Sistemas Supranacionales de Derechos Humanos: Comparativa y Funcionamiento
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Derechos Humanos: Sistemas Supranacionales de Protección
Los Derechos Humanos son aquellos derivados de tratados internacionales que el Estado está obligado a reconocer y respetar. El tema de los derechos humanos, o fundamentales, fue abordado inicialmente en Europa y, posteriormente, en América. En ambos continentes, su desarrollo estuvo acompañado de la creación de sistemas supranacionales destinados a efectivizar su protección y a establecer la competencia para juzgar los casos en que estos derechos resultaran violados.
Comparativa de Tribunales Supranacionales de Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) | Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) |
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Grados de Intensidad de la Adhesión a la CIDH
En lo que respecta a la Corte IDH, existen diversos grados de intensidad en la adhesión de los países que la componen:
- 20 países adheridos.
- 10 países que no reconocen el Pacto de San José de Costa Rica, del que se deriva.
- 2 países que denunciaron dicho pacto (Trinidad y Tobago y Venezuela).
- 3 países reconocen la Convención pero no se suscriben a la Corte.
Excepto en Estados Unidos y Canadá, las sentencias son self-executing; en caso de que el Estado en cuestión no cumpla lo dispuesto, el particular puede reclamar la ejecución forzada.
Funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Al presentar una demanda, esta ingresa a la Comisión, compuesta por siete miembros, con sede en Washington D.C. Recepta las denuncias, ya sean individuales, grupales o provenientes de ONGs. Para su presentación, se cuenta con un plazo de seis meses desde que la sentencia del máximo tribunal de cada Estado adquiere la calidad de cosa juzgada. La Comisión podrá resolver, en cuyo caso el Estado queda vinculado, debiendo buscar una solución. En caso contrario, elevará el caso a la Corte para su tratamiento.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
La Corte, con función contenciosa y de interpretación (sobre la Convención y los demás tratados de derechos humanos), está compuesta por siete miembros de diferentes Estados y tiene su sede en San José de Costa Rica. Ejerce el control de convencionalidad desde el año 2003 (a partir del fallo Myrna Mack Chang).
Frente al caso concreto, y respecto de una norma determinada (como la Constitución Nacional, constituciones provinciales, leyes, etc.) de cualquiera de los países que la suscriben, busca armonizarla con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para evitar contradicciones. Se suma al control de constitucionalidad. En los países donde este es difuso, lo llevan a cabo todos los jueces y órganos de gobierno, mientras que en los sistemas con control concentrado, lo ejerce el máximo tribunal de justicia.
Recepción de la Jurisprudencia Interamericana en la CSJN
En lo que respecta a su recepción en la CSJN, desde la década de 1990, con el ingreso del derecho internacional al derecho interno, los primeros fallos fueron considerados como orientaciones (sin fuerza vinculante). Esto fue así hasta el año 2003, con el fallo Bulacio (y posteriormente, en 2005, con el fallo Simón), ambos referidos a la revisión de la cosa juzgada y a las leyes de punto final y obediencia debida. A partir de estos precedentes, se generó una obligación para que el Estado actúe, acatando e irradiando sus decisiones en su ordenamiento jurídico.