Sistemas de Gobierno y Organización Política: Monarquías y Repúblicas

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Los Estados

Definición y Organización

Un Estado comprende el territorio, la población y los órganos de gobierno (incluidas las instituciones necesarias para ejercer el poder → la soberanía, cedida por el pueblo al conjunto de representantes políticos elegidos mediante elecciones libres).

Organizaciones Supranacionales

Cada vez más Estados pertenecen a organizaciones supranacionales, donde se cede parte de esa soberanía a:

  • Instituciones de ámbito internacional → la UE (Unión Europea) o la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte).

  • Organizaciones dedicadas a la cooperación y la ayuda → la ONU (Organización de las Naciones Unidas).

Descentralización Interna

Los Estados también pueden compartir o ceder parte del poder a nivel interno, fragmentándolo a través de:

  • Estados federados → Estados Unidos o Alemania.

  • Comunidades autónomas → España.

Formas de Gobierno

Democracia

Existen distintas formas de gobierno, por ejemplo, España es un país democrático.

Democracia: sistema de gobierno que garantiza mayor número de libertades y derechos.

Conocer y distinguir los distintos regímenes políticos es importante para poder ser ciudadanos de pleno derecho e identificar las libertades, derechos y obligaciones.

Aquí, desde 1978, tenemos un régimen democrático, una monarquía parlamentaria que reconoce derechos fundamentales y organiza el territorio en 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas, 50 provincias y concellos.

Monarquías

Características

Su cabeza de Estado es el rey o la reina, quien accede al cargo de forma vitalicia. Normalmente se accede al trono por herencia → monarquía española, pero también se puede mediante monarquías electivas → común en Oriente Medio, donde es el Consejo quien lo/a elige.

Tipos de Monarquías

Pueden tener o no limitaciones en el poder:

  • Monarquía absoluta: los reyes tienen todos los poderes, sin limitación. Es típica de la Edad Moderna, desde el s. XVII, pero perdura en algunos países → Emiratos Árabes Unidos.

  • Monarquía parlamentaria: los reyes tienen limitado el poder por la Constitución y el Parlamento, reina pero no gobierna. Sus funciones están determinadas en la Constitución. Es típico de las grandes monarquías europeas → España, Bélgica o Reino Unido.

Nuestro rey es Felipe VI, proclamado en 2014, después de la abdicación de su padre → Juan Carlos I.

Repúblicas

Características

La jefatura del Estado no es un cargo hereditario ni vitalicio, sino ejercido por tiempo limitado.

Tipos de Repúblicas

  • Repúblicas parlamentarias

    → El jefe/a del Estado ejerce funciones representativas.

    → Tiene la potestad para disolver el Parlamento anticipadamente y convocar elecciones.

    → Ratifica las decisiones de la presidencia.

    → Nombra al presidente/a del Gobierno, que elige el parlamento.

    → Ejemplos: Italia, Alemania, Canadá o Israel.

  • Repúblicas presidencialistas

    → El jefe del Estado y del Gobierno es la misma persona.

    → En las elecciones se eligen los miembros del Parlamento y al jefe del Estado, dependiendo de la disposición del Parlamento.

    → Los dos poderes están delimitados y no pueden intervenir en las decisiones del otro.

    → Ejemplos: Estados Unidos, Argentina o Colombia.

Regímenes Políticos

Democráticos

  • Presentes en la mayoría de los países desarrollados.

  • Empleo de soberanía nacional.

  • Principios igualitarios.

  • Separación de poderes.

  • Diferentes partidos políticos al cual cada ciudadano vota mediante elecciones.

No Democráticos

  • Habituales en países empobrecidos o en países en desarrollo.

  • Poder ser tomado por una persona/partido sin apoyo de la sociedad.

  • No hay derechos ni libertades garantidos para la sociedad.

  • No hay separación de poderes.

  • No se busca un bien común y no hay igualdad ante la ley.

La Constitución Española y la Organización Política

Historia de la Constitución Española

La primera constitución, “La Pepa”, se promulga en 1812, con 384 artículos. Establecía la soberanía nacional en España, la separación de poderes y el sufragio universal masculino, ideas de un Estado liberal. Fue la tercera en el mundo.

Durante el s. XIX, en España hubo distintas constituciones. Unas más progresistas y otras más conservadoras, dependiendo de las ideas políticas del momento de su creación.

La actual es la de 1978. Es una constitución liberal. El sistema de gobierno es la monarquía parlamentaria. Reconoce derechos y libertades, ahora es la más extensa de Europa. Es el resultado de la política que surgió tras la muerte de Franco. Las organizaciones políticas y sociales, más el nuevo jefe de Estado → Juan Carlos I (decisión de Franco) trabajaron juntas para cambiar de régimen político y redactar una nueva constitución que incluyera el ordenamiento jurídico español, por eso se dice que fue consensuada.

Características de la Constitución de 1978

Se trata de una constitución liberal y avanzada porque decreta que el Estado español es un Estado social (es decir, que reconoce los derechos y deberes fundamentales de la sociedad) democrático (porque otorga derechos políticos a la ciudadanía, es decir, poder participar/presentarte/votar) y de derecho (por la administración y ciudadanía que deben cumplir basándose en la constitución). La forma política española es una monarquía parlamentaria con una soberanía nacional establecida por la constitución. La constitución también establece una organización del país, además se establece que se puedan realizar cambios y cuenta con 169 artículos.

Organización Política Española

El Rey

El rey es el jefe del Estado y tiene sus funciones y atribuciones establecidas en la Constitución.

  • El papel de la monarquía → el rey o reina es la cabeza del ejército

    → representante de España en el exterior

    → sanciona las leyes (las firma para darles validez)

    → poder de arbitraje

Separación de Poderes

  • Legislativo: se organiza en Congreso (350 diputados) y Senado (208 senadores) que se eligen mediante sufragio universal cada 4 años. La cámara baja/congreso elige al/la presidente/a del Gobierno, al que pueden expulsar mediante moción de censura. El Senado revisa y aprueba las leyes que proponen los diputados del Congreso. Su componente territorial no es funcional en la práctica (los/as senadores de elección autonómica actúan como representantes de los partidos políticos a los que pertenecen, no de las regiones).

  • Ejecutivo: es dirigido por el Gobierno (el/la presidente/a y los/as ministros/as elegidos/as según su criterio). Sus atribuciones son controlar la Administración general del Estado, aplicar las leyes aprobadas en las Cortes, dirigir la política interior y exterior y la defensa. El Gobierno rinde cuentas de sus decisiones al Parlamento.

  • Judicial: lo llevan los tribunales de justicia (formado por los jueces y magistrados). El máximo organismo que controla este poder es el Tribunal Supremo. Tras comprobar el respeto a la Carta Magna, el Tribunal Constitucional (juzga que las leyes estatales, autonómicas y locales estén de acuerdo con la Constitución).

Organizaciones Supranacionales en España

España participa en varias de estas, demostrando así su importancia geopolítica y económica.

Algunas son (9):

  • UE

  • OTAN

  • ONU

  • FMI

  • OIT

  • Consejo Europeo

  • OSCE

  • OCDE: España es un miembro fundador y cuenta con una delegación permanente en la sede de dicha institución.

  • G-20: grupo formado por diversos países de la UE, España es un país invitado y permanece en las reuniones.

Niveles de Descentralización en España

  • Comunidades autónomas: entidad administrativa política y legislativa que se forma por provincias y tiene capacidad para autogobernarse, ahora hay 17 comunidades y 2 ciudades autónomas, estas se caracterizan porque cuentan con estatutos, presupuestos, organización administrativa e instituciones.

  • Provincias: es una agrupación de municipios que se organiza alrededor de la diputación que la gobierna. Se forma por el presidente y sus diputados que son elegidos a través de los alcaldes de los municipios de la provincia.

  • Comarcas: unidad de organización por encima de los municipios pero por debajo de las provincias. Se emplean sobre todo en Cataluña y Galicia.

  • Concellos: unidad territorial/administrativa básica, el concello es su gobierno principal formado por el alcalde y sus concejales, los servicios que se prestan varían de la población (+5000: biblioteca, parques, mercado y tratamiento de residuos// +20.000: protección civil, prevención de incendios, servicios sociales, pabellones y matadero// +50.000: transporte urbano, servicios medioambientales).

Instituciones de la CAG (Comunidad Autónoma Gallega)

  • El Parlamento: órgano representativo gallego, está en Santiago de Compostela y se forma por 75 parlamentarios elegidos por sufragio universal cada 4 años.

  • La Xunta: se compone por el presidente, los vicepresidentes y los conselleiros. Ejerce el poder ejecutivo y su sede está en Santiago de Compostela.

  • Tribunal Superior de Justicia: es la máxima institución judicial y la representación del poder judicial gallego, se localiza en A Coruña.

  • Consejo de Cuentas: fiscaliza las cuentas y controla la gestión económico-financiera del sector público gallego.

  • RAG: garantiza, estudia, defiende y difunde la cultura gallega, destacando su actividad de defensa y promoción del idioma.

  • Valedor do Pobo: defiende y protege los derechos y libertades de los gallegos, y supervisa la actividad de la Administración gallega y local.

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