Sistemas Jurídicos: Romano-Germánico, Common Law y Mixtos - Origen, Características y Comparación

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Familia Romano-Germánica

La familia romano-germánica es un sistema de derecho que se formó sobre la base del derecho romano. Las reglas de derecho se conciben como normas de conducta estrechamente vinculadas a preocupaciones de justicia y moral. Desde el siglo XIX, en la familia romano-germánica se le atribuye a la ley una función preponderante; los diferentes países pertenecientes a esta familia han adoptado la fórmula de códigos. Otra característica radica en el hecho de que este sistema de derecho fue elaborado, por razones históricas, para regular las relaciones entre los ciudadanos.

La familia de derecho romano-germánica tiene su origen en Europa. Se fue formando a través de la obra de las universidades, las cuales desarrollaron, desde el siglo XII y a partir de las compilaciones del emperador Justiniano, una ciencia jurídica común a todos y adecuada a las condiciones del mundo moderno. Existen diferencias entre los sistemas de derecho romano-germánicos: cada Estado tiene un sistema de derecho que le es propio. La diferencia que separa a los sistemas de derecho europeos de los sistemas de derecho meta-europeos es la filosofía que prevalece en cada uno de ellos.

En la actualidad, la familia del derecho romano-germánico se encuentra diseminada en el mundo entero. Rebasó las fronteras del antiguo Imperio Romano y conquistó los países de toda América Latina, gran parte de África, países del Cercano Oriente, Japón e Indonesia. Esa expansión obedeció en parte a la colonización y, en parte, a que la recepción fue facilitada por la técnica jurídica de la codificación. En América, recibieron de manera natural las concepciones jurídicas características de la familia romano-germánica. El derecho práctico se aproximó al derecho erudito y, posteriormente, el derecho se incorporó en códigos redactados de forma similar al código europeo.

El Renacimiento de los Estudios de Derecho Romano

El renacimiento de los estudios de derecho romano fue el fenómeno principal que caracterizó el nacimiento de la familia de derecho romano-germánico. Las universidades, partiendo de textos romanos, intentaban demostrar cuál era la mejor solución jurídica y la forma en que se podía llegar a su conocimiento. Las costumbres locales estaban destinadas a desaparecer; en la práctica, a las costumbres locales se las reemplazó por el derecho erudito de las universidades. Se las podría limitar con la elaboración de compilaciones legislativas nuevas, como en España en el siglo XIII con las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, o mediante la redacción de las costumbres.

Normas Constitucionales en la Familia Romano-Germánica

Las leyes constitucionales ocupan la cúspide de la jerarquía normativa. Los países de la familia romano-germánica cuentan con constituciones escritas, las cuales pueden adaptarse o modificarse de acuerdo a determinados procesos. En la actualidad, tiene superioridad normativa la Constitución por encima de las leyes ordinarias. En muchos países se han ideado medios para garantizar el orden jurídico legislativo, como por ejemplo en Estados Unidos, con el control de constitucionalidad de las leyes, que fue tomado por varios países de la familia romano-germánica, como Argentina. Kelsen propuso la jerarquización del ordenamiento jurídico, dando supremacía a las normas constitucionales.

Common Law

Comprende el derecho de Inglaterra y los derechos que se moldearon sobre el derecho inglés. Tiene características tradicionales muy diferentes al derecho romano-germánico. Busca darle solución a una controversia y no a la formulación de una regla general de conducta para el futuro; por eso es que se dice que no busca determinar las bases de la sociedad, sino restablecer el orden alterado. En su contexto histórico, se propiciaba en situaciones en que la paz del reino se veía amenazada. El Common Law se expandió mediante la colonización.

Las universidades buscaban el renacimiento de los estudios de los sistemas de derecho romano. Conforme a como fueron surgiendo las necesidades, se construyó un nuevo sistema de derecho en Inglaterra: el Common Law. Las jurisdicciones reales (cortes del Common Law) tenían una competencia restringida vinculada a procedimientos que les impedía considerar al sistema de derecho con toda libertad, desde el punto de vista de la moral y de la política.

Sistemas Jurídicos Mixtos

Los países de derecho romano-germánico y del Common Law tuvieron entre ellos numerosos contactos a lo largo de los siglos. El derecho fue influenciado por la moral cristiana y, a partir del Renacimiento, las doctrinas filosóficas prevalecientes pusieron en primer plano al individualismo, al liberalismo y a la noción de derecho subjetivo. Las dos familias proponen con frecuencia soluciones bastante similares, inspiradas en una misma idea de justicia. Ejemplos de sistemas mixtos incluyen Escocia, Israel, Sudáfrica, Quebec (Canadá) y Filipinas.

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