Sistemas de Enjuiciamiento Penal y Medidas Cautelares: Fundamentos Jurídicos
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Sistemas de Enjuiciamiento Penal
Los sistemas de enjuiciamiento penal se dividen tradicionalmente en tres modelos: acusatorio, inquisitivo y mixto.
1. Sistema Acusatorio
Se caracteriza porque el juez no actúa de oficio, sino que requiere una acusación previa. El acusador es quien investiga y aporta las pruebas. El proceso se basa en los principios de dualidad, contradicción e igualdad, con predominio de la oralidad y la publicidad. La prueba es de libre valoración, existe una única instancia sin posibilidad de recurso y aparecen los tribunales populares.
2. Sistema Inquisitivo
Por el contrario, permite al juez iniciar el proceso de oficio, asumiendo las funciones de investigar, acusar y juzgar, lo que debilita la defensa. No existe contradicción ni igualdad; predomina la escritura y el secreto. La prueba es tasada, existe doble instancia y los jueces son técnicos.
3. Sistema Mixto
Combina elementos de ambos, separando las funciones de investigar, acusar y juzgar en distintos órganos. El proceso se divide en fase de instrucción y juicio oral. Sin acusación no hay juicio, rige la presunción de inocencia, la prueba es de libre valoración y, aunque predominan los jueces técnicos, también existe el jurado popular en determinados casos.
Ámbito de Aplicación de la Ley Penal
- Principio de Territorialidad: Con excepciones como el principio de nacionalidad y el principio real (protección de bienes jurídicos como la Corona, moneda, etc.).
- Justicia Universal: Aplicable en delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada, piratería, entre otros.
- Límites subjetivos (Art. 4 LOPJ): Excepciones como la figura del Rey, la inmunidad parlamentaria y la jurisdicción militar.
Medidas Cautelares en el Proceso Penal
Presupuestos
- Fumus boni iuris: Existencia de un hecho punible atribuido a una persona.
- Periculum in mora: Riesgo o daño derivado del retraso en el proceso penal.
Elementos Esenciales
- Jurisdiccionalidad: Las medidas solo pueden ser adoptadas por el órgano judicial competente, salvo la detención, que debe ser ratificada por el juez.
- Instrumentalidad: Dependen de un proceso penal en curso y finalizan con él.
- Provisionalidad: Duran mientras subsistan los presupuestos que las justifican, pudiendo tener límites temporales.
- Homogeneidad: Guardan relación con la pena; no puede imponerse una medida privativa de libertad si el delito no la prevé, y el tiempo cumplido se descuenta de la pena.
Clases de Medidas
Medidas Personales
- Detención.
- Libertad provisional: (Con fumus boni iuris y periculum in mora). Modalidades: comunicada, incomunicada (en casos de evitar consecuencias o actuación inminente, no dura más de 5 días por auto) y atenuada (arresto domiciliario).
- Prisión preventiva: Afecta la presunción de inocencia y debe respetar el principio de proporcionalidad.
Medidas Reales
- Embargo preventivo.
- Fianza.
- Otras medidas patrimoniales.