El Sistema Tributario Español: Financiación Autonómica, Local y Europea
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Evolución del Sistema Tributario Autonómico en España
El artículo 157 de la Constitución Española (CE) reconoce que las Comunidades Autónomas (CCAA) disponen de recursos propios para su financiación. Estos recursos pueden clasificarse en:
- Tributos cedidos por el Estado.
- Transferencias estatales.
- Tributos propios creados por las propias CCAA.
Tributos Cedidos a las Comunidades Autónomas
La cesión de tributos ha evolucionado significativamente desde los inicios del Estado de las Autonomías:
- Inicialmente, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) de 1980 cedió el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y los tributos sobre el juego.
- En 1993, se produjo la cesión del 15% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- En 1996, el porcentaje del IRPF cedido se elevó al 33%, y las CCAA obtuvieron la capacidad de regular aspectos normativos de este impuesto.
- En 2001, se cedió el 33% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y una parte de los Impuestos Especiales (IIEE) sobre hidrocarburos y electricidad.
- En 2009, los porcentajes de cesión aumentaron al 50% del IRPF y del IVA, y al 58% de los Impuestos Especiales.
Actualmente, más del 75% de los ingresos de las CCAA provienen de tributos cedidos, lo que subraya su importancia capital en la financiación autonómica.
Tributos Propios de las Comunidades Autónomas
Estos tributos son creados y gestionados por cada Comunidad Autónoma. Representan una porción menor de sus ingresos, concretamente menos del 2% de sus ingresos totales. Algunos ejemplos notables incluyen:
- Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas.
- Impuesto sobre Grandes Superficies Comerciales.
- Canon de saneamiento.
- Impuestos medioambientales.
Régimen Foral del País Vasco y Navarra
El País Vasco y Navarra poseen un sistema de financiación propio, reconocido en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española. Este régimen les permite aprobar y recaudar sus propios tributos. Se distinguen dos tipos de tributos en este sistema:
- Tributos concertados con normativa autónoma: Aquellos en los que la Comunidad Foral tiene potestad normativa (ej. IRPF, Impuesto sobre Sociedades - IS).
- Tributos concertados con normativa común: Aquellos en los que se aplica la normativa estatal, pero la recaudación es foral (ej. IVA, Impuesto sobre la Renta de No Residentes - IRNR).
A cambio de esta autonomía fiscal, estas comunidades pagan un cupo o aportación al Estado, que se revisa periódicamente cada cinco años. Este sistema ha sido objeto de críticas por la percepción de falta de transparencia y coordinación con el régimen común.
El Sistema Tributario Local en España
La gestión de los tributos locales recae principalmente en los Ayuntamientos. Su marco regulatorio fundamental es el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los Ayuntamientos tienen la potestad de decidir los tipos impositivos dentro de los límites establecidos, aplicar bonificaciones y gestionar la recaudación. Los ingresos de las entidades locales provienen de:
- Impuestos locales.
- Transferencias estatales.
- Tasas.
Impuestos Locales
Los impuestos locales pueden ser de exacción obligatoria o potestativa para los Ayuntamientos:
Impuestos de Exacción Obligatoria:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Grava la propiedad de inmuebles. Se calcula sobre el valor catastral del bien, con un tipo aproximado del 0,9%. Es la principal fuente de ingresos local para los Ayuntamientos.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Grava el ejercicio de actividades económicas. Están exentos los autónomos y las empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Grava la titularidad de vehículos, calculándose según su potencia fiscal (caballos fiscales).
Impuestos de Exacción Potestativa:
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia urbanística. El tipo máximo es del 4%.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o Plusvalía Municipal: Grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana al transmitirse (venta, donación o herencia). Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, no se devenga si no hay incremento de valor. Existen dos métodos de cálculo: estimación objetiva o estimación directa.
Tasas Locales
Las tasas se pagan por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas que beneficien al contribuyente. Se distinguen principalmente:
- Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público (ej. ocupación de vía pública para mercadillos, vados).
- Tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas (ej. expedición de certificados, recogida de basuras, licencias).
Constituyen una fuente de ingresos importante para las entidades locales y su cuantía varía considerablemente entre municipios.
El Sistema Tributario de la Unión Europea
La Unión Europea (UE) no posee un sistema tributario propio unificado, pero ejerce una función armonizadora e influyente en las políticas fiscales de sus Estados miembros. Su acción se centra en evitar que los impuestos obstaculicen la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales, y en controlar la existencia de ayudas fiscales encubiertas. La UE posee competencias significativas en el ámbito de la imposición indirecta (Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA, Impuestos Especiales - IIEE).
Recursos Propios de la Unión Europea
La UE se financia a través de sus propios recursos, que incluyen:
- Arancel Aduanero Común: Ingresos procedentes de los derechos de aduana sobre las importaciones de productos de terceros países. Los Estados miembros retienen el 25% para cubrir gastos de recaudación, y el 75% restante se transfiere a la UE.
- Exacciones Reguladoras Agrarias: Impuestos sobre las importaciones de productos agrícolas de terceros países (actualmente de menor relevancia).
- Una parte del IVA armonizado: Una contribución basada en un porcentaje (aproximadamente el 0,3% de la base imponible armonizada) del IVA recaudado por cada Estado miembro.
- El cuarto recurso propio: Una contribución basada en un porcentaje del Producto Nacional Bruto (PNB) de cada Estado miembro, que constituye la principal fuente de ingresos del presupuesto de la UE.
Coordinación entre Tributos en el Sistema Fiscal Español
La coordinación entre los diferentes tributos es esencial para evitar situaciones de injusticia o duplicidad impositiva, aunque en algunos casos la doble imposición es aceptada o existen incompatibilidades específicas. Algunos ejemplos ilustrativos son:
- Doble imposición aceptada: Los hidrocarburos, por ejemplo, tributan tanto por IVA como por Impuestos Especiales.
- Incompatibilidad IVA – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): La transmisión de vivienda nueva tributa por IVA, mientras que la de vivienda usada lo hace por ITP, según lo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Compatibilidad IRPF – Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Los seguros de vida pueden tributar por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), según las circunstancias específicas del beneficiario y la póliza.
- Plusvalía indirecta: La transmisión de acciones o participaciones de sociedades cuyo activo esté constituido en más de un 50% por inmuebles situados en España puede tributar por ITP, conforme al artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores.