Sistemas Supranacionales de Derechos Humanos: Comparativa y Funcionamiento

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Derechos Humanos: Sistemas Supranacionales de Protección

Los Derechos Humanos son aquellos derivados de tratados internacionales que el Estado está obligado a reconocer y respetar. El tema de los derechos humanos, o fundamentales, fue abordado inicialmente en Europa y, posteriormente, en América. En ambos continentes, su desarrollo estuvo acompañado de la creación de sistemas supranacionales destinados a efectivizar su protección y a establecer la competencia para juzgar los casos en que estos derechos resultaran violados.

Comparativa de Tribunales Supranacionales de Derechos Humanos

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

  • Creado en 1953.
  • Dicta más de 800 sentencias anuales (gran volumen de casos, lo que puede generar colapso).
  • Al no ser sus decisiones vinculantes y con efecto erga omnes para el Estado en cuestión, sus sentencias carecen de una fuerza jurídica significativa.
  • Involucra a más de 800 millones de personas.
  • Las idiosincrasias son numerosas y variadas.
  • Tiene una vía de acceso directo (incorporado por el Protocolo 11, en 1998).
  • Tiene sesiones permanentes y jueces exclusivos.
  • El aporte para su funcionamiento lo realizan los Estados miembro.
  • Los Estados miembro llevan a cabo una armonización entre las decisiones del tribunal y la normativa interna en conflicto, con el fin de evitar la acumulación de sentencias en su contra.
  • Creada en 1980.
  • Desde su creación, ha dictado 188 sentencias, caracterizadas por su eficacia y convicción.
  • Involucra a más de 500 millones de personas.
  • Los contextos culturales son más homogéneos, facilitados por el idioma común.
  • No cuenta con una vía de acceso directa (el acceso no es expedito desde los tribunales nacionales, sino que requiere una etapa procesal previa ante la Comisión).
  • Sesiona seis veces al año en diferentes lugares del continente.
  • Los jueces no son exclusivos.
  • Los aportes principales provienen de fuera del sistema (países no miembros, como Estados Unidos y Canadá), junto con donaciones.
  • Los Estados miembro llevan a cabo el control de convencionalidad.

Grados de Intensidad de la Adhesión a la CIDH

En lo que respecta a la Corte IDH, existen diversos grados de intensidad en la adhesión de los países que la componen:

  • 20 países adheridos.
  • 10 países que no reconocen el Pacto de San José de Costa Rica, del que se deriva.
  • 2 países que denunciaron dicho pacto (Trinidad y Tobago y Venezuela).
  • 3 países reconocen la Convención pero no se suscriben a la Corte.

Excepto en Estados Unidos y Canadá, las sentencias son self-executing; en caso de que el Estado en cuestión no cumpla lo dispuesto, el particular puede reclamar la ejecución forzada.

Funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Al presentar una demanda, esta ingresa a la Comisión, compuesta por siete miembros, con sede en Washington D.C. Recepta las denuncias, ya sean individuales, grupales o provenientes de ONGs. Para su presentación, se cuenta con un plazo de seis meses desde que la sentencia del máximo tribunal de cada Estado adquiere la calidad de cosa juzgada. La Comisión podrá resolver, en cuyo caso el Estado queda vinculado, debiendo buscar una solución. En caso contrario, elevará el caso a la Corte para su tratamiento.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

La Corte, con función contenciosa y de interpretación (sobre la Convención y los demás tratados de derechos humanos), está compuesta por siete miembros de diferentes Estados y tiene su sede en San José de Costa Rica. Ejerce el control de convencionalidad desde el año 2003 (a partir del fallo Myrna Mack Chang).

Frente al caso concreto, y respecto de una norma determinada (como la Constitución Nacional, constituciones provinciales, leyes, etc.) de cualquiera de los países que la suscriben, busca armonizarla con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para evitar contradicciones. Se suma al control de constitucionalidad. En los países donde este es difuso, lo llevan a cabo todos los jueces y órganos de gobierno, mientras que en los sistemas con control concentrado, lo ejerce el máximo tribunal de justicia.

Recepción de la Jurisprudencia Interamericana en la CSJN

En lo que respecta a su recepción en la CSJN, desde la década de 1990, con el ingreso del derecho internacional al derecho interno, los primeros fallos fueron considerados como orientaciones (sin fuerza vinculante). Esto fue así hasta el año 2003, con el fallo Bulacio (y posteriormente, en 2005, con el fallo Simón), ambos referidos a la revisión de la cosa juzgada y a las leyes de punto final y obediencia debida. A partir de estos precedentes, se generó una obligación para que el Estado actúe, acatando e irradiando sus decisiones en su ordenamiento jurídico.

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