Situaciones Administrativas y Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos
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Situaciones Administrativas de los Funcionarios Públicos
Son aquellas en las que se encuentran los funcionarios públicos mientras perdura su relación de servicio con la Administración Pública.
Servicio Activo
Es la situación normal de los funcionarios. Se hallan en situación de servicio activo quienes presten servicios en la condición de funcionarios públicos en cualquier administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
Servicios Especiales
Se encontrarán en esta situación:
- Funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
- Al ser designados miembros del Gobierno, de las Comunidades Autónomas, o altos cargos de los mismos.
- Cuando accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales.
- Al ser designados como personal eventual con funciones de confianza o asesoramiento político.
- Al desempeñar cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales.
Servicios en Otras Administraciones Públicas
Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran en la organización de la función pública de las mismas, y se les respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido.
Excedencias
Es la interrupción del desempeño de un cargo o empleo.
Tipos de Excedencia
- Excedencia voluntaria:
- Por interés particular.
- Por agrupación familiar.
- Excedencia por cuidados familiares:
- Cuidado de hijos: Duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, natural, adoptado o de acogimiento.
- Cuidado de familiares: Duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo.
- Excedencia por razón de violencia de género.
Suspensión de Funciones
Puede ser de carácter provisional o firme y determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 años.
Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos
Constituye falta administrativa cualquier incumplimiento por parte del funcionario de los deberes que le afectan.
Clases de Faltas
- Muy graves.
- Graves.
- Leves.
Sanciones
Las sanciones por las faltas que cometan los funcionarios públicos y el personal laboral se impondrán y graduarán de acuerdo con la intencionalidad del autor, la perturbación del servicio y la reincidencia de la falta.
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Separación del servicio.
- Despido disciplinario del personal laboral.
- Suspensión de funciones.
- Traslado forzoso con o sin cambio de residencia.
- Penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
- Apercibimiento.
- Otra que se establezca por ley.
Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria
Se extingue con el cumplimiento de la sanción, por muerte del funcionario, prescripción de la falta o de la sanción y por indulto o amnistía.