Sistema de la Seguridad Social en España: Regímenes, Afiliación, Cotización y Prestaciones

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Sistema de la Seguridad Social en España

El Sistema de la Seguridad Social es el conjunto de regímenes a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

Características del Sistema de la Seguridad Social

  • Es un sistema público por el que el Estado garantiza a las personas que se encuentran dentro de su campo de aplicación la protección adecuada ante determinadas contingencias que la ley establece.
  • Es un sistema obligatorio.
  • Es un sistema que facilita una compensación económica o asistencial, denominada prestación, cuando se produce una contingencia que origina una situación de necesidad social.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social pueden ser de dos tipos:
    • Contributivas: Para españoles residentes en España y extranjeros residentes legalmente en España, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional.
    • No contributivas: Para personas que no hayan cotizado y no tengan recursos económicos.

Regímenes de la Seguridad Social

Régimen General

Incluye a trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en el sector industrial o de servicios, entre ellos:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Personal de notarías, registros de la propiedad y otros centros similares.
  • Reclusos retribuidos en centros penitenciarios.
  • Personas que presten servicios en instituciones de carácter benéfico social.
  • Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
  • Personal civil no funcionario.
  • Representantes de comercio, artistas, taurinos, ferroviarios, jugadores profesionales de fútbol, empleados de hogar, agrarios, funcionarios de nuevo ingreso de las comunidades autónomas.

Regímenes Especiales

Se aplican cuando la naturaleza de la actividad, sus condiciones de trabajo y lugar o la particularidad de sus procesos productivos hacen necesaria una regulación propia. Esto supone que varíe la afiliación, alta, cotización y acción protectora. Algunos ejemplos son:

  • Autónomos (RETA).
  • Estudiantes (seguro escolar).
  • Trabajadores del mar.
  • Funcionarios.
  • Minería y carbón.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Incluye a:

  • Mayores de 18 años.
  • Familiares hasta el 2º grado que colaboren con el autónomo de forma habitual, personal y directa y que convivan con el empresario, salvo que demuestren su condición de asalariados.
  • Socios trabajadores por cuenta propia de empresas mercantiles.
  • Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
  • Profesionales por cuenta propia (abogados, arquitectos, etc.).
  • Administradores que realicen estas funciones y además controlen la empresa por tener más del 50% (por ejemplo, el dueño de una empresa que además es el gerente).

Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social

  • Es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) incluye a la empresa en la Seguridad Social.
  • Se asigna un código de cuenta de cotización.
  • Es obligatorio antes de iniciar la actividad.
  • La inscripción es única para todo el Estado español y válida durante toda la existencia de la empresa.
  • Se realiza en la administración de la TGSS más próxima.
  • El empresario deberá comunicar si opta por la Seguridad Social o por una mutua.

Afiliación, Altas y Bajas

  • La TGSS incluye al trabajador en el sistema de la Seguridad Social.
  • El empresario debe afiliar a aquellos trabajadores que vaya a contratar y que sea su primer empleo. La Seguridad Social asignará al trabajador un número de afiliación (NAF) de carácter vitalicio.
  • Se realiza cada vez que un trabajador reanuda su actividad laboral. Si el empresario no cumple con esta obligación, podrá solicitarlo el trabajador o la Inspección de Trabajo.
  • Se realizará con antelación al inicio de la relación laboral, pero tendrá efecto desde el día de su presentación.
  • El empresario deberá dar de baja al trabajador cuando finalice la relación laboral.

La Cotización

  • Es la aportación económica que realizan empresarios y trabajadores a la Seguridad Social para contribuir a su financiación. La obligación de cotizar nace al darse de alta.
  • Están obligados a cotizar los trabajadores y empresarios comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Las cantidades que debe pagar el trabajador las deduce el empresario de la nómina. El empresario deberá cotizar por cada trabajador contratado.
  • El empresario tiene la responsabilidad de realizar el ingreso de dichas cuotas en los plazos establecidos, durante el mes siguiente al periodo que se liquida.
  • La obligación de cotizar se mantiene durante situaciones como la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo, la maternidad, adopción o acogimiento, etc., y se suspende en caso de huelga o cierre patronal.
  • Los autónomos también tienen obligación de cotizar.

La Acción Protectora de la Seguridad Social

Comprende un conjunto de prestaciones económicas y asistenciales que el sistema ofrece ante contingencias concretas y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legal y reglamentariamente en cada caso. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:

  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no invalidantes.
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
  • Maternidad.
  • Paternidad.
  • Cuidado de menores afectados por una enfermedad grave.
  • Jubilación.
  • Muerte y supervivencia.
  • Prestaciones familiares.
  • Prestación por desempleo.

Incapacidad Temporal

Enfermedad común o accidente no laboral

  • Días 1, 2 y 3: no se cobra.
  • Del 4 al 20: se cobra el 60% de la base reguladora.
  • Del 21 en adelante: se cobra el 75% de la base reguladora.

Incapacidad Permanente

  • Parcial (IPP): Disminución del 33% en su rendimiento normal. Se recibe una indemnización en un solo pago de 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Total (IPT): Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión. Se cobrará una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Cuando se trate de trabajadores mayores de 55 años, se percibirá el 75%, ya que no podrán realizar otro trabajo.
  • Absoluta (IPA): Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se cobrará una pensión del 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez (GI): Necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La pensión del 100% por incapacidad absoluta se incrementará un 45% para pagar a la persona que atiende al incapacitado.

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