Sistema de Seguridad Social en España: Coberturas, Prestaciones y Requisitos Esenciales

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La Seguridad Social en España: Fundamentos y Prestaciones Clave

La Seguridad Social (SS) es un pilar fundamental del estado de bienestar que, ante situaciones de necesidad como accidentes, incapacidad, etc., permite a los ciudadanos acceder a prestaciones sanitarias y económicas que les ayuden a superar dichas situaciones.

Principios de Solidaridad de la Seguridad Social

La Seguridad Social se rige por los siguientes principios de solidaridad:

  • Solidaridad económica: Entre quienes aportan más dinero y quienes menos.
  • Solidaridad sanitaria: Entre quienes nunca están enfermos y quienes sí lo están.
  • Solidaridad intergeneracional: Entre las generaciones presentes y aquellas que han dejado de trabajar por edad (pensionistas).
  • Solidaridad laboral: Entre quienes tienen trabajo y quienes lo han perdido y buscan empleo.
  • Solidaridad universal: Entre todos los ciudadanos, ya que a través de los impuestos se atienden las necesidades de quienes no tienen recursos y no cotizan (nivel no contributivo).

Niveles de Protección de la Seguridad Social

Nivel Contributivo

Este nivel está dirigido a trabajadores y sus familias que residen y trabajan en España. Incluye a:

  • Trabajadores por cuenta ajena
  • Trabajadores autónomos
  • Socios de cooperativas
  • Funcionarios
  • Estudiantes
  • Extranjeros con permiso de trabajo

Las prestaciones cubiertas en este nivel son:

  • Asistencia sanitaria
  • Incapacidad temporal
  • Nacimiento y cuidado del menor (anteriormente maternidad/paternidad)
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
  • Incapacidad permanente (invalidez)
  • Lesiones permanentes no incapacitantes (ej. pérdida de un dedo)
  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia
  • Desempleo
  • Prestación por hijo a cargo

Nivel No Contributivo

Este nivel está destinado a españoles que residen en España y no están incluidos en el nivel contributivo por no haber cotizado lo suficiente. Las prestaciones principales son:

  • Asistencia sanitaria
  • Incapacidad permanente
  • Jubilación

Trámites Fundamentales en la Seguridad Social

Afiliación

La afiliación se realiza una única vez en la vida laboral de una persona (la primera vez que un trabajador comienza a trabajar). El empresario que contrata debe afiliarlo a la Seguridad Social, y se le asigna un número de la Seguridad Social.

Alta

Cada vez que se contrata a un trabajador, se le debe dar de alta en la Seguridad Social antes de que comience su actividad laboral. Si el alta es posterior al inicio del trabajo, el empresario tiene la obligación de pagarle igualmente desde el primer día.

Baja

Cuando termina un contrato de trabajo, el empresario debe tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social en un plazo de tres días naturales desde el cese de la actividad laboral.

Cotización

El empresario tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores contratados. Además, debe ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tanto su cuota empresarial como la cuota de los trabajadores, que se les descontó de la nómina. Este ingreso se realiza el mes siguiente al de la nómina correspondiente.

Prestaciones por Incapacidad

Incapacidad Temporal (IT)

La incapacidad temporal es la situación en la que un trabajador no puede realizar su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente. Para su cálculo, se distinguen dos tipos de contingencias:

  • Contingencias Comunes: No relacionadas con el trabajo, como una enfermedad común (ej. un resfriado) o un accidente no laboral (ej. un esguince de fin de semana).
  • Contingencias Profesionales: Relacionadas directamente con el trabajo, como un accidente laboral (ej. un golpe con una herramienta en el trabajo) o una enfermedad profesional (ej. contacto prolongado con sustancias químicas nocivas como el plomo).

Requisitos para la Incapacidad Temporal

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Para enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja. Para el resto de contingencias (accidentes laborales o no laborales, enfermedades profesionales), no se exige periodo mínimo de cotización.

Duración de la Incapacidad Temporal

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses si se prevé curación (total 18 meses). Transcurridos 18 meses, se dispone de 3 meses adicionales para valorar si se da el alta médica, se declara una incapacidad permanente o se propone una mejora y una prórroga de hasta 6 meses más.

Cuantía de la Prestación por Incapacidad Temporal

(El documento original no especifica la cuantía, solo el encabezado. Se mantiene el encabezado según la instrucción de no eliminar contenido.)

Incapacidad Permanente (IP)

La incapacidad permanente se declara cuando, después de recibir el alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Existen diferentes grados:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

    Produce una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma. El trabajador puede seguir en su mismo puesto, pero con menor capacidad. Se compensa con una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

  • Incapacidad Permanente Total (IPT)

    Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. La prestación es una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Si el beneficiario es mayor de 55 años y menor de 60, y tiene dificultades para encontrar otro trabajo, la cuantía puede incrementarse al 75% de la base reguladora (no compatible con otro trabajo).

  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

    Inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio. La prestación es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

  • Gran Invalidez (GI)

    Es una situación de incapacidad permanente absoluta en la que el trabajador, además, necesita la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse, etc.). La prestación es del 100% de la base reguladora de la incapacidad absoluta, más un complemento mínimo del 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General (destinado a pagar a la persona que le ayuda).

Accidente de Trabajo: En caso de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, la prestación por incapacidad se incrementa entre un 30% y un 50%, siendo este recargo responsabilidad del empresario.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Estas prestaciones están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que se produce para determinadas personas tras el fallecimiento de un familiar.

  • Pensión de Viudedad

    Dirigida al cónyuge o pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido. Se pierde en caso de contraer un nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho. La cuantía general es del 52% de la base reguladora.

  • Pensión de Orfandad

    Para hijos menores de 21 años del fallecido, o hasta los 25 años si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI, actualmente 965€). La cuantía es del 20% de la base reguladora. Si fallecen ambos padres, la pensión de viudedad del 52% se reparte entre los hijos, además de su propia pensión de orfandad.

  • Pensión a Favor de Familiares

    Para familiares hasta el segundo grado (hermanos, nietos, abuelos) distintos del cónyuge e hijos, que convivían con el fallecido al menos dos años antes de su muerte y estaban a su cargo. La cuantía es del 20% de la base reguladora, siempre que no tengan derecho a ninguna otra pensión ni dispongan de medios de subsistencia.

  • Auxilio por Defunción

    Una ayuda económica para cubrir los gastos de sepelio. La cuantía es de 46,5€.

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