El Sobreseimiento en el Proceso Penal: Tipos, Procedimiento y Efectos

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El Sobreseimiento y sus Clases

El órgano competente para acordar el sobreseimiento en el procedimiento ordinario es la Audiencia Provincial, mientras que en el procedimiento abreviado y jurado, es el Juez de Instrucción (Art. 634 LECrim). El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.

Sobreseimiento Libre (Art. 637 LECrim)

Se decretará sobreseimiento libre:

  • Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho.
  • Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
  • Cuando el procesado aparezca exento de responsabilidad criminal como autor o cómplice.

Esta resolución, opuesta a la apertura del juicio oral, debe revestir la forma de auto y produce un efecto similar a la absolución. Sus consecuencias son:

  • Archivo de la causa y de las piezas de convicción.
  • Cancelación de cualquier medida cautelar.
  • Se deja sin efecto la prisión provisional.

Supuestos Especiales de Sobreseimiento

Existen supuestos especiales de sobreseimiento como la existencia de cosa juzgada, la prescripción del delito o el indulto.

Sobreseimiento Provisional (Art. 641 LECrim)

Procederá el sobreseimiento provisional:

  • Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración de un delito.
  • Cuando, a pesar de haberse cometido un delito, no haya motivos suficientes para acusar a una persona como autor, cómplice o encubridor.

Si el sobreseimiento fuese parcial, se procederá a la apertura del juicio oral contra los investigados no afectados por el sobreseimiento, cancelándose, con respecto a los demás, embargos y fianza. Contra los autos procederá, en su caso, recurso de casación.

El auto se comunicará a las víctimas del delito, a la dirección de correo electrónico o, en su defecto, por correo ordinario. Excepcionalmente, si reside fuera de la Unión Europea y no dispusiera de dirección o correo, se remitirá a la oficina diplomática o consular para su publicación. Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento en un plazo de 20 días, aunque no sean parte, y no produce los efectos de cosa juzgada.

Procedimiento Abreviado

En el procedimiento abreviado, el sobreseimiento se puede decretar de oficio. Si el Ministerio Fiscal o la acusación particular solicitan la apertura del juicio oral, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que el hecho no sea constitutivo de delito o no existan indicios de criminalidad, en cuyo caso acordará el sobreseimiento.

Aunque el sobreseimiento se regula dentro del proceso ordinario, su aplicación es supletoria en los demás procesos por delitos, existiendo la posibilidad de acordarlo en el procedimiento abreviado.

En el procedimiento ordinario, el órgano competente para acordar el sobreseimiento es la Audiencia Provincial, mientras que en el procedimiento abreviado es el Juez de Instrucción.

Detención Preventiva

El artículo 17.2 de la Constitución Española establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Este precepto se reproduce casi en su integridad en el artículo 520.1 de la LECrim.

Derechos del Detenido

  • a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen y de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación.
  • b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa, y, en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
  • c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa.
  • d) Derecho a designar libremente abogado.
  • e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
  • f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas.
  • g) Derecho a guardar silencio, a no prestar declaración y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
  • h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

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