El Sistema de Seguridad Social en España: Régimen General y Trabajadores Autónomos
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La Relación Jurídica con la Seguridad Social
El sistema de Seguridad Social en España establece una relación jurídica fundamental. Se basa en un mecanismo mediante el cual todas las personas trabajadoras, junto con las empresas que las contratan, realizan cotizaciones. Representa la faceta protectora del Estado hacia la ciudadanía, garantizando el acceso a prestaciones, especialmente las sanitarias.
Este sistema se organiza principalmente en dos regímenes:
1. Régimen General de la Seguridad Social
Toda persona que realice una actividad laboral por cuenta ajena debe estar inscrita en la Seguridad Social bajo este régimen. La finalidad es ofrecer una acción protectora ante determinadas necesidades, ya sean comunes o derivadas del ámbito profesional.
Para formar parte de este régimen, se deben cumplir tres requisitos esenciales:
- Afiliación: Es el acto administrativo por el cual una persona ingresa por primera vez en el sistema de Seguridad Social, asignándosele un número de afiliación único y vitalicio.
- Alta: El empresario tiene la obligación de notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el inicio de la relación laboral con un nuevo trabajador. Esta comunicación debe realizarse antes del inicio efectivo de la actividad (hasta 60 días naturales antes, pero comúnmente el día anterior). La obligación de cotizar nace desde el primer día de trabajo.
- Baja: Cuando finaliza la relación laboral, por cualquier causa, el empresario dispone de un plazo de 3 días naturales (no 6) siguientes al cese para comunicar la baja a la TGSS.
Este régimen aplica exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena. La cotización es de naturaleza mixta, participando tanto el trabajador como el empresario (este último asume la mayor parte, aproximadamente un 30% del total, aunque varía según contingencias y tipo de contrato).
La cotización cubre dos tipos principales de contingencias:
Contingencias Comunes
Son aquellas derivadas de riesgos o situaciones comunes a todas las personas, no necesariamente ligadas al trabajo. Incluyen:
- Bajas por enfermedad común.
- Bajas por accidente no laboral.
- Jubilación.
- Incapacidad permanente (derivada de enfermedad común o accidente no laboral).
La base de cotización para estas contingencias incluye conceptos salariales como: salario base, plus de antigüedad, plus de toxicidad, plus de producción, comisiones, salario en especie, y la prorrata mensual de las pagas extraordinarias (normalmente dos al año, por ejemplo, en junio/julio y diciembre).
Contingencias Profesionales
Son estados de necesidad o situaciones derivadas de un riesgo específico del trabajo. Cubren principalmente:
- Accidente de trabajo (AT).
- Enfermedad profesional (EP).
Estas contingencias dan lugar a prestaciones específicas, como las de incapacidad temporal, incapacidad permanente, o prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad) si el fallecimiento deriva de AT o EP.
Otras situaciones protegidas por el sistema incluyen el desempleo (prestaciones contributivas y subsidios) y la formación profesional. Además, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) protege a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial, cubriendo parte de los salarios e indemnizaciones por extinción de contrato adeudados, sin necesidad de cotización específica del trabajador para esta cobertura concreta.
2. Regímenes Especiales de la Seguridad Social
Existen colectivos con particularidades en su actividad que se encuadran en regímenes específicos. Los más relevantes son:
- Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Sistema Especial para Empleados de Hogar (integrado en el Régimen General).
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (integrado en el Régimen General).
- Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
El Trabajador Autónomo
Se define como trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeta a un contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
Se presume legalmente la condición de autónomo en ciertos casos, como:
- Ser titular de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otro concepto similar.
- Ser un teletrabajador que tiene clientes propios, realiza una actividad remunerada por ellos y emite facturas formales por sus servicios, actuando como titular de una empresa unipersonal.
Capacidad para ser Empresario Individual (Autónomo)
Pueden ejercer como empresarios individuales:
- Personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
- Menores de edad emancipados.
- Menores de edad e incapacitados, a través de sus representantes legales.
Responsabilidad del Autónomo
Una característica clave del autónomo como empresario individual es su responsabilidad ilimitada. Responde de las deudas y obligaciones derivadas de su actividad empresarial con todo su patrimonio personal presente y futuro. No existe una separación legal entre el patrimonio empresarial y el personal, a diferencia de las sociedades mercantiles (como las S.L. o S.A.) donde la responsabilidad suele estar limitada al capital aportado.
El trabajador autónomo es responsable de gestionar sus propias altas, bajas y modificaciones de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y de cumplir con sus obligaciones de cotización.