El Sistema de la Seguridad Social Española: Regímenes, Prestaciones y Acción Protectora
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La Seguridad Social (SS): Concepto y Alcance
La Seguridad Social es un servicio público que garantiza la protección frente a contingencias y/o riesgos a las personas que tienen derecho a ella. Tienen derecho a esta protección tanto los ciudadanos españoles como los extranjeros que trabajen en España.
Regímenes de la Seguridad Social
El sistema se estructura en diferentes regímenes:
- Régimen General: Incluye a la mayor parte de los trabajadores por cuenta ajena. También abarca colectivos específicos como deportistas profesionales, artistas y representantes de comercio.
- Regímenes Especiales: Diseñados para colectivos profesionales específicos. Ejemplos: trabajadores del mar, autónomos, minería del carbón, funcionarios, agrario y empleados del hogar.
Tipos de Prestaciones
Una prestación es el dinero que entrega la Seguridad Social para prevenir o cubrir riesgos:
- Prestación Contributiva: Cantidad económica entregada a los trabajadores que han cotizado el tiempo mínimo requerido. Se destina al trabajador o a sus familiares.
- Prestación No Contributiva: Dirigida a personas que no han cotizado o no han alcanzado el periodo mínimo de cotización. Ejemplos: jubilación no contributiva, asistencia sanitaria y subsidio por desempleo (420 €/mes).
La Acción Protectora de la Seguridad Social
Un trabajador tendrá derecho a la prestación si está afiliado y dado de alta en el Régimen correspondiente.
1. Asistencia Sanitaria
Consiste en recibir servicios médicos y farmacéuticos, recuperación física, prótesis y ortopedia.
Requisitos para beneficiarios asimilados
Los familiares y asimilados deben convivir con el titular y no tener rentas superiores al doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
2. Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad y Adopción)
Cubre la maternidad, adopción y acogimiento (menores de 6 años, menores discapacitados o en situación de exclusión social). Se benefician los trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
Duración y Cuantía
- Tienen derecho a un descanso de 16 semanas (4 meses) si están afiliados y dados de alta en el Régimen General de la SS.
- La prestación económica es el 100 % de la Base Reguladora (BR).
- Las 16 semanas son ampliables 2 semanas por hijo.
- Distribución (según normativa citada): 6 semanas son obligatorias para la madre después del parto, y el padre puede disfrutar de las otras 10.
Periodos Mínimos de Cotización Requeridos
El periodo mínimo de cotización varía en función de la edad del trabajador:
- Trabajadores menores de 21 años: No necesitan un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Mínimo 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al parto, o 180 días cotizados en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: Mínimo 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al parto, o 360 días cotizados en toda la vida laboral.
3. Riesgo Durante el Embarazo
Dirigida a futuras madres cuyo puesto de trabajo suponga un riesgo para el embarazo o la salud del feto. El procedimiento de actuación es el siguiente:
- Primero, se le ajusta el puesto de trabajo.
- Segundo, se le busca otro puesto dentro de la empresa.
- Si ninguna opción funciona, se concede la baja laboral.
La trabajadora cobrará el 100% de la Base Reguladora (BR).
4. Prestación por Paternidad (Régimen anterior)
El derecho reconocido era de 13 días, ampliables a 2 días adicionales por cada hijo en caso de parto múltiple.
Requisitos
Se beneficiaban los afiliados, dados de alta y aquellos que tuvieran 180 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o 360 días cotizados en la vida laboral.
El beneficiario cobraba el 100% de la Base Reguladora (BR).