Sociedad Anónima: Características, Capital y Funcionamiento
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Sociedad Anónima: Definición y Características Clave
La sociedad anónima (S.A.) es una sociedad mercantil capitalista de responsabilidad limitada. Su capital está dividido en acciones, siendo el mínimo 60.101,21 $. Los socios no responden con su patrimonio personal de las deudas sociales.
Características Principales de la Sociedad Anónima
- Denominación: No puede ser idéntica a otra sociedad existente. Debe figurar la indicación de "sociedad anónima" o las siglas "S.A.", otorgado por el registro mercantil.
- Capital Social: Está dividido en acciones que representan partes alícuotas del capital social. No puede ser inferior a 60.101,21 $ (aportaciones dinerarias, derechos o bienes). Al constituirse la sociedad, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. La parte no desembolsada del capital se denomina dividendo pasivo y debe desembolsarse o abonarse según lo acordado.
- Transmisión de Acciones: Es libre una vez que la sociedad está inscrita en el registro mercantil.
- Socios: El número mínimo de socios es de 1, denominándose en este caso sociedad anónima unipersonal (la persona puede ser física o jurídica, o la formada por dos o más socios cuando todas las acciones hayan pasado a ser propiedad de una única persona). No puede haber socios industriales (solo aportan trabajo).
Derechos de los Socios
- Participación en beneficios sociales (dividendos activos).
- Derecho preferente de suscripción en caso de emisión de nuevas acciones.
- Derecho a voto y asistencia en juntas generales.
- Derecho a información.
- Derecho a la cuota de liquidación en función del capital desembolsado.
- Derecho a la transmisión de sus acciones (total libertad).
- Derecho a la impugnación de acuerdos sociales.
Responsabilidad Limitada
La responsabilidad está limitada hasta el capital aportado. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas sociales.
Órganos de la Sociedad
- Junta General: Es el máximo órgano de gobierno. Es una reunión de accionistas, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia. Se convoca por los administradores de la sociedad.
- Consejo de Administración: Integrado por personas físicas o jurídicas, tiene la función de gestión y representación de la sociedad.
- Auditores de Cuentas: No tienen capacidad de gobierno de la sociedad, pero sí de supervisión. Deben comprobar las cuentas anuales, la situación financiera y los resultados de la sociedad, así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.