Sistemas Electorales, Democracia y Valores Constitucionales en España

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Sistemas Electorales en España

Mayoría Simple y Mayoría Absoluta

Mayoría simple: Se produce cuando un partido obtiene el mayor número de escaños, pero sin alcanzar la mitad más uno del total.

Mayoría absoluta: Se da cuando un partido consigue al menos la mitad más uno de los escaños.

Circunstancias Electorales

Existen cinco tipos principales de elecciones en España:

  • Congreso de los Diputados
  • Senado
  • Parlamento Autonómico
  • Ayuntamiento

Partidos Políticos

Los partidos políticos son agrupaciones de personas estables en el tiempo que actúan como intermediarios entre las demandas de los ciudadanos y las instituciones políticas.

El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional tiene las siguientes funciones:

  • Resolver cuestiones de constitucionalidad.
  • Dirimir conflictos de competencias.
  • Atender recursos de amparo.

Democracia Directa y Representativa

Democracia directa: Es aquella en la que se ejerce la soberanía sin la mediación de un órgano que la represente. Se manifiesta en:

  • El concejo abierto: Participan todos los vecinos.
  • El referéndum: Se convoca al pueblo a las urnas para que se pronuncie sobre un proyecto de ley. Se puede votar sí, no o en blanco.
  • La iniciativa popular legislativa: Permite a los particulares presentar proposiciones de ley. Se requieren más de 500.000 firmas y se limita a ciertos aspectos.
  • Los tribunales consuetudinarios y jurados: Pertenecen al ámbito judicial.

La convocatoria de referéndum es obligatoria cuando se reforman los artículos principales de la Constitución o se aprueban los Estatutos de Autonomía. En estos casos, su aprobación es obligatoria. Es opcional cuando se trata de decisiones políticas de especial trascendencia; en este caso, solo se busca conocer la opinión de la ciudadanía.

Requisitos del Sufragio

El sufragio debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Universal: Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, cumpliendo con requisitos como: ciudadanía, mayoría de edad, empadronamiento en el censo y capacidad jurídica (no estar incapacitado o inhabilitado).
  • Igual: Todos los ciudadanos deben tener el mismo número de votos.
  • Libre: Tanto en sentido activo (voto) como inactivo (candidatura). Puede imposibilitarse en sentido pasivo por condena judicial.
  • Directo: No se admite el voto por delegación.
  • Secreto: Garantiza la libre voluntad del elector.

Valores Constitucionales

Los valores constitucionales son aquellos en torno a los que se organiza la norma fundamental de un Estado.

Libertad

Es el primero de los valores constitucionales y es esencial para la vida autónoma. Isaiah Berlin distingue dos tipos de libertad:

  • Negativa: Capacidad de actuar sin que los demás lo impidan.
  • Positiva: Capacidad de realizar los propios proyectos por uno mismo o con la ayuda de los demás.

Igualdad

La Constitución Española la entiende como:

  • Igualdad material: El Estado debe eliminar los obstáculos que impidan la participación ciudadana.
  • Igualdad jurídica: Todos son iguales ante la ley y deben poder acceder en condiciones de igualdad a cargos y funciones públicas.

Pluralismo

Es un factor fundamental de la Constitución. Reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y religiones, el respeto a su lengua y a tener enseñas o banderas propias. Asimismo, reconoce la necesidad de partidos políticos. El Estado es aconfesional, pero mantiene relaciones de colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas.

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