Sistemas Electorales: Funcionamiento y Aplicación en Chile
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1. El sistema mayoritario
Se basa en la existencia de regiones geográficas dentro del país o regiones político-geográficas llamadas circunscripciones electorales. Cuando en una región se elige un solo mandatario se denomina “uninominal”; en el caso de que se elijan dos, “binominal”; y cuando se eligen más de dos, se llama “plurinominal”.
a) De mayoría simple
Es aquel que requiere que el ganador tenga el mayor número de votos. Es una elección simple; sin embargo, deja a los grupos minoritarios sin representación.
b) De mayoría absoluta
Es aquel que requiere que el ganador obtenga más del 50% de los votos. Este sistema generalmente exige una segunda vuelta, lo cual permite reagrupar a las fuerzas políticas y el retiro de aquellos candidatos que no tienen ninguna opción.
2. El sistema proporcional
El sistema proporcional es fundamentalmente plurinominal, por cuanto permite que se postulen varios candidatos a varios cargos y la distribución de los puestos se realiza de acuerdo con el número de votos.
II. Sistema electoral chileno
Con la vigencia de la Ley N° 20.568 del 4 de mayo de 2015, se modificó la Ley N° 18.556, pasando de un sistema binominal a un sistema proporcional para la elección de diputados y senadores.
1. Elección de diputados
Existen 28 distritos electorales que eligen 155 diputados. La ley establece que cada diez años el Consejo Directivo del Servicio Electoral debe actualizar la asignación de diputados por distrito.
2. Elección de senadores
En nuestro país se establece una sola circunscripción senatorial por región que elige 50 senadores. La distribución por región varía de acuerdo con la población.
3. Equidad de género
La legislación dispone que, del total de candidaturas tanto a diputados como a senadores que se presenten, ni los candidatos ni las candidatas podrán superar el 60 por ciento del total de candidaturas. Esta regla busca equiparar la presencia de los géneros en el Parlamento.