Estado de Sitio y Poderes Militares en Argentina: Marco Constitucional y Jurisprudencia Clave

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El Estado de Sitio en el Derecho Constitucional Argentino

El Estado de Sitio es una medida extraordinaria que la Constitución Nacional (CN) pone en manos de los poderes políticos para que, en circunstancias igualmente extraordinarias, se logre preservar la Constitución Nacional y las autoridades que ella designa, mediante la suspensión de ciertas garantías constitucionales. Al ser una institución de emergencia, se prevé que su duración sea acotada y determinada.
Su origen radica en una perturbación del orden, que puede deberse a un ataque externo (cuya declaración es un acto colegiado del Poder Ejecutivo y el Senado; históricamente, solo ocurrió durante la Guerra de la Triple Alianza) o una conmoción interna (ya sea general o particular, debe ser declarado por el Congreso; si la necesidad surge durante el período de receso, queda a cargo del Poder Ejecutivo, que lo declarará mediante un decreto y, acto seguido, dictará otro decreto que convoque a una sesión extraordinaria para que revise dicha declaración).

Consecuencias del Estado de Sitio

Las consecuencias implican:
  • Suspensión de Garantías Constitucionales

    La suspensión de las garantías constitucionales. Juan Bautista Alberdi proponía que, en realidad, se suspendiera la Constitución Nacional en sí; sin embargo, al no seguirse su doctrina, cabe analizar tres interpretaciones principales:
    • Teoría Amplia: Suspensión Total de Garantías
      La teoría amplia plantea la suspensión de todas las garantías y los derechos.
      • Fallo "Alem" (1893)
        El senador Leandro N. Alem, acusado de daños al gobierno nacional y conexión con los hechos de rebelión y soborno que causaron la declaración del Estado de Sitio, había sido arrestado bajo las órdenes del Poder Ejecutivo. Este, por su carácter de senador, interpuso un recurso de habeas corpus que le permitiera ser excarcelado, en tanto dicho arresto importaba una violación de las inmunidades personales que lo amparaban como miembro del Senado. La Corte Suprema, al considerar que dichas inmunidades no quedan comprendidas entre las garantías constitucionales suspendidas durante el Estado de Sitio, hizo lugar a la acción y revocó la sentencia apelada. Se argumentó que, al ser Alem parte de las autoridades del Estado, no podía ser privado de su libertad, ya que esto constituiría un acto contrario a la finalidad del Estado de Sitio, que es proteger la Constitución Nacional y las autoridades que ella crea.
      • Fallo "Grosso" (1956)
        El Poder Ejecutivo dispuso mantener la clausura del diario La Hora por razones de seguridad política, en uso de sus facultades derivadas del Estado de Sitio. Grosso interpuso un recurso de amparo en jurisdicción penal, que desestimó el caso por incompetencia. El caso pasó a la Cámara de Apelaciones, alegando que habían sido lesionados sus derechos a trabajar y ejercer industria lícita, a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa y a usar y disponer de la propiedad. Sin embargo, esta determinó que, estando en Estado de Sitio, se encontraba restringida la libertad de imprenta en salvaguarda del orden público. Ante el recurso extraordinario, la Corte Suprema confirmó esta sentencia, argumentando que la clausura no excedía las facultades del Poder Ejecutivo otorgadas por el artículo 23 de la Constitución Nacional.
    • Teoría Intermedia: Criterio de Razonabilidad
      Una etapa intermedia, donde se empieza a analizar los casos a la luz del criterio de razonabilidad entre las causas del Estado de Sitio y las medidas aplicadas para contrarrestarlo.
      • Fallo "Sofía" (1959)
        La Liga Argentina por los Derechos del Hombre estaba organizando un acto para analizar la situación en Paraguay con respecto a los Derechos Humanos (DDHH); al pedir autorización policial, por estar suspendido el derecho de reunión amparado en la Constitución Nacional, esta les fue denegada, con la justificación de los antecedentes de extrema izquierda con que contaba dicha Liga. La Cámara de Apelaciones determinó que la prohibición era injustificada, por lo que se interpuso recurso extraordinario. La Corte Suprema, analizando el caso particular, determinó que era razonable la restricción o prohibición de actividades que pudieran contribuir a mantener, expandir, excitar o agravar la causa de la declaración del Estado de Sitio. Considerando los antecedentes, la prohibición dispuesta no era irrazonable y, por tanto, no configuraba uno de los supuestos excepcionales que autorizan la revisión judicial de la medida (la aglomeración de personas podía perturbar el orden y la tranquilidad pública), por lo que se revocó la sentencia apelada.
    • Teoría Finalista: Vinculación Directa y Control Judicial
      La teoría finalista supone suspender las libertades y derechos que tengan una vinculación directa con las causas que dieron origen a la conmoción interna que motivó la declaración del Estado de Sitio. Esta teoría propone, además, que el Poder Judicial (como intérprete y garante de la Constitución Nacional) podrá, aplicando el criterio de razonabilidad, revisar las medidas tomadas como consecuencia de dicha declaración. No podrá, sin embargo, efectuar valoraciones sobre la naturaleza e invocación del Estado de Sitio, que resultan facultades privativas del Presidente.
      • Fallo "Mallo" (1972)
        Daniel Mallo interpuso una demanda contra la Nación Argentina a fin de que se dejara sin efecto la prohibición de proyectar en todo el país la película Ni vencedores ni vencidos y el secuestro de sus copias. El Poder Ejecutivo sostuvo que la libertad de expresión no escapaba a las restricciones impuestas por el Estado de Sitio ni a sus facultades durante su duración, al considerar que su proyección en lugares públicos pudiera generar en los espectadores reacciones capaces de agravar la conmoción interior. La Cámara de Apelaciones ratificó la decisión, ya que no consideró el acto un exceso de las facultades privativas del Presidente; ante el recurso extraordinario, sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha sentencia y dejó sin efecto la prohibición y secuestro de la película, en tanto consideraba que estaba compuesta por secuencias documentales desprovistas de carácter de rebelión.
  • Atribuciones Presidenciales: Arresto y Traslado

    Serán atribuciones del Presidente arrestar y trasladar personas dentro del país, salvo que ellas prefiriesen salir del territorio nacional. Generalmente se trata de cuestiones políticas no judiciables; sin embargo, en la jurisprudencia se observa la integración del criterio de razonabilidad que alcanza a las medidas tomadas:
    • Fallo "Zamorano" (1977)
      El Dr. Zamorano había sido arrestado por su vinculación con las causas que dieron origen al Estado de Sitio. En primera instancia se mantuvo la necesidad de su arresto; tras la interposición de un habeas corpus, la Cámara de Apelaciones dio lugar a la acción y lo liberó. Se interpuso recurso extraordinario y la Corte Suprema, previo pedido de informe al Poder Ejecutivo sobre los antecedentes y actividades de Zamorano que motivaran dicho arresto, confirmó la decisión del Poder Ejecutivo, puesto que el arresto cumplía los requisitos sustanciales, reafirmando la idea de que tanto la declaración del Estado de Sitio como los actos efectuados en su consecuencia son actos administrativos de carácter político, no sujetos a revisión judicial.
    • Fallo "Timerman" (1978)
      Jacobo Timerman fue detenido por decreto del Poder Ejecutivo a pedido del Comando en Jefe del Ejército y en relación con la investigación del caso Graiver y actividades subversivas. La Corte Suprema intentó adecuar la causa y el grado de la restricción a los motivos del Estado de Sitio. Sin embargo, a la fecha de dictarse la sentencia, el afectado ya no se encontraba a disposición del correspondiente Consejo de Guerra Especial, de modo que, habiendo desaparecido la única motivación concreta que sustentaba el arresto, no parecía razonable admitir que subsistiera la detención contra la cual se dedujo el habeas corpus. De esta manera, se revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones.

Poderes Militares y su Rol en el Estado de Derecho

En un Estado de derecho, el papel de las Fuerzas Armadas (FFAA) es de protección, tanto para mantener o restablecer el orden interno como para la defensa de la soberanía e independencia de dicho Estado; todo esto, procurando mantenerse dentro de sus funciones propias.
En tanto cumplen un papel de defensa, las FFAA tienen una relación de subordinación íntegra y total con respecto al gobierno civil. Esto se halla determinado en los principios de obediencia debida y no deliberación, según los cuales las órdenes que provengan de un órgano superior en la estructura jerárquica de las FFAA deben ser obedecidas, no habiendo lugar para cuestionamientos o debates. De esta manera, es el gobierno civil quien está a cargo de estructurar y crear las normas que regulen el funcionamiento de las fuerzas:
  • El Presidente de la Nación es el Comandante en Jefe de las FFAA.
  • En una labor conjunta, el Presidente y el Senado determinan su oficialidad (órganos jerárquicos).
  • El Congreso autoriza al Presidente a declarar la guerra y concertar la paz.
  • El Congreso permite la entrada de tropas extranjeras y la salida de tropas nacionales.

Fallo "Merck Química Argentina" (1945): Poderes de Guerra

En 1945, poco antes de terminar la Segunda Guerra Mundial (WWII), Argentina declaró la guerra al Eje. Como resultado, el Poder Ejecutivo de facto dictó decretos y leyes para incautar, vigilar y disponer de bienes de la propiedad enemiga radicada en el país, aplicando la teoría de los poderes de guerra, considerados discrecionales y no susceptibles de control judicial. Entre los afectados se encontraba la empresa alemana Merck Química Argentina, que sufrió la liquidación de sus bienes y el retiro de su personería jurídica, en razón de su origen. Esta interpuso un recurso extraordinario, considerando que sus derechos a la propiedad y defensa en juicio habían sido violados en las instancias anteriores. Sin embargo, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, considerando que:
  • Los poderes de guerra existen y preexisten, dirigidos a la salvaguardia de la integridad e independencia nacional o el bienestar económico-social. Por eso, son anteriores y, llegado el caso, superiores a la Constitución Nacional, ejerciéndose según el derecho de gentes, para abatir la capacidad efectiva y potencial del enemigo.
  • El poder de declarar la guerra incluye todas las facultades incidentales y necesarias para llevarla a efecto. Implica los medios, lo que se extiende a todos aquellos en posesión de la Nación.
  • El Estado es el único árbitro en la conducción de la guerra promovida en causa propia, a través de los medios que las circunstancias impongan, y sin más limitaciones que las impuestas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
  • Los derechos y garantías individuales ceden ante los poderes de guerra que, al suponer un grave e inminente peligro para la Nación (su independencia, soberanía y seguridad), nadie puede invocar un mejor derecho.
  • En tiempos de paz se mantiene en el orden interno la supremacía de la Constitución sobre los tratados internacionales (artículos 27 y 31); pero, en caso de una guerra por causa propia, se obliga a cumplir los tratados con todo rigorismo (primacía del derecho internacional por sobre el nacional en tiempos de guerra).
  • No compete al Poder Judicial resolver sobre las necesidades de guerra, los medios y la oportunidad en que pudieron o debieron ser realizados, puesto que el exclusivo poder autorizado para determinar sobre la procedencia o razonabilidad bélica de dichas medidas es el mismo órgano de gobierno.

Fallo "Portillo" (1978): Servicio Militar Obligatorio y Objeción de Conciencia

El actor fue condenado a prestar un año de servicio continuado en las FFAA, además del tiempo que correspondiera por haber incurrido en infracción al artículo 44 de la Ley 17.531. La Cámara confirmó dicha sentencia, por lo que Portillo interpuso un recurso extraordinario que fue concedido. Sostuvo que las normas que establecían el servicio militar obligatorio vulneraban la libertad de conciencia y la libertad de culto (artículo 14 de la Constitución Nacional), afectando su condición de católico. Agregó que el uso de armas en contra de otro ser humano, causándole la muerte, viola el Quinto Mandamiento, y que se podía servir a la patria de muchas otras maneras, cumpliendo su servicio civil. Existe, en este caso, una contradicción entre un derecho y una obligación legal; su incumplimiento no vulnera los intereses del Estado ya que, en tiempos de paz, es posible hallar servicios alternativos que no lo eximan de sus deberes ni violenten sus convicciones (servicio de conscripción cumplido sin empleo de armas).

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