Sistemas Dispositivo e Inquisitivo: Naturaleza de las Normas Probatorias en Colombia

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,2 KB

Sistemas Dispositivo e Inquisitivo

Sistema Dispositivo

Cuando se habla de un sistema dispositivo, las partes son las que tienen el poder sobre la prueba. Ellas la aportan, la analizan y disponen de ella. Se dice que es derecho de las partes disponer de la prueba. El juez las asiste, pero el protagonismo lo tienen las partes procesales.

En la parte oriental del mundo no se suele hablar de sistemas dispositivos.

Sistema Inquisitivo

Es el otro extremo. El actor más importante es el juez. En este sistema prevalece la prueba oficiosa del juez, quien se responsabiliza de toda la actividad probatoria.

El juez, como director del proceso, debe velar por que siempre se esclarezca la verdad. No se puede relevar a las partes de su responsabilidad de probar; el juez ayuda oficiosamente, pero la carga realmente está en las partes.

Los sistemas de los países actuales tienden a un sistema inquisitivo en materia probatoria. Las partes tienen que intervenir, pero el sistema inquisitivo se matiza con los principios del sistema dispositivo.

En la carga de la prueba se debe tener en cuenta la autorresponsabilidad de las partes. Autorresponsabilidad: cuando se afirma o niega algo en un proceso, se es autorresponsable de la prueba. Como hay una carga de la prueba, la autorresponsabilidad se puede ver matizada.

En Colombia tendemos a un sistema inquisitivo.

Naturaleza de las Normas Probatorias

Existen 5 teorías acerca de la naturaleza de las normas probatorias:

  1. Son normas sustanciales:

Ejemplo: código civil, código de comercio, etc.

Son las que definen situaciones, contratos, actos.

  1. Son normas procesales:

Las normas procesales están en el CGP, en el código penal o en el código de procedimiento penal.

  1. Naturaleza mixta:

La misma norma con ambas naturalezas, es decir, es procesal y es sustancial. Desde la concepción de la norma, la misma es sustancial y procesal. No se cataloga como procesal O como sustancial, es una conjunción.

Esta teoría se descarta porque el hecho de que una norma esté en el código general del proceso no va a cambiar su naturaleza. Una norma tiene que ser o de una o de otra (disyunción necesariamente). No puede ser a su vez procesal y sustancial.

  1. Hay unas que son procesales y otras sustanciales:

La misma norma no tiene ambas naturalezas.

  1. Las normas son sustanciales o procesales:

Cuando nos remitimos a la actividad probatoria, se citan normas procesales. Materia probatoria: la definición que me trajo el derecho sustancial. La mayoría de las normas sustanciales establecen requisitos sustanciales para determinados actos. La prueba solo se puede lograr con lo que está establecido en la norma sustancial. Cuando la ley dice que no es solemne y no hay requisito, se prueba como quiera. Si hay solemnidades, se prueba a partir de estas.

Hay normas probatorias sustanciales y normas probatorias procesales.

Norma procesal

  • Cuándo lo pido
  • Cómo lo practico
  • Quién interviene
  • Cuántas preguntas hacemos

Normas sustanciales

  • Qué solemnidades establece la norma para que existan ciertos actos jurídicos o relaciones jurídicas.

¿Qué pasa con los que sostienen que, en materia probatoria, las normas son solo procesales? Realmente todo lo que regula la práctica probatoria está en normas procesales. Todas las otras normas son llevadas al proceso, sin que eso implique que es una norma probatoria. El mejor procesalista es porque se sabe la norma sustancial. Hay que saber complementar norma sustancial y procesal. Con sabernos las etapas del proceso, no logramos agotar nada. Para el procesalista, detrás hay un conocimiento sustancial muy detallado para conocer la norma y saberla aplicar bien.

Conclusión

  • Colombia: Sistema tendiente al inquisitivo.
  • Naturaleza del sistema: normas sustanciales y normas procesales (disyuntivamente).

Entradas relacionadas: