedad Limitada, cambiando las participaciones por acciones y el capital por su valor nominal.
Órganos de la Sociedad Anónima
Las sociedades anónimas tienen dos órganos principales: la Junta General de Accionistas y los Administradores.
Junta General de Accionistas
Es la reunión donde se deciden las cuestiones importantes de la empresa.
Tipos de Juntas Generales:
- Junta General Ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses del ejercicio para aprobar las cuentas anuales y la gestión social.
- Junta General Extraordinaria: Se convoca para tratar asuntos urgentes o específicos que no pueden esperar a la ordinaria. Puede haber varias al año y es convocada por los administradores.
- Junta General Universal: Se celebra cuando está presente todo el capital social y los asistentes aceptan por unanimidad su celebración, pudiendo tratar cualquier asunto.
Administradores
- No es necesario que sean accionistas.
- Deberán llevar a cabo las cuentas anuales.
- No podrán dedicarse al mismo género de comercio que constituya el objeto social de la empresa.
- Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser destituidos por la Junta General.
- Responden frente a los accionistas por los daños que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
Derechos de los Accionistas
- Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales.
- Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
- Derecho de asistencia y voto en juntas.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
- Derecho a ser informado sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas.
Sociedad Cooperativa: Principios y Funcionamiento
La Sociedad Cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes que desarrollan una actividad empresarial.
Características Generales de la Sociedad Cooperativa
- Las cooperativas pueden ser de primer grado (mínimo 3 socios), de segundo grado (mínimo 2 cooperativas) o de ulterior grado.
- La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales, efectivamente desembolsadas o comprometidas.
- El capital social mínimo de la cooperativa se fija en los estatutos.
- La razón social debe incluir el nombre y la denominación 'Sociedad Cooperativa' o su abreviatura 'S. Coop.'.
- El 30% de los excedentes debe destinarse a los fondos de reserva obligatorios y al fondo de educación y promoción.
Órganos de la Sociedad Cooperativa
- Asamblea General: Es la reunión de los socios y, en su caso, de los asociados para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión.
- Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
- Comité de Recursos: Su función es tramitar y resolver las sanciones.
- Interventores: Censuran las cuentas anuales.