Sociedad Anónima: Características, Capital y Funcionamiento

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Sociedad Anónima: Definición y Características Clave

La sociedad anónima (S.A.) es una sociedad mercantil capitalista de responsabilidad limitada. Su capital está dividido en acciones, siendo el mínimo 60.101,21 $. Los socios no responden con su patrimonio personal de las deudas sociales.

Características Principales de la Sociedad Anónima

  • Denominación: No puede ser idéntica a otra sociedad existente. Debe figurar la indicación de "sociedad anónima" o las siglas "S.A.", otorgado por el registro mercantil.
  • Capital Social: Está dividido en acciones que representan partes alícuotas del capital social. No puede ser inferior a 60.101,21 $ (aportaciones dinerarias, derechos o bienes). Al constituirse la sociedad, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. La parte no desembolsada del capital se denomina dividendo pasivo y debe desembolsarse o abonarse según lo acordado.
  • Transmisión de Acciones: Es libre una vez que la sociedad está inscrita en el registro mercantil.
  • Socios: El número mínimo de socios es de 1, denominándose en este caso sociedad anónima unipersonal (la persona puede ser física o jurídica, o la formada por dos o más socios cuando todas las acciones hayan pasado a ser propiedad de una única persona). No puede haber socios industriales (solo aportan trabajo).

Derechos de los Socios

  1. Participación en beneficios sociales (dividendos activos).
  2. Derecho preferente de suscripción en caso de emisión de nuevas acciones.
  3. Derecho a voto y asistencia en juntas generales.
  4. Derecho a información.
  5. Derecho a la cuota de liquidación en función del capital desembolsado.
  6. Derecho a la transmisión de sus acciones (total libertad).
  7. Derecho a la impugnación de acuerdos sociales.

Responsabilidad Limitada

La responsabilidad está limitada hasta el capital aportado. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas sociales.

Órganos de la Sociedad

  1. Junta General: Es el máximo órgano de gobierno. Es una reunión de accionistas, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia. Se convoca por los administradores de la sociedad.
  2. Consejo de Administración: Integrado por personas físicas o jurídicas, tiene la función de gestión y representación de la sociedad.
  3. Auditores de Cuentas: No tienen capacidad de gobierno de la sociedad, pero sí de supervisión. Deben comprobar las cuentas anuales, la situación financiera y los resultados de la sociedad, así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.

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