Sistemas de Enjuiciamiento Penal: Acusatorio, Inquisitivo y Mixto

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Sistemas de Enjuiciamiento Penal

El modelo acusatorio: su origen histórico. El modelo inquisitivo y el mixto.

AcusatorioInquisitivoMixto
JurisdicciónCiudadanos (jurados)Inquisidor (delegado del monarca)Puede ser: juez técnico (predominante) o ciudadanos integrantes del jurado
Titular de la acciónVíctima o acusador popularInquisidorFiscal
AcusadoSujeto de derechoObjeto de pruebaSujeto de derecho (si es objeto de derecho se violan garantías)
ProcedimientoOral - Público - Contradictorio - ContinuoEscrito - Secreto - Discontinuo - No contradictorioInstrucción: Inquisitivo
Juicio: Acusatorio
Valoración de la pruebaÍntima convicción de los jurados (no tienen que explicar los argumentos)Prueba tasada: el legislador le señala al juez cómo valorarlaPuede ser: íntima convicción (si hay jurados) o sana crítica (sin reglas legales, se tiene que motivar la sentencia)
SentenciaNo es fundada ni recurrible (ya que no se le puede pedir a los ciudadanos que la funden, ergo: no puede ser recurrida)Es recurrible. Facultad del imputado, pero como medio de control del monarca, para que vea de qué forma el inquisidor administra el poder delegado (por eso “devolutivo”, porque devuelve jurisdicción)Es recurrible (por el doble conforme). En el juicio por jurados también se puede recurrir (el fiscal propone al juez las instrucciones que debe darle al jurado, por ejemplo: no valorar tal prueba porque es nula – el abogado puede recurrir esas instrucciones.
Puede ser impugnable (predomina) o inimpugnable
DefensaRequisito de validez (no se puede avanzar sin una defensa)Obstáculo (la defensa es un obstáculo)Derecho (el juez debe ser un controlador de oficio, verificando la idoneidad del defensor)
ObjetoResolver un conflicto (el fin es la resolución)Averiguación de la verdad histórica (averiguar qué fue lo que realmente sucedió)Averiguación de la verdad histórica
Responsabilidad del acusadorMulta (para evitar denuncias infundadas, falsas)NoDisciplinaria (dejar de perseguir) Arts. 245 (falsa denuncia) y 274CP (dejar de promover persecución es un delito)


El Sistema Inquisitivo

El sistema inquisitivo nace en la Iglesia como una forma de perseguir la herejía. A través del “Maleus” se establece el modo en el que se iba a perseguir a los herejes y a las brujas.

Más tarde se instala en Europa.

El inquisidor, que tenía el poder derivado del monarca, era quien se encargaba de enjuiciar a una persona.

Las 3 instancias (investigación, acusación y sentencia) estaban todas en cabeza del inquisidor.

La tortura estaba permitida, como método para averiguar la verdad.


El Sistema Acusatorio

En el sistema acusatorio, se empiezan a separar las 3 facetas del proceso en diferentes personas.

Los ciudadanos son los que decidían en los pleitos.

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