Soberanía Popular y Democracia Directa: Instrumentos de Participación Ciudadana

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Nuestra soberanía se ejerce a través de la democracia semirrepresentativa o mixta. Esta modalidad implica que el cuerpo electoral delega su poder en representantes, pero se reserva ciertas instancias en las cuales actúa directamente. A estas instancias se les denomina:

Institutos de Gobierno Directo

A Nivel Constitucional: La Iniciativa Popular

En primer lugar, a nivel constitucional, se encuentra la iniciativa popular. Esta requiere el 10% de las firmas de los ciudadanos (legítimamente nacionales) inscriptos en el Registro Cívico Nacional. Podrán presentar un proyecto articulado con seis meses de anticipación a las elecciones del Presidente de la Asamblea General (Vicepresidente).

Una vez presentado a la Asamblea General, los legisladores pueden presentar un proyecto sustitutivo. Dicha expresión generó discusiones, por lo tanto, el término correcto sería alternativo. Un proyecto articulado debe estar bien redactado, explicando claramente la nueva ley propuesta.

El proyecto ganador será aquel que reúna una doble mayoría concurrente en el plebiscito.

Requisitos de la Doble Mayoría Concurrente

En este caso, los ciudadanos votan por el 'Sí' o por el 'No', y se exige una doble mayoría concurrente. Se deben cumplir dos requisitos:

  • Que voten por el 'Sí' la mayoría absoluta del total de los ciudadanos que concurran a votar.
  • Que ese número alcance por lo menos el 35% del total de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional (abarcando a todos: nacionales, legales y electores no ciudadanos).

A Nivel Legislativo: La Iniciativa Legislativa

A nivel legislativo, podemos encontrar la iniciativa legislativa. Con el 25% de los habilitados (abarcando a todos) inscriptos en el Registro Cívico Nacional, podrán ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo, en cualquier materia, excepto aquellas que son privativas del Poder Ejecutivo (propone un proyecto de ley).

El Referéndum Legislativo

Posteriormente, se encuentra el referéndum. Con el 25% del total de los inscriptos habilitados para votar, podrán interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes.

Proceso del Referéndum

Para que se pueda llevar a cabo, hay distintas instancias:

  1. Una primera que consiste en la adhesión al mecanismo. Para ello, se deben reunir el 25% de firmas para solicitar a la Corte Electoral la interposición de este recurso.
  2. Si se alcanza dicho porcentaje, comienza una segunda etapa en la que el cuerpo electoral, de forma obligatoria a través del voto, debe decidir si se mantiene la ley vigente o se deroga. Esto se realiza una vez promulgada la ley.

A Nivel Departamental: Iniciativa y Referéndum

Por último, a nivel departamental, se encuentra la iniciativa departamental. Con el 15% de los habilitados inscriptos en el Registro Departamental, podrán proponer un decreto departamental en cualquier materia, excepto aquellas atinentes al gobierno departamental.

También se encuentra el referéndum departamental: con el 15% de los habilitados inscriptos en el Registro Cívico Nacional, podrán interponer el recurso de referéndum en cualquier materia, excepto las económicas.

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