El Sistema de la Seguridad Social en España

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1. Diferencia fundamental entre prestaciones contributivas y no contributivas:

Contributivas: Las reciben personas que han tenido un tiempo mínimo de actividad laboral y han cotizado.

No Contributivas: Las reciben las personas que, no habiendo contribuido lo suficiente a la Seguridad Social, se encuentran en determinadas situaciones de necesidad.

2. Tipos de prestaciones que componen el sistema:

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3. Características de la asistencia sanitaria:

Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos. Tiene carácter casi universal, ya que es una prestación contributiva para los trabajadores y las personas que dependen de ellos.

4. Duración máxima del periodo de baja por incapacidad temporal:

La duración será de 365 días prorrogables por otros 180.

5. Tiempo de cotización necesario para diferentes situaciones de baja:

a) Baja por una gripe: 180 días en los cinco años anteriores a la baja.

b) Baja por un accidente sufrido al salir de casa camino del trabajo: Ningún periodo de carencia.

c) Baja por un accidente de tráfico acaecido el domingo al regresar de un viaje de fin de semana: Ningún periodo de carencia.

6. Derecho a baja por maternidad sin periodo mínimo de cotización:

Sí, porque no se exige periodo mínimo de cotización.

7. Derecho a jubilación anticipada con 17 años cotizados:

No, no tiene derecho. Porque no cumple las condiciones para percibir dicha prestación que es 15 años cotizados y los dos últimos años dentro de los últimos 15 años antes de la fecha de jubilación, este último requisito no le cumple.

8. Requisitos legales para acceder a la jubilación:

Trabajadores que habiendo cumplido la edad estén afiliados a la S.S. en situación de alta, asimilada al alta, que acrediten 15 años de cotización efectiva, que al menos 2 deberán estar comprendidos en los 15 últimos.

9. Reparto de pensión de viudedad y orfandad:

Viuda: 52% BR

Huérfanos: 48% / 3 = 16% BR cada uno

Familiares directos: 20% BR cada uno

10. Requisitos básicos para que un trabajador desempleado tenga derecho a la prestación por desempleo:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada mediante la suscripción del compromiso de actividad.
  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

11. Duración de la prestación por desempleo con 2 años y 2 meses cotizados:

De 720 a 899 días trabajados y cotizados en los últimos 6 años: 240 días, según tabla establecida.

12. Cálculo de la cuantía de la prestación:

80% del IPREM (80% x 532,51 = 426 euros al mes)

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