El Sistema de Seguridad Social en España: Guía Completa
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El Sistema de Seguridad Social en España
Campo de Aplicación
La seguridad social se aplica tanto a los trabajadores que están cotizando (nivel contributivo), como a aquellos ciudadanos que carecen de rentas (nivel no contributivo).
Nivel Contributivo:
Los trabajadores, y sus familias, que residan y trabajen en España:
- Trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios trabajadores de cooperativas, funcionarios, estudiantes, españoles no residentes con requisitos.
- Extranjeros con permiso de trabajo.
Nivel No Contributivo:
Los españoles que residan en España, que no estén incluidos en el nivel contributivo por no haber cotizado lo suficiente.
Las prestaciones a las que tienen derecho son: asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
Estructura de la Seguridad Social
La seguridad social está formada por dos tipos de regímenes: un régimen general, que engloba a casi todos los trabajadores, y otros regímenes especiales donde están incluidos algunos trabajadores.
Régimen General:
- Los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial.
- Trabajadores agrícolas por cuenta ajena.
Regímenes Especiales:
- Autónomos, trabajadores agrarios por cuenta propia, trabajadores del mar, trabajadores de la minería, funcionarios, estudiantes menores de 28 años.
- Los empleados de hogar se han incorporado al régimen general, así como los trabajadores por cuenta ajena.
Afiliación, Altas y Cotización
Afiliación, Altas y Bajas:
- Afiliación: La afiliación solo se realiza una vez en la vida laboral, por lo que, la primera vez que un trabajador se pone a trabajar, el empresario que lo contrata debe afiliarlo a la seguridad social y se le asigna un número de seguridad social.
- Alta: Cada vez que se contrata a un trabajador hay que darle de alta antes de que comience a trabajar. Si el alta es posterior, tiene que pagarle igualmente.
- Baja: Cuando termina el contrato, debe darse de baja al trabajador, disponiendo de un plazo de 3 días naturales desde el cese en el trabajo.
Cotización:
- El empresario debe cotizar a la seguridad social por los trabajadores que tiene contratados, según los porcentajes que se indican en la tabla (Nota: No se proporciona ninguna tabla en el texto original).
- Además, debe ingresar en la TGSS su cuota de seguridad social y también la cuota de los trabajadores, que se les descontó en la nómina. Este ingreso debe realizarse en el mes siguiente al de la nómina que corresponda.
Incapacidad Permanente (IP)
Es la situación en que, después de haber sido dado de alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, las cuales van a ser previsiblemente definitivas, y van a disminuir su capacidad laboral de forma total o parcial.
Accidente de Trabajo (AT):
En el caso de que la incapacidad sea permanente y provenga de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad de la empresa.