Sistemas de Gobierno y Evolución del Estado de Derecho

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Gobierno Parlamentario

  • Inglaterra: Carta Magna (1215), Parlamento bicameral (Lores y Comunes), Primer Ministro, confianza del Parlamento, Rey sin veto.
  • Separación de poderes: Rey (moderador), Parlamento (legislativo), Gobierno (ejecutivo), Tribunales (judicial).
  • Democratización: Sufragio universal masculino (1918) y femenino (1928), Parliament Act (1911, 1949).
  • Racionalización: Confianza hasta moción de censura (motivada, mayorías cualificadas, candidato alternativo).

Gobierno Presidencial

  • EE. UU. (1787): Separación estricta de poderes, Presidente nombra jueces (vitalicios), veto superable (2/3).
  • Presidente: Jefe de Estado, Gobierno y Fuerzas Armadas.
  • Congreso: Bicameral (Representantes y Senado), ratifica tratados y nombramientos.
  • Tribunal Supremo: Control de constitucionalidad, 9 jueces nombrados por el Presidente.
  • Excepciones: Impeachment (destitución) y confirmaciones presidenciales (Senado).

Gobierno Asambleario (Suiza)

  • Asamblea Federal: Bicameral (Consejo Nacional y de los Estados).
  • Consejo Federal: Ejecutivo colegiado (Jefe de Estado y Gobierno).
  • Presidente: Cargo rotativo.

Democratización del Estado Liberal

  • Sujeto de soberanía: Nación (no sociedad estamental).
  • Problemas:
    • Sufragio censitario: Solo votan las clases altas.
    • Explotación del proletariado: Condiciones laborales pésimas (Revolución Industrial).
  • Aspectos negativos:
    1. Falta de regulación laboral (oferta/demanda).
    2. Prohibición de asociaciones (gremios/sindicatos).
    3. Exclusión de la mayoría (95%) del sufragio.
  • Avances:
    • Revolución de 1848: Sufragio universal masculino, derecho de asociación.
    • España: Constitución de 1931 (sufragio femenino, iniciativas populares, referéndum).

Transformación Social del Estado

  • Democracia en España:
    • Revolución Gloriosa (1868): Fin de Isabel II → Constitución de 1869 (sufragio universal masculino).
    • Constitución de 1931: Soberanía popular, sufragio masculino y femenino, referéndum.
  • Concepto "Social":
    • Influencia de socialistas utópicos (Louis Blanc, Lasalle).
    • Estado interviene en economía y sociedad: pensiones, becas, educación, protección laboral.
  • Constitucionalización:
    • México (1917): Educación, salud, derechos laborales.
    • España (1931): Protección a la familia, infancia, seguro de desempleo, riqueza histórica.
    • Bonn (1949): Estado Federal, democrático y social.

Nación política vs. Nación cultural

  • Nación política: Surge en la Revolución Francesa (siglo XVIII). La soberanía reside en los ciudadanos.
  • Nación cultural: Siglo XIX, Alemania. Basada en el "Espíritu del Pueblo" (factores culturales, raciales, religiosos).
  • Base social en el Constitucionalismo Español:
    • Concepto político predominante:
      • Cádiz (1812): Soberanía en la nación (españoles de ambos hemisferios).
      • 1869 y 1931: Soberanía popular, sufragio universal.
  • Constitución de 1978:
    • Soberanía: Reside en el pueblo español.
    • Nación vs. Pueblo:
      • Nación: Axioma histórico.
      • Pueblo: Poder soberano activo.
    • Características de la nación (Art. 2):
      • Unidad indisoluble (sin derecho a secesión).
      • Pluralismo (nacionalidades y regiones con autonomía).
      • Solidaridad (entre territorios y personas).
    • Impacto: Unión Europea y Comunidades Autónomas.
  • Base social de las Comunidades Autónomas:
    • Las nacionalidades no tienen soberanía ni derecho a secesión.
    • Los Estatutos de autonomía definen el autogobierno.
  • Carácter autonómico del Estado:
    • Descentralización histórica:
      • Ley de 1841 (Navarra).
      • Constitución de 1931 (regiones y autonomía: Cataluña, 1932; País Vasco, 1936).
      • Constitución de 1978: Descentralización radical, creación de leyes propias.

Estado y Ordenamiento Internacional

  • Origen: Tratado de Westfalia (1648): Principios de soberanía, no injerencia, igualdad entre Estados.
  • El Derecho internacional regula las relaciones exteriores.
  • Los tratados internacionales: monopolio de los Estados para crear derecho.
  • Racionalización del Derecho Internacional:
    • Sociedad de Naciones (1919): Seguridad colectiva, evitar guerras. Fracasa ante la II Guerra Mundial.
    • ONU (1945): Respeto a los derechos humanos, prohíbe la guerra.
      • Principios: Primacía del derecho de la ONU, paz, sanciones.
      • Creación: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Estatuto de Roma (1998) - Tribunal Penal Internacional.
    • Problemas de la ONU: Dependencia de los Estados, veto en el Consejo de Seguridad.
  • Mundialización:
    • Las relaciones globales afectan rápidamente (ej. epidemias, economía).
    • Fenómenos como los medios de comunicación e internet homogeneizan ideas.
  • Límites del Estado ante la Mundialización:
    • El Estado de Derecho es insuficiente para problemas globales (medioambiente, salud).
    • Necesidad de cooperación internacional para retos globales (emisiones de CO₂, pandemias).

Derecho Comunitario (UE)

  • Origen: La Unión Europea unifica la CEE, la CECA y la Euratom (Tratado de Maastricht, 1992).
  • Tipos de normas:
    • Derecho originario: Tratados.
    • Derecho derivado:
      • Reglamentos: Aplicación directa, primacía sobre las leyes nacionales.
      • Directivas: Necesitan transposición nacional.
      • Decisiones: Obligatorias para destinatarios específicos.
  • Características: Aplicación directa y primacía del derecho comunitario.
  • Derecho Autonómico:
    • Estatuto de Autonomía: Norma básica autonómica (art. 147). Requiere aprobación parlamentaria y por las Cortes Generales.
    • Leyes autonómicas: Desarrollan competencias. No hay jerarquía con leyes estatales; se aplica según competencias.
    • Reglamentos autonómicos: Sujetos a leyes estatales y autonómicas. Doble control de constitucionalidad (Tribunal Constitucional y Tribunales ordinarios).
  • Principios entre ordenamiento estatal y autonómico:
    • Competencia: No hay jerarquía; cada nivel regula según competencias. Violaciones → Nulidad.
    • Prevalencia: Las normas estatales prevalecen si la competencia no es exclusiva de las autonomías (art. 149.3).
    • Supletoriedad: El Derecho estatal actúa como supletorio del autonómico.

Concepto (Título I CE)

  1. Art. 10: Dignidad, libre desarrollo, respeto a la ley, interpretación conforme a la DUDH.
  2. Capítulos:
    • I (Art. 11-13): Nacionalidad, asilo.
    • II (Art. 14-38): Derechos fundamentales (recurso de amparo, reforma rígida) y deberes.
    • III (Art. 39-52): Principios sociales (ej. vivienda).
    • IV (Art. 53-54): Garantías.
    • V (Art. 55): Suspensión.
  3. Eficacia:
    • Frente a poderes públicos: Vinculantes (Art. 53).
    • Frente a particulares: Protección indirecta, requieren intervención pública.
  4. Límites a los derechos:
    • Intrínsecos: Naturaleza del derecho (ej. libertad de cátedra).
    • Extrínsecos: Orden público, seguridad, salud.
  5. Interpretación (Art. 10 CE):
    • Conforme a la DUDH, CEDH, Carta de la UE.
  6. Titularidad:
    • Personas jurídicas: Derechos según su naturaleza (honor, domicilio).
    • Mayoría de edad: Plena a los 18 años (excepciones: matrimonio, testamento).
    • Nacionalidad: Factor clave para participar políticamente (sólo españoles con excepción de elecciones locales y de la UE).
    • Extranjería: Derechos según tratados, limitación en la participación política.
  7. Extradición y Asilo:
    • Extradición: Tratados, delitos excluidos (terrorismo, crímenes).
    • Asilo: Derechos de residencia, trabajo, documentación, asistencia social.

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