Sistema de Seguridad Social en España: Prestaciones, Requisitos y Organismos Clave

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Regímenes y Niveles de la Seguridad Social

Nivel Contributivo

Integra a los trabajadores y sus familias (quienes trabajan y cotizan al sistema) que residen en España.

Régimen General

Abarca a los trabajadores por cuenta ajena que no están incluidos en un régimen especial.

Régimen Especial

Dirigido a trabajadores que cotizan de manera diferente, según la duración del trabajo, el salario, etc.

Instituciones Clave de la Seguridad Social Española

INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

Encargado de gestionar todas las prestaciones económicas, a excepción de las de desempleo.

INSALUD (Instituto Nacional de la Salud)

Responsable de prestar y gestionar los servicios sanitarios. En Andalucía, es independiente del gobierno central y se denomina SAS (Servicio Andaluz de Salud).

IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales)

Gestiona el sistema no contributivo y todo lo relacionado con los servicios sociales y la asistencia social.

ISM (Instituto Social de la Marina)

Gestiona todo lo relacionado con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)

Gestiona todo lo relacionado con las altas, bajas, afiliaciones y cotizaciones.

SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal, antes INEM)

Encargado de gestionar las prestaciones de desempleo.

Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

Gestionan todas las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Empresas

Son responsables de dar de alta y baja a los trabajadores en el sistema.

Documentos Clave de Cotización

TC1 (Boletín de Cotización)

Documento donde se especifica la cuantía económica que la empresa debe ingresar por todos los conceptos computables.

TC2 (Relación Nominal de Trabajadores)

Se presenta junto con el TC1 y especifica los nombres y bases de cotización de cada uno de los trabajadores.

Principales Prestaciones de la Seguridad Social

Incapacidad Temporal (IT)

  • Causa: Accidente de trabajo o no, y enfermedad laboral o común.
  • Duración Máxima: 12 meses, ampliable por 6 meses más.
  • Requisitos: Estar afiliado y en alta. Para enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.

Maternidad

Prestación que compensa la pérdida de ingresos por situaciones de maternidad.

  • Duración: 16 semanas, más 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
  • Requisitos: Estar afiliado y en alta.
    • Menores de 21 años: No se exige periodo de cotización.
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

Paternidad

  • Duración: 16 semanas (para nacimientos o adopciones a partir de 2021).
  • Requisitos: Estar afiliado y en alta. Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Invalidez Permanente

Invalidez Permanente Parcial

  • Grado: Al menos un 33% de disminución de la capacidad laboral para la profesión habitual, confirmado por un tribunal médico.
  • Prestación: Se abona una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora (BR).
  • Requisitos (Enfermedad Común): Estar afiliado y en alta, y haber cotizado al menos 1800 días en los últimos 10 años.

Invalidez Permanente Total

  • Grado: Impide realizar la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta.
  • Prestación: Pensión del 55% de la Base Reguladora (BR), que puede incrementarse al 75% para mayores de 55 años sin empleo.

Invalidez Permanente Absoluta

  • Grado: Impide realizar cualquier tipo de trabajo.
  • Prestación: Pensión del 100% de la Base Reguladora (BR).

Gran Invalidez

  • Grado: Requiere la asistencia de terceras personas para los actos más esenciales de la vida.
  • Prestación: Pensión del 150% de la Base Reguladora (BR) (100% de la BR + un complemento para la asistencia de tercera persona).

Jubilación

  • Edad Ordinaria: Generalmente, 65 años (la edad legal puede variar según los años cotizados).
  • Condición: Cese de la actividad laboral.
  • Periodo Mínimo de Cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Jubilación Anticipada: Posible bajo requisitos específicos y exigentes.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Auxilio por Defunción

  • Cuantía: 30,05 euros.

Pensión de Viudedad

  • Beneficiario: Destinada al cónyuge o pareja de hecho superviviente.
  • Cuantía: Generalmente el 52% de la Base Reguladora (BR), pudiendo aumentar hasta el 70% en ciertos casos (cargas familiares, bajos ingresos).

Pensión de Orfandad

  • Beneficiarios: Hijos del fallecido, menores de 21 años (o 25 si no superan un límite de ingresos anuales, actualmente el SMI) o con discapacidad.
  • Casos Especiales: En huérfanos absolutos (sin ambos progenitores), la edad límite puede extenderse hasta los 25 años (o 23 si no superan el límite de ingresos).
  • Cuantía: Generalmente el 20% de la Base Reguladora (BR) por cada huérfano.

Importante: La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede superar el 100% de la Base Reguladora del fallecido.

Asistencia Sanitaria

  • Cobertura: Asistencia primaria, secundaria y especializada. Incluye la libre elección de médico.
  • Prestaciones Complementarias: Incluye servicios como oxigenoterapia, transporte sanitario, etc.
  • Prestaciones Farmacéuticas: Los usuarios pagan un porcentaje del coste (generalmente el 40%), mientras que los pensionistas están exentos o pagan un porcentaje reducido según sus ingresos.

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