Soberanía y dominio del Estado ecuatoriano: espacio aéreo, mar, aguas y recursos naturales
Resumen
El texto recoge las definiciones básicas sobre la soberanía del Estado ecuatoriano en el espacio aéreo y el mar, incluyendo el mar territorial, el mar adyacente, la alta mar y las plataformas submarinas. También explica el régimen de propiedad de las aguas, la biodiversidad y los bienes del Estado, tanto de uso público como de dominio privado. Es un material útil para repasar conceptos de derecho del mar y de bienes nacionales.
Puntos clave
- El Ecuador tiene soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y aguas jurisdiccionales.
- El mar territorial se extiende hasta doscientas millas marinas medidas desde los puntos más salientes de la costa continental e insular, y es de dominio nacional.
- El mar adyacente entre la línea de base y la línea de más baja marea constituye aguas interiores y es de dominio nacional.
- La alta mar es el área no incluida en la zona económica exclusiva, las aguas interiores ni las aguas archipielágicas, abierta a la libre navegación de todas las naciones.
- Las plataformas y zócalos submarinos adyacentes a las costas ecuatorianas pertenecen al Estado.
- Los ríos, lagos naturales y aguas que corren por cauces naturales son bienes nacionales de uso público.
- Los bienes de dominio privado del Estado se rigen por las mismas reglas que los bienes de los particulares.
Código Aeronáutico
La República del Ecuador tiene y ejerce soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y aguas jurisdiccionales.
Concesión
Autorización que confiere el Estado a una persona natural o jurídica, privada o pública ecuatoriana, para establecer un servicio aéreo de interés público.
Órbita Geoestacionaria
Recibe esta denominación “una órbita circular que yace en el plano ecuatorial terrestre”, el radio de dicha órbita es de 42.164 km y su altura nominal es de 35.786 km.
Alta Mar
La alta mar o aguas internacionales, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipielágicas de un Estado. Abierto de libre navegación y explotación de sus recursos por parte de todas las naciones. (Parraguez, Luis)
Mar Territorial
El mar adyacente, hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde los puntos más salientes de la costa continental ecuatoriana y los de las islas más extremas de la Provincia Insular de Galápagos y desde los puntos de la más baja marea, según la línea de base que se señalará por decreto ejecutivo, es mar territorial y de dominio nacional. (Art. 609 C.C)
Mar Adyacente
El mar adyacente comprendido entre la línea de base mencionada en el párrafo anterior y la línea de más baja marea, constituye aguas interiores y es de dominio nacional. (Art. 609 inc 2 C.C)
Plataformas y Zócalos Submarinos
Las plataformas o zócalos submarinos, continental e insular, adyacentes a las costas ecuatorianas, y las riquezas que se encuentran en aquellos, pertenecen al Estado, el que tendrá el aprovechamiento de ellas y ejercerá la vigilancia necesaria para la conservación de dicho patrimonio y para la protección de las zonas pesqueras correspondientes.
Playa del Mar
Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas. (Art. 611 C.C)
Uso de Puertos y Playas
Las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a ningún paraje de la playa, excepto a los puertos que para este fin haya designado la ley; a menos que un peligro inminente de naufragio, o de apresamiento, u otra necesidad semejante las fuerce a ello.
Propiedad de las Aguas Naturales
Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, así como los lagos naturales, son bienes nacionales de uso público.
También son bienes nacionales de uso público las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad.
No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes solo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con la Ley de Aguas.
Dominio sobre Recursos de la Biodiversidad
En el art.1 de la Ley de Biodiversidad declaro bienes nacionales de uso público a las especies que integran la diversidad biológica del país:
- Los organismos vivos de cualquier fuente.
- Los ecosistemas terrestres y marinos; y
- Los complejos ecológicos de los que forman parte.
También llamados bienes fiscales.
Bienes de Dominio Privado del Estado
Los bienes de dominio privado del Estado están en la misma situación que los bienes pertenecientes a los particulares, pudiendo ser objeto de idénticas operaciones.
- Las tierras que carecen de dueño.
- Las minas de oro, de plata, de cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, sin olvidar el dominio que tengan los particulares sobre la superficie de la tierra.
- Bienes vacantes o mostrencos de propietario desconocido y los de las personas que fallecen sin tener herederos.
- Los muros, los ferrocarriles y las construcciones hechas por el Estado.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Hasta qué distancia llega el mar territorial ecuatoriano?
El mar territorial se extiende hasta doscientas millas marinas, medidas desde los puntos más salientes de la costa continental y de las islas más extremas de Galápagos, desde la línea de más baja marea según la línea de base señalada por decreto ejecutivo.
¿Qué es la alta mar?
Es la parte del mar no incluida en la zona económica exclusiva, las aguas interiores ni las aguas archipielágicas de un Estado. Es de libre navegación y explotación de sus recursos por todas las naciones.
¿Qué bienes son de dominio privado del Estado?
Son las tierras sin dueño, las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, los bienes vacantes o mostrencos, y los muros, ferrocarriles y construcciones hechas por el Estado.
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