Sistemas Formales en Contratos: Tipos y Funciones

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Sistemas Formales en Contratos

1. Los Contratos Formales

En el Diccionario de la Lengua Española, "forma" significa “configuración externa de algo”. Aplicando esta acepción al ámbito de las obligaciones y los contratos, podemos concluir que la voluntad negocial, para que sea jurídicamente relevante, es preciso que se exteriorice, que se haga visible. Esta exteriorización se lleva a cabo principalmente a través de la declaración, expresa o tácita.

Existen dos tipos de sistemas formales: sistema libre y sistema de forma expuesta o forzosa. Hay forma libre en aquellos supuestos en que, tras realizar el contratante la exteriorización de su voluntad, el contrato vale sin sujeción a ninguna regla formal, e independientemente, por tanto, del modo en que se produzca la citada exteriorización. Hablaremos de sistema de forma expuesta o forzosa cuando sea necesario manifestar la voluntad de una forma determinada y reglada; no vale, así, cualquier modo. Poco a poco, los ordenamientos contractuales modernos se van acercando a este sistema. Esta tendencia obedece, según han apreciado los autores, a dos razones fundamentales:

  1. Por un lado, el efecto psicológico que tiene implícito la forma. Portar un documento donde se recojan las relaciones entre dos particulares ayuda, sin duda alguna, a que éstos se sientan vinculados. Del mismo modo, una pareja que lleva quince años viviendo en un mismo hogar con tres hijos se siente unida, pero, si decide casarse, posiblemente lo hará más que antes. Lo opuesto sucede cuando los cónyuges se separan y, pasados los años, deciden formalizar su ruptura mediante divorcio.
  2. Por el otro, la certidumbre que garantiza la forma. Mientras que de los eventos y actos que no están documentados difícilmente tendremos detalles, una forma escrita ayuda, sin duda alguna, a una mayor claridad. Además, la adopción de un negocio de forma solemne evita la precipitación de las partes, y contribuye, en cambio, a la reflexión; en la medida en que tiene lugar esta reflexión, se evitan conflictos, y, de surgir estos últimos, es evidente que su resolución viene facilitada por el documento. Finalmente, como última manifestación de este aspecto, la forma protege a las partes de los terceros extraños a la relación, a quienes se les puede dar a conocer la relación contractual a través del documento.

Como se puede deducir de lo expuesto, la modalidad más común de formalidad específica es la escritura, ya sea pública o privada (y posteriormente elevada ante notario).

En los sistemas de forma forzosa cabe distinguir, a su vez, distintas modalidades de forma en función de la trascendencia de la misma y de sus consecuencias:

Modalidades de Forma en Sistemas Forzosos

1) Forma Constitutiva

En esta modalidad, la forma, por sí sola, constituye el contrato: le hace nacer y le dota de eficacia, con independencia de la concurrencia de los demás elementos. En otras palabras: apreciada la capacidad de los contratantes, si se aprecia forma, no habrá que investigar nada más (principalmente, porque en la formalidad se verá implícito el consentimiento de las partes), y el contrato será válido. La forma constitutiva está presente, por lo general, en los modelos abstractos, esto es, aquellos en donde la mera celebración del contrato supone la validez del mismo (cfr. tema 3, apartado II.1), y, en particular, en España abunda en los negocios familiares: adopción, emancipación, reconocimiento de filiación, el testamento, repudiación de la herencia… En los citados supuestos, se puede afirmar que la forma está sustituyendo a la causa; no importan, entonces, los motivos por los que el individuo consienta en realizar el negocio.

2) Forma Integrativa

La forma no actúa como sustitutiva de los restantes requisitos, sino que se añade, como quinto elemento, a los demás requisitos esenciales del contrato (capacidad, consentimiento, objeto y causa).

3) Forma Probatoria

Se exige una formalidad determinada con la exclusiva finalidad de que el contrato sea oponible ante terceros. Las partes, pues, están ya previamente vinculadas, pero los terceros que ignoran el contrato no se ven afectados por el contrato hasta que se aprecia la forma.

4) Forma Publicitaria

La concurrencia de la forma opera únicamente con el fin de facilitar a terceros el conocimiento del contrato.

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