Sociedad Anónima: Características, Constitución y Órganos de Gobierno
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Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima (S.A.) es una forma jurídica de empresa de naturaleza capitalista, donde la importancia reside en el capital aportado, no en las características personales de los socios. Este tipo de sociedad es el que mejor se adapta a las grandes empresas.
Características
- Número de socios: Uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas.
- Responsabilidad de los socios: Limitada al capital aportado.
- Capital social mínimo: 60.000€. Este capital se divide en acciones.
Las Sociedades Anónimas pueden crearse mediante fundación simultánea o fundación sucesiva. En la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 25%. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos y se abonan según lo acordado.
- Razón social: Debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.”.
- Transmisión de acciones: Libre, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Constitución
La S.A. se constituye mediante escritura pública, que debe inscribirse en el Registro Mercantil en un plazo de dos meses. La escritura de constitución debe detallar todos los aspectos relevantes de la sociedad.
Órganos de la Sociedad
Junta General
La Junta General es la reunión de los socios donde se deciden las cuestiones importantes de la empresa. Existen diferentes tipos de Juntas Generales:
- Junta General Ordinaria: Para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y decidir sobre la aplicación del resultado.
- Junta General Extraordinaria: Convocadas por los administradores para tratar asuntos específicos.
- Junta General Universal: Se celebra para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
Administradores
La administración de la S.A. puede ser llevada a cabo por un único administrador o por un Consejo de Administración. Los administradores son nombrados por la Junta General.
Otros tipos de Sociedades
A continuación se incluye información sobre las cooperativas, aunque no se solicitaba en la pregunta original, para ofrecer un contexto más amplio.
Constitución de una Cooperativa
Para que una cooperativa adquiera personalidad jurídica, debe cumplir con los siguientes requisitos: redacción de la escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura e inscripción en el Registro General de Cooperativas.
Órganos de la Sociedad Cooperativa
- Asamblea General: Reunión de los socios y asociados para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión.
- Consejo Rector: Órgano de gobierno de la cooperativa.
- Comité de Recursos: Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios.
- Interventores: Censuran las cuentas anuales.
Socios de la Cooperativa
Los socios de una cooperativa tienen los siguientes derechos: participar en las actividades de la cooperativa y recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Tipos de Cooperativas
Existen diferentes tipos de cooperativas, como las de vivienda, agrarias, de transportistas, de enseñanza, etc.