Sistemas Jurídicos y Procesales: Inquisitivo, Acusatorio y Mixto
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Sistemas de Jurado
Jurado Anglosajón
Sistema "puro", "tradicional" o de veredicto. Ciudadanos legos, dirigidos por un magistrado. Éste dirá el resultado del jurado: veredicto sin motivar. Está instaurado ante la High Corte británica. Si condenan tendrán que reunirse con el juez para determinar las penas. Si liberan no. España motiva.
Jurado en España
Se compone de 9 jurados, 2 suplentes y 1 magistrado presidente.
Jurado Escabinado
Legos y magistrados. Primacía de los jueces técnicos sobre los jueces legos, sentencia motivada. Francia, Alemania, Grecia y Portugal.
Jurado Mixto
Los jurados deliberan solos, sin los jueces. Si el veredicto es de absolución, se decreta ésta y en su caso se libera al reo, en tanto que, si es de condena, los jurados se tienen que reunir con los jueces para decidir la extensión de las penas. Austria y Bélgica.
Ministerio Fiscal y Principios de la Jurisdicción Penal (Art. 125 CE)
a) Principio de Necesidad: Para imponer una pena, debemos recurrir al proceso penal. Esto contrasta con el principio de conveniencia que rige los procesos civiles (las partes deciden si participan o no y pueden recurrir a arbitrajes), principio de autonomía de voluntad.
b) Principio de Legalidad: El titular de una acción penal debe ejercerla a través de una ley que le obliga (ius puniendi). El Ministerio Fiscal debe iniciar los procesos. Se contrapone al principio de oportunidad (posibilidad de olvidar o perdonar la deuda). El derecho civil permite la libre pactación entre las partes.
c) Principio de Inmutabilidad: El Ministerio Fiscal no tiene poder de disposición. El único poder que tiene es la conformidad, si es que podemos considerarla disposición.
Sistemas Procesales
1. Sistema Inquisitivo
El juez y la acusación son ejercidos por la misma persona. Se trabaja en la incriminación. Merma la imparcialidad.
A lo largo de la historia:
Los procesos de la inquisición eran secretos, se basaban en la escritura, con escasa contradicción y poca igualdad de partes. Esto generaba incertidumbre en los presos y existían prófugos.
2. Sistema Acusatorio
El juez juzga y la acusación es ejercida por otra persona (Ministerio Fiscal). Ofrece más garantías que el inquisitivo.
Características de los procesos acusatorios:
- Publicidad de las actuaciones
- Posibilidad de dilaciones indebidas
- Derecho a la cosa juzgada
- Derecho a conocer las actuaciones
- Derecho a saber de qué se le acusa
- Derecho a asistencia letrada
Proceso Debido
Derecho de defensa (no declarar, no declararse culpable o declarar contra uno mismo), asistencia letrada, derecho al juez predeterminado por la ley (juez imparcial).
Sistema Mixto
Es el sistema vigente en España. Durante la instrucción se sigue un sistema inquisitivo (el juez dicta el auto de procesamiento), mientras que en el juicio oral se utiliza el sistema acusatorio (el Ministerio Fiscal formula la acusación).
Criterios para determinar la competencia territorial:
- Criterio principal: Lugar donde se cometió el delito.
- Criterios subsidiarios:
- Lugar de detención del imputado (si no hay pruebas en el lugar del delito).
- Lugar de presentación de la denuncia.
- Domicilio de la víctima.