Sistema de Seguridad Social: Servicios, Asistencia y Régimen Sancionador
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Seguridad Social, Servicios Sociales y Asistencia Social
Servicios Sociales
Caracterización general
Los Servicios Sociales se configuran como “servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social”.
El servicio social de minusválidos
Beneficiarios de estas prestaciones son los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales no comprendidos en el sistema de la Seguridad Social. También lo son los pensionistas (y las personas a su cargo) del sistema de la Seguridad Social y los desempleados que hayan agotado la prestación de desempleo.
La acción protectora del servicio social comprende la asistencia sanitaria y farmacéutica, rehabilitación médico-funcional y recuperación profesional, medidas de integración social, subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como de movilidad y compensación por gastos de transporte.
El reconocimiento del derecho y la gestión de las prestaciones corresponden, según la naturaleza de estas, al IMSERSO o al Servicio Público de Salud.
La financiación de las prestaciones corre a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
Asistencia Social
Asistencia social de la Seguridad Social
La asistencia social atiende situaciones de necesidad demostrada (art. 55 del TRSS), cuya prueba pesa sobre quien solicita la correspondiente ayuda.
En el Régimen General de la Seguridad Social las prestaciones de asistencia social se encuentran reguladas por los arts. 55 y 56 del TRSS.
Beneficiarios de tal asistencia son los sujetos que estén incluidos en el Régimen General o que hayan dejado de estarlo por haber perdido la condición de trabajadores por cuenta ajena o por haber adquirido la de pensionistas, así como sus parientes y asimilados que convivan con los anteriores y a su cargo; en ambos casos, la asistencia se dispensa por hechos que afecten directamente a los beneficiarios.
La asistencia social consiste en auxilios económicos (por rotura de prótesis) y asistencia sanitaria (intervenciones de determinados especialistas, asistencia en determinadas instituciones).
La insuficiencia de las prestaciones asistenciales fue superada con el establecimiento por la LPNC de “un nivel no contributivo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social”, en favor de personas carentes de recursos con los que afrontar situaciones de necesidad. Estas prestaciones se configuran como “derechos subjetivos perfectos” de contenido económico, médico-farmacéutico y de servicio social.
Asistencia social ajena a la Seguridad Social
Al margen del Sistema de la Seguridad Social, existen prestaciones asistenciales a favor de personas necesitadas y marginadas, que actualmente gestionan el IMSERSO y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, como receptores de las funciones del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social, y sin perjuicio de las transferencias a las CCAA.
Régimen Sancionador
La LISS regula con gran detalle las infracciones administrativas en materia de Seguridad Social, tanto de los empresarios como de los trabajadores y solicitantes y perceptores de prestaciones, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de las entidades y empresas que colaboran en la gestión, distinguiendo en cada grupo entre infracciones leves, graves y muy graves.
El art. 307 del CP tipifica como delito la defraudación a la Seguridad Social para eludir el pago de cuotas, obtener devoluciones indebidas, etc., siempre que la cuantía de lo defraudado exceda de 50.000 euros.
Con independencia de las sanciones, el incumplimiento por el beneficiario o causante de prestaciones de la Seguridad Social de sus obligaciones documentales puede dar lugar a la suspensión cautelar del abono de dichas prestaciones.