Sistemas de Extradición y Escuelas Penales: Fundamentos y Evolución
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Sistemas de Extradición: Tratados Internacionales y Principios Subsidiarios
Existen dos sistemas principales para regular la extradición:
De forma descriptiva, se puede coincidir con Cairoli en que la extradición consiste en un procedimiento mediante el cual un Estado requerido hace entrega de un sujeto a otro Estado que lo requiere para someterlo a juicio o imponerle una pena por la comisión de un delito.
Sistema de Principio
La extradición se rige como instrumento jurídico de carácter internacional, en base a lo que establezcan los tratados bilaterales o multilaterales ratificados en Uruguay, con uno o varios Estados extranjeros. Cuando existe el tratado, se aplica el mismo. Las extradiciones se regirán mediante instrumentos internacionales, que son la ley de las partes.
Sistema Subsidiario
Es el que rige en situaciones absolutamente excepcionales, en donde no exista tratado entre el país requirente o requerido y Uruguay. Las condiciones de este régimen de extradición, no mediando tratado, están en las disposiciones del artículo 32 del Código del Proceso Penal (CPP) en la actualidad. En estos casos, la extradición solo es posible cuando los delitos se castiguen con pena mínima de dos años de penitenciaría. También se establece que la reclamación de la extradición se hará de gobierno a gobierno, mediante el Poder Ejecutivo. Deberán agregarse a la sentencia condenatoria los justificativos requeridos por las leyes de Uruguay para proceder con el arresto.
La Dogmática en el Derecho Penal
Cuando hay necesidad de resolver un conflicto se tiene que recurrir a un sistema, ya que al Derecho Penal se lo reconoce como ciencia y esto da la arbitrariedad, es decir que existe un proceso de análisis que permita la coherencia. Uno de los métodos es la dogmática.
Definición de Dogmática
Es un conjunto de instrumentos conceptuales sistematizados, que permite técnicamente conocer si una determinada conducta es delito, y si lo fuera, cuál es la pena que correspondería aplicar.
La dogmática procura averiguar el sentido de la ley. Qué dice el Derecho.
- ¿Qué es el método? Es una fórmula para lograr ciertos objetivos.
- ¿Qué es el método dogmático? Es el estudio metodológico y sistematizado de la teoría del delito. Estudio de la Ciencia Jurídica penal.
- Es una forma de interpretación de la ley penal. Se estudian las normas penales como si fuera un dogma.
Escuelas Penales: Evolución del Pensamiento Jurídico
1. Escuela Clásica
Principales Conceptos
- La escuela se basa en el iusnaturalismo, que sostiene que existen leyes universales y supremas, generalmente asociadas a la voluntad divina.
- La definición de delito incluye la infracción de la ley establecida por el Estado para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto positivo o negativo moralmente imputable.
- El delito es una creación jurídica, y la sanción corresponde al acto ilícito, no al pensamiento.
- Imputabilidad: Se considera que las personas tienen libre albedrío y son responsables de sus actos, lo que justifica el castigo.
- Teoría de las fuerzas de Carrara: El delito se analiza mediante la interacción de fuerzas físicas y morales, dividiendo el delito en subjetivas (movimiento corporal, voluntad) y objetivas (resultado del daño causado, la tranquilidad social restablecida por la pena).
- Pena retributiva: La pena se ve como una retribución al mal causado por el delito.
2. Escuela Positivista
- Crítica a la escuela clásica: Los positivistas, influenciados por el determinismo y el método científico de la época de Darwin, rechazan el iusnaturalismo y el libre albedrío. Argumentan que la escuela clásica se desvincula de la realidad y las causas del delito.
- Método: Observacional, experimental e inductivo, basado en la observación de hechos reales.
- Teoría de Lombroso: Lombroso, a través de estudios con prisioneros, propuso que los delincuentes tienen características físicas heredadas, similares a las de los primates. Este enfoque, aunque criticado, fue pionero en considerar al delincuente como un "ser inferior".
- Determinismo: Los positivistas sostienen que los comportamientos delictivos están determinados por factores biológicos y sociales, lo que hace posible predecir a los delincuentes.
- Peligrosidad del sujeto: La escuela introduce la idea de que un delincuente puede ser castigado antes de cometer un delito, basándose en la peligrosidad del individuo.
- Defensa social: Se ve al Estado como un organismo que debe protegerse de las "células" infectadas (los delincuentes), justificando penas severas, incluso preventivas.
3. La Terza Escuela
- Síntesis de la Escuela Clásica y Positivista: La Terza Escuela trata de integrar lo mejor de ambas escuelas.
- Concepto de delito: El delito es visto como un fenómeno jurídico (definido por la ley) y natural (influenciado por factores sociales y biológicos).
- Responsabilidad: Aunque reconoce los elementos del determinismo, la Terza Escuela valora el libre albedrío y lo considera un fundamento de la responsabilidad.
- Pena: La pena tiene una doble función: retributiva (como respuesta al delito) y preventiva (como medio para educar a la sociedad sobre las consecuencias del delito).
- Método: Utiliza un enfoque más flexible que la escuela clásica, sin basarse completamente en el iusnaturalismo, pero sin rechazarlo por completo.
Características Clave
- Escuela clásica: Lógica deductiva, libre albedrío, retribución del mal.
- Escuela positivista: Método inductivo, determinismo, penas preventivas.
- Terza escuela: Síntesis de ambas, reconoce causas naturales del delito, pero afirma la responsabilidad individual.