Sistemas de Gobierno y Organización Territorial: Monarquía Parlamentaria vs. República

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Diferencia entre los Tratados de la Unión Europea y los Pactos de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Es importante diferenciar entre la Unión Europea y las Naciones Unidas. Aunque España pertenece a ambas instituciones, cada una tiene funciones diferentes y, por lo tanto, los acuerdos/tratados de cada una serán diferentes y tendrán funciones diferentes.

Los tratados que España firma con la Unión Europea son de obligatorio cumplimiento. Es decir, no podemos saltárnoslos debido a la ratificación. En caso de incumplimiento, la Unión Europea puede imponer un castigo monetario o de otro tipo.

En cambio, los pactos de derechos humanos de Naciones Unidas no tienen ratificación. Los países se comprometen a cumplirlos, pero en caso de no hacerlo no hay ningún castigo monetario, ya que la mayoría de los países los incumplen.

Modelos de Organización Territorial

No es fácil establecer una distinción clara entre estado unitario (centralista, regional, autonómico) y compuesto (federal, confederal).

Estado Unitario

Nace con el estado moderno. Puede ser centralista (como Francia) o regional (como España, Italia y Bélgica hasta el año 1993). Con el avance del elemento democrático, el estado unitario ha favorecido la descentralización política y administrativa en las regiones, provincias y municipios para maximizar la eficacia, favorecer la participación o dar respuesta a los movimientos nacionalistas.

Estado Federal o Federación

Históricamente, nace de la convergencia de distintas regiones o estados autónomos con fines comunes económicos, de defensa, etc. (República Federal Alemana, Estados Unidos de América, Canadá, etc.). No siempre (Bélgica).

En un estado federal, las entidades federativas (estados, comunidades, regiones, cantones, länders, etc.) tienen sólidas garantías de autogobierno. Tienen autonomía para establecer sus propios Estatutos o constituciones (el único límite es la constitución federal). Participan de la formación de la voluntad de la Federación: existe una Cámara especializada en ser la voz de los Estados miembros.

Un Estado federal está fundado siempre sobre las ideas de solidaridad y consenso. No tiene por qué conllevar la obligación de una mayor descentralización que un estado unitario. Hay ejemplos de estados unitarios descentralizados con mayor número de competencias cedidas que alguno federal.

El Caso Español

Debido al artículo 2 de la Constitución, que es resultado de un compromiso entre conservadores anti-federalistas y nacionalistas catalanes y vascos, podemos afirmar que España es un estado unitario regional descentralizado con delegación de 22 competencias legislativas y ejecutivas en las Comunidades Autónomas (no en asuntos de justicia), aunque algunas/os autoras/es consideran que España sigue el modelo de estado federal.

Diferencia entre Jefe de Estado y Jefe de Gobierno

Jefe del Estado

En España, el Jefe del Estado es el rey, pero no tiene poderes ejecutivos, los cuales recaen en el presidente del Gobierno.

  • El jefe del Estado no es elegido democráticamente.
  • Aunque la Constitución reconoce al Rey la realización de determinados actos, la realidad es que el monarca sólo se limita a refrendar los acuerdos del Gobierno y las leyes que emanan del Parlamento.
  • Poder simbólico: tanto el poder legislativo como el ejecutivo están en manos de los funcionarios elegidos por el pueblo y avalados por la constitución. España es una monarquía parlamentaria. Sin embargo, el Rey está implicado en la vía del ejecutivo.
  • Formaliza actos gubernamentales (expide decretos) o legislativos (firma la sanción, promulgación y orden de publicación de las leyes).
  • Es el mando supremo sobre las fuerzas armadas.
  • Representa al estado en organizaciones internacionales y ante gobiernos extranjeros.
  • Mediante el proceso de investidura, el rey propone al candidato a la presidencia del gobierno y lo nombra una vez éste recibe la confianza del Congreso de los Diputados.
  • Su honor se encuentra protegido constitucionalmente.
  • Posee inmunidad jurídica.
  • La corona es sostenida económicamente por el pueblo y funcionarios del gobierno.

Jefe del Gobierno

El Jefe del Gobierno es el presidente del Gobierno.

  • Es elegido por el Parlamento, que se forma tras el voto universal, libre, igual, directo y secreto de todos los españoles.
  • Es el jefe del poder ejecutivo.

Formas de la Jefatura del Estado

  • Monarquía: forma de gobierno en la que el que ejerce la Jefatura del Estado es un Monarca, que lo es hasta su muerte o abdicación. Cargo hereditario y mandato vitalicio.
  • Monarquía constitucional: limitada por una Constitución pactada u otorgada pero el Monarca concentra legislativo y ejecutivo.
  • Monarquía parlamentaria: acepta el principio de soberanía nacional que se manifiesta en el Parlamento y renuncia a cualquier poder que no tenga fundamento en el texto constitucional.
  • República: forma de gobierno en la que la Jefatura del Estado está en mano de un presidente temporal que se elige por votación, bien a través de unas elecciones, bien por una asamblea de dirigentes. Cargo elegido democráticamente y de carácter temporal.

Críticas a la Monarquía Parlamentaria desde el Punto de Vista Democrático

Desde mi punto de vista, la monarquía parlamentaria ha recibido críticas por la contradicción que ocurre en la actualidad. Podemos entender como democracia que el poder de elegir a nuestros representantes y a nuestros gobernantes lo tienen las personas mediante elecciones. Sin embargo, en la monarquía parlamentaria tenemos una figura fija, el rey, que no es elegido por nadie, simplemente por derecho de cuna, se hereda este cargo.

El rey, según la Constitución, tiene muchas funciones, en cambio no hace nada destacable, solamente relaciones internacionales, con países los cuales reciben críticas por las condiciones en las que viven y la falta de democracia en su sistema político. Además, tiene total inmunidad jurídica ante cualquier acto que haya, ya que mediante el refrendo toda la responsabilidad cae sobre el presidente del gobierno o los ministros competentes.

Sistemas de Gobierno: Ventajas y Desventajas

Sistema Parlamentario

El Parlamentarismo, también conocido como sistema parlamentario o democracia parlamentaria, es un sistema de gobierno en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. El jefe de gobierno (primer ministro) tiene que ser propuesto y tener el aval del Parlamento o Congreso. Es el sistema de gobierno habitual de las monarquías occidentales (España, Bélgica, Suecia, Noruega, Inglaterra, etc.).

Ventajas: los poderes están divididos y no recaen sobre una misma persona o institución.

Desventajas: no se vota directamente al presidente del gobierno, sino al parlamento. Suele conllevar una monarquía.

Sistema Presidencialista

Forma de gobierno en la que un presidente/a es a la vez Jefe de Estado (ostenta la representación formal del país) y jefe de gobierno (tiene el poder ejecutivo). Ejerce así una doble función, porque le corresponden facultades propias del Estado y del Gobierno. Es elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. Inexistencia de vinculación del poder político con el partido mayoritario en el Parlamento (evitando partidocracias). Por ejemplo: Estados Unidos, Argentina, El Salvador, etc.

Ventajas: el presidente es elegido de forma directa.

Desventajas: en una misma figura recaen dos cargos.

Sistema Semipresidencial o Régimen Semiparlamentario

Es un sistema mixto de gobierno en el que existe un presidente/a elegido de forma directa, junto con un primer/a ministro/a y un gabinete (o consejo de ministros) elegidos por el Parlamento. Tiene un jefe de estado (presidente/a) elegido popularmente, que es más que una figura puramente ceremonial. El presidente/a tiene funciones ejecutivas y legislativas. El gabinete, también nombrado por el presidente, es responsable ante la legislatura, que puede obligar al gabinete a renunciar mediante una moción de censura.

Ventajas: la elección tanto de presidente, de forma directa, como del gabinete, a través del Parlamento.

Desventajas: el presidente puede hacer al gabinete renunciar.

Diferencias entre Sistema Presidencial, Parlamentario y Semipresidencial

Sistema Presidencial

Forma de gobierno en la que un presidente/a es a la vez el jefe de Estado (ostenta la representación formal del país) y jefe de gobierno (tiene poder ejecutivo). Ejerce así una doble función, porque le corresponden las facultades propias del estado y el gobierno. Es elegido de forma directa por los votantes y no por el congreso o parlamento. No hay una vinculación del poder político con el partido mayoritario en el parlamento evitando así partidocracias.

Sistema Parlamentario

También conocido como democracia parlamentaria, es un sistema de gobierno en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. El jefe de gobierno (primer ministro/ presidente del gobierno) tiene que ser propuesto y tener aval del parlamento o congreso. Es el sistema de gobierno habitual de las monarquías occidentales. Es una república parlamentaria, la jefatura del estado suele ser ocupada por un presidente que no tiene poderes ejecutivos.

Sistema Semipresidencial

Es un sistema mixto de gobierno en el que existe un presidente elegido de forma directa, junto con un primer ministro y un gabinete o consejo de ministros) elegidos por el parlamento. A diferencia de la república parlamentaria, tiene un jefe de estado elegido popularmente que es más que una figura puramente ceremonial. El presidente tiene funciones ejecutivas y legislativas. A diferencia del sistema presidencial, en el sistema semipresencial el gabinete, (nombrado por el presidente) es responsable ante la legislatura, que puede obligar al gabinete a renunciar mediante una moción de censura. Mayor estabilidad democrática del mismo:

  • Elección directa del presidente de la república
  • Elección del consejo de ministros por el Parlamento (no por el presidente)
  • Gabinete sometido a evaluación política por parte del parlamento.

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