Sistemas de Gobierno y Evolución del Estado de Derecho
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 9,44 KB
Gobierno Parlamentario
- Inglaterra: Carta Magna (1215), Parlamento bicameral (Lores y Comunes), Primer Ministro, confianza del Parlamento, Rey sin veto.
- Separación de poderes: Rey (moderador), Parlamento (legislativo), Gobierno (ejecutivo), Tribunales (judicial).
- Democratización: Sufragio universal masculino (1918) y femenino (1928), Parliament Act (1911, 1949).
- Racionalización: Confianza hasta moción de censura (motivada, mayorías cualificadas, candidato alternativo).
Gobierno Presidencial
- EE. UU. (1787): Separación estricta de poderes, Presidente nombra jueces (vitalicios), veto superable (2/3).
- Presidente: Jefe de Estado, Gobierno y Fuerzas Armadas.
- Congreso: Bicameral (Representantes y Senado), ratifica tratados y nombramientos.
- Tribunal Supremo: Control de constitucionalidad, 9 jueces nombrados por el Presidente.
- Excepciones: Impeachment (destitución) y confirmaciones presidenciales (Senado).
Gobierno Asambleario (Suiza)
- Asamblea Federal: Bicameral (Consejo Nacional y de los Estados).
- Consejo Federal: Ejecutivo colegiado (Jefe de Estado y Gobierno).
- Presidente: Cargo rotativo.
Democratización del Estado Liberal
- Sujeto de soberanía: Nación (no sociedad estamental).
- Problemas:
- Sufragio censitario: Solo votan las clases altas.
- Explotación del proletariado: Condiciones laborales pésimas (Revolución Industrial).
- Aspectos negativos:
- Falta de regulación laboral (oferta/demanda).
- Prohibición de asociaciones (gremios/sindicatos).
- Exclusión de la mayoría (95%) del sufragio.
- Avances:
- Revolución de 1848: Sufragio universal masculino, derecho de asociación.
- España: Constitución de 1931 (sufragio femenino, iniciativas populares, referéndum).
Transformación Social del Estado
- Democracia en España:
- Revolución Gloriosa (1868): Fin de Isabel II → Constitución de 1869 (sufragio universal masculino).
- Constitución de 1931: Soberanía popular, sufragio masculino y femenino, referéndum.
- Concepto "Social":
- Influencia de socialistas utópicos (Louis Blanc, Lasalle).
- Estado interviene en economía y sociedad: pensiones, becas, educación, protección laboral.
- Constitucionalización:
- México (1917): Educación, salud, derechos laborales.
- España (1931): Protección a la familia, infancia, seguro de desempleo, riqueza histórica.
- Bonn (1949): Estado Federal, democrático y social.
Nación política vs. Nación cultural
- Nación política: Surge en la Revolución Francesa (siglo XVIII). La soberanía reside en los ciudadanos.
- Nación cultural: Siglo XIX, Alemania. Basada en el "Espíritu del Pueblo" (factores culturales, raciales, religiosos).
- Base social en el Constitucionalismo Español:
- Concepto político predominante:
- Cádiz (1812): Soberanía en la nación (españoles de ambos hemisferios).
- 1869 y 1931: Soberanía popular, sufragio universal.
- Concepto político predominante:
- Constitución de 1978:
- Soberanía: Reside en el pueblo español.
- Nación vs. Pueblo:
- Nación: Axioma histórico.
- Pueblo: Poder soberano activo.
- Características de la nación (Art. 2):
- Unidad indisoluble (sin derecho a secesión).
- Pluralismo (nacionalidades y regiones con autonomía).
- Solidaridad (entre territorios y personas).
- Impacto: Unión Europea y Comunidades Autónomas.
- Base social de las Comunidades Autónomas:
- Las nacionalidades no tienen soberanía ni derecho a secesión.
- Los Estatutos de autonomía definen el autogobierno.
- Carácter autonómico del Estado:
- Descentralización histórica:
- Ley de 1841 (Navarra).
- Constitución de 1931 (regiones y autonomía: Cataluña, 1932; País Vasco, 1936).
- Constitución de 1978: Descentralización radical, creación de leyes propias.
- Descentralización histórica:
Estado y Ordenamiento Internacional
- Origen: Tratado de Westfalia (1648): Principios de soberanía, no injerencia, igualdad entre Estados.
- El Derecho internacional regula las relaciones exteriores.
- Los tratados internacionales: monopolio de los Estados para crear derecho.
- Racionalización del Derecho Internacional:
- Sociedad de Naciones (1919): Seguridad colectiva, evitar guerras. Fracasa ante la II Guerra Mundial.
- ONU (1945): Respeto a los derechos humanos, prohíbe la guerra.
- Principios: Primacía del derecho de la ONU, paz, sanciones.
- Creación: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Estatuto de Roma (1998) - Tribunal Penal Internacional.
- Problemas de la ONU: Dependencia de los Estados, veto en el Consejo de Seguridad.
- Mundialización:
- Las relaciones globales afectan rápidamente (ej. epidemias, economía).
- Fenómenos como los medios de comunicación e internet homogeneizan ideas.
- Límites del Estado ante la Mundialización:
- El Estado de Derecho es insuficiente para problemas globales (medioambiente, salud).
- Necesidad de cooperación internacional para retos globales (emisiones de CO₂, pandemias).
Derecho Comunitario (UE)
- Origen: La Unión Europea unifica la CEE, la CECA y la Euratom (Tratado de Maastricht, 1992).
- Tipos de normas:
- Derecho originario: Tratados.
- Derecho derivado:
- Reglamentos: Aplicación directa, primacía sobre las leyes nacionales.
- Directivas: Necesitan transposición nacional.
- Decisiones: Obligatorias para destinatarios específicos.
- Características: Aplicación directa y primacía del derecho comunitario.
- Derecho Autonómico:
- Estatuto de Autonomía: Norma básica autonómica (art. 147). Requiere aprobación parlamentaria y por las Cortes Generales.
- Leyes autonómicas: Desarrollan competencias. No hay jerarquía con leyes estatales; se aplica según competencias.
- Reglamentos autonómicos: Sujetos a leyes estatales y autonómicas. Doble control de constitucionalidad (Tribunal Constitucional y Tribunales ordinarios).
- Principios entre ordenamiento estatal y autonómico:
- Competencia: No hay jerarquía; cada nivel regula según competencias. Violaciones → Nulidad.
- Prevalencia: Las normas estatales prevalecen si la competencia no es exclusiva de las autonomías (art. 149.3).
- Supletoriedad: El Derecho estatal actúa como supletorio del autonómico.
Concepto (Título I CE)
- Art. 10: Dignidad, libre desarrollo, respeto a la ley, interpretación conforme a la DUDH.
- Capítulos:
- I (Art. 11-13): Nacionalidad, asilo.
- II (Art. 14-38): Derechos fundamentales (recurso de amparo, reforma rígida) y deberes.
- III (Art. 39-52): Principios sociales (ej. vivienda).
- IV (Art. 53-54): Garantías.
- V (Art. 55): Suspensión.
- Eficacia:
- Frente a poderes públicos: Vinculantes (Art. 53).
- Frente a particulares: Protección indirecta, requieren intervención pública.
- Límites a los derechos:
- Intrínsecos: Naturaleza del derecho (ej. libertad de cátedra).
- Extrínsecos: Orden público, seguridad, salud.
- Interpretación (Art. 10 CE):
- Conforme a la DUDH, CEDH, Carta de la UE.
- Titularidad:
- Personas jurídicas: Derechos según su naturaleza (honor, domicilio).
- Mayoría de edad: Plena a los 18 años (excepciones: matrimonio, testamento).
- Nacionalidad: Factor clave para participar políticamente (sólo españoles con excepción de elecciones locales y de la UE).
- Extranjería: Derechos según tratados, limitación en la participación política.
- Extradición y Asilo:
- Extradición: Tratados, delitos excluidos (terrorismo, crímenes).
- Asilo: Derechos de residencia, trabajo, documentación, asistencia social.