Sistemas Procesales y Competencias en el Proceso Penal Español
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Sistemas Procesales: Inquisitivo, Acusatorio y Mixto
1. Inquisitivo: El juez y la acusación son ejercidos por la misma persona. Esto merma la imparcialidad.
2. Acusatorio: El juez es quien juzga y la acusación es ejercida por otra persona (Ministerio Fiscal). Ofrece más garantías que el inquisitivo.
Debido Proceso: Derecho de defensa (no declarar o no declararse culpable o declarar contra uno mismo), asistencia letrada, derecho al juez predeterminado por la ley, también conocido como juez imparcial.
Características del Sistema Acusatorio
- Publicidad de las actuaciones.
- Dilaciones indebidas (se pueden producir).
- Derecho a pasar a cosa juzgada.
- Derecho a conocer las actuaciones que se llevan a cabo.
- Derecho a saber de qué se me acusa.
- Derecho a asistencia letrada.
Se puede decretar el secreto de sumario, que se levantará 10 días antes de que termine la instrucción.
3. Sistema Mixto: Es el que tenemos en España. Durante la instrucción seguimos un sistema inquisitivo (el que dicta el auto de procesamiento es el órgano jurisdiccional). En el juicio oral, rige el sistema acusatorio, porque el Ministerio Fiscal formula la acusación.
Principios Fundamentales del Proceso Penal
1. Principio de Necesidad: Para imponer una pena, tenemos que ir al proceso penal. Se contrapone al principio de conveniencia que rige los procesos civiles (las partes escogen si van o no, y pueden acogerse a los arbitrajes), basado en el principio de autonomía de voluntad.
2. Principio de Legalidad: El titular de una acción tiene que ejercitarla a través de una ley que le obliga (ius puniendi). El Ministerio Fiscal tiene que iniciar los procesos. Se contrapone al principio de oportunidad (puedes olvidar, perdonar la deuda). En el derecho civil, las partes son libres para pactar.
*Tanto en el principio de necesidad como en el de legalidad hay que ir al proceso, según la ley.
3. Principio de Inmutabilidad: No tiene poder de disposición. El único poder que tiene es la conformidad, si es que podemos considerar la disposición. En los delitos privados, si no se sigue de oficio, pueden pactar las partes.
Objeto del Proceso Penal
Tema 3. Cuál es el objeto: La aplicación del Código Penal (pena privativa de libertad), lo que se conoce como pretensión punitiva (castigo).
Pretensión de Resarcimiento: Reparar los daños.
Contenido Genérico: Devolver el dinero, reparar el daño, indemnizar por los daños morales y físicos.
Litispendencia: Los hechos van variando en el proceso y/o podemos saber cómo se determina el objeto, porque hemos aplicado diligencias y vemos que ha ocurrido otro delito.
Pasa a Cosa Juzgada, no cabe casación.
Jurisdicción y Competencia en el Proceso Penal
Tema 4. Jurisdicción y Competencia en el Proceso Penal.
Normas de Competencia
Objetiva: Determina qué juzgado va a conocer de primera instancia de un asunto. Primero viene la instrucción, después el enjuiciamiento.
- Funcional.
- Territorial.
3. Competencia Objetiva:
a) Objetiva por razón de la cuantía de la pena.
b) Competencia objetiva por razón de la persona: Audiencia Nacional, Menores, Violencia de Género.
c) Competencia objetiva por razón de la materia: Audiencia Nacional, Tribunal del Jurado.
4. Aforados: Hay determinados sujetos que deben ir a un órgano particular (Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia).
Art. 65: También tiene competencia para menores. Delitos que entiende la Audiencia Nacional.
Jurisdicción Militar
Juzgados Togados Militares (instrucción). Según el escalafón, corresponde un determinado tribunal u otro.
Concepto de Competencia Territorial
Criterio Principal y Criterios Subsidiarios: Determina el órgano que conocerá de un determinado delito. Tenemos las normas territoriales de comisión de delito.
Criterio principal y criterio subsidiario:
1. Lugar donde se cometió el delito.
2. Si no hay pruebas, donde ha sido detenido.
3. Donde se presentó la denuncia.
4. Violencia de Género: Domicilio de la víctima.
Conflicto de Competencia
Se produce cuando dos órganos jurisdiccionales se consideran incompetentes.
Se puede poner de manifiesto de distintas maneras:
De Oficio: El órgano jurisdiccional analiza si tiene jurisdicción o competencia. Si dos órganos se creen competentes, se plantea un conflicto de competencia por alguno de ellos. En primer lugar, dirá que se inhiba de seguir conociendo; si sigue la disputa, decidirá un órgano superior competente.
Inhibitoria: Vamos a un juez que creemos que es competente y este dirá al otro que se inhiba del asunto. Si no se ponen de acuerdo, se acude al juez jerárquico.
Declinatoria: Vamos al que no es competente y decimos que decline o deje de conocer del asunto. Si sigue, vamos al superior jerárquico.