El Sistema de Seguridad Social en España: Tipos, Huelga y sus Efectos

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El Sistema de Seguridad Social en España

Tipos de Seguridad Social

Seguridad Social Contributiva

Se financia, básicamente, con las aportaciones de empresarios y trabajadores. Incluye a los trabajadores españoles y extranjeros que residen legalmente en España y que trabajan en territorio nacional: “trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios trabajadores de cooperativas, de trabajo asociado, funcionarios públicos, civiles, militares, estudiantes y españoles no residentes en España en determinadas situaciones”.

Seguridad Social No Contributiva

Se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Personas que se encuentran en estado de necesidad, que carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aunque nunca haya cotizado o haya hecho el tiempo suficiente para alcanzar la prestación contributiva.

Derecho a Huelga

Es un derecho fundamental de los españoles reconocido para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. Pueden ser:

Tipos de Huelga

  • Legales: Aquellas que cumplen con todos los requisitos legalmente establecidos relativos a la convocatoria.
  • Prohibidas (por parte del trabajador por motivos):
    • Por motivos políticos o cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. La huelga general no se consideraría huelga política como tal.
    • Por motivos de solidaridad, salvo que afecten al interés profesional de quienes las promuevan (una excepción sería: compañera que despiden sin motivos).
    • Novatorias, cuando tenga por objeto modificar lo pactado por convenio colectivo excepto en caso de incumplimiento del empresario o cambio radical de circunstancias.
    • Las que no sigan el procedimiento legal para su declaración, salvo incumplimiento por el empresario o cambio radical de circunstancias.

Desarrollo de la Huelga

Durante el transcurso de ésta, tanto el empresario como los trabajadores tienen que cumplir estas condiciones:

  • El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al notificarse la huelga.
  • Debe respetarse la libertad de trabajo de quienes no quieran sumarse a la huelga.
  • El comité de huelga debe garantizar los servicios necesarios para la seguridad de las personas y cosas, así como el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención imprescindible.
  • Las partes tienen el deber de negociar durante todo el desarrollo de la huelga.

Efectos de la Huelga

  • Suspensión del trabajo: No se percibe salario. Se descuenta por cada día de huelga el salario de la jornada, pagas extra, retribución del descanso semanal y de días festivos.
  • Situación de alta especial en la Seguridad Social: No se cotiza y no se tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal (IT) ni al desempleo durante la huelga.

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