Sistemas Matrimoniales en España: Civil y Religioso

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Sistemas Matrimoniales en España

Existen diversos sistemas matrimoniales reconocidos legalmente en España, cada uno con sus propias características y efectos jurídicos:

  • Sistema matrimonial de matrimonio civil obligatorio: El Estado únicamente reconoce el matrimonio celebrado de acuerdo con sus normas y la forma civil establecida. Cualquier otra forma de celebración del matrimonio (religiosa) no produce eficacia jurídica alguna.
  • Sistema matrimonial de matrimonio exclusivamente religioso: El Estado atribuye a una determinada confesión religiosa la competencia para ordenar la forma y el estatuto jurídico matrimonial.
  • Sistema de matrimonio civil subsidiario: Únicamente pueden contraer matrimonio civil quienes no profesen la religión oficial del Estado.
  • Sistema matrimonial de libre elección de forma: Los contrayentes pueden optar libremente por contraer matrimonio en forma civil o en forma religiosa. Este sistema se subdivide en:
    • Sistema matrimonial latino
    • Sistema matrimonial anglosajón

El Matrimonio Celebrado en Forma Religiosa

El artículo 49 del Código Civil (CC) permite que cualquier español contraiga matrimonio dentro o fuera de España en la forma religiosa legalmente prevista. El artículo 59 CC establece que el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste. El consentimiento matrimonial en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita produce efectos civiles desde su celebración (artículo 60 CC). Sin embargo, para el pleno reconocimiento de tales efectos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Para el matrimonio celebrado en España en forma religiosa, el artículo 63 CC dispone que la inscripción se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia, debiéndose denegar la práctica del asiento cuando de los documentos presentados no se reúnan los requisitos para su validez exigidos por el Código Civil. Específicamente, para el matrimonio canónico debe tenerse en cuenta tanto los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.

Artículo 6 Santa Sede sobre asuntos jurídicos:

1. Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio.

Para otras confesiones religiosas, se debe atender al contenido de los Acuerdos de Cooperación del Estado español (religión evangélica, islámica).

La declaración de fallecimiento es causa de disolución matrimonial cualquiera que fuera la forma de celebración del matrimonio (artículo 85 CC).

Existe un reconocimiento civil de los matrimonios celebrados conforme a ciertas confesiones religiosas diversas de la católica, específicamente aquellas declaradas de notorio arraigo en España y que tengan firmados acuerdos con el Estado (judíos, musulmanes y evangélicos).

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