Sistemas Procesales y la Función del Juez: Prueba, Derecho y Sentencias
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Sistemas Procesales y la Función del Juez
Labor probatoria: revelación de hechos que ocurre durante el proceso. (Los hechos que no se prueban en el juicio no existen). Dependiendo del sistema procesal empleado y particularmente de la naturaleza del conflicto, existen 2 sistemas procesales:
- Inquisitivo: Es el propio órgano jurisdiccional quien, de forma exclusiva, tiene la responsabilidad de realizar las investigaciones de los hechos del caso. (Ejemplo: proceso penal actual).
- Dispositivo: Son las partes las que tienen la responsabilidad de probar los hechos de la causa, y el órgano jurisdiccional asume un rol pasivo. Si las partes no prueban, el juez debe ponderar cuál de las partes debe soportar el peso de la prueba y, si esa parte no prueba los hechos, debe asumir las consecuencias.
Ambos sistemas pueden estar presentes. El tribunal puede dictar medidas para mejor resolver. El legislador establece sistemas para apreciar y ponderar la prueba:
- Libre convicción: El juez puede aceptar cualquier medio de prueba y darle el valor probatorio que estime conveniente.
- Sana crítica: (Es el sistema intermedio) Se incorpora en los nuevos procedimientos “procedimientos modificados” (Ej: el proceso de familia, laboral). Se conjugan 3 factores: experiencia del juez, aplicación de las reglas de la lógica (ya que son universales) y los conocimientos científicos debidamente afianzados.
- Prueba legal o tasada: El juez solo puede aceptar los medios de prueba y dar el valor que la ley establece. (Sistema actual en Chile).
Derecho Aplicable
El juez debe conocer el conjunto de normas aplicables a una situación dada, interpretarlas y, cuando sea necesario, integrar esas normas. Además, deberá subsumir el conjunto de hechos ya establecidos a la normativa aplicable para la debida solución del conflicto.
Cuando se trata de cuestiones de derecho, el tribunal tiene libertad para aplicar la norma que estime conveniente.
Juzgamiento
Es una actividad propia y excluyente del tribunal, que debe realizar en virtud de un acto de juicio. La sentencia que se dicte en materia civil o penal que pone fin al conflicto se llama SENTENCIA DEFINITIVA. (art. 58 del CPC)
Son dos los requisitos para estar frente a una sentencia definitiva:
- Poner fin a la instancia.
- Resolver el objeto del pleito.
Las resoluciones se clasifican en 4: sentencia definitiva, interlocutoria (ambas deciden algo y producen el efecto del desasimiento del tribunal: cuando la sentencia ha sido notificada a una de las partes, la sentencia ya no puede ser alterada por el tribunal, y el otro efecto es la cosa juzgada), autos y decreto providencia.
(Art. 170 del Código Civil) -> Requisitos de sentencias
Ejecución o Cumplimiento
Esta actividad le compete al órgano jurisdiccional (facultad de imperio). (art. 11 del Código Orgánico).
Delito de desacato: falta de respeto a una autoridad…
Tipos de Sentencias que no son Forzadas:
- Declarativas: Declaran un derecho. Ej: sentencia que declara la nulidad de un contrato.
- Constitutivas: Constituyen un estado jurídico nuevo. Ej: el divorcio.
- Condenatorias: El juez da condenas y, si no se cumplen, se exige por cumplimiento forzado. (Solo esta se puede hacer por cumplimiento forzado).