El Sistema de Seguridad Social en España
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La Seguridad Social garantiza a los trabajadores y a sus familiares la protección adecuada. Los principios básicos son: contributividad, universalidad, solidaridad intergeneracional, equidad e igualdad de derechos, suficiencia y unidad de caja. Los tres decretos que la regulan son: estructura y prestaciones, inscripciones, afiliaciones, altas y bajas, y cotización y recaudación.
Existen dos modalidades:
- Contributiva: integra a trabajadores españoles y extranjeros residentes.
- No contributiva: incluye a personas que se encuentran en estado de necesidad.
Gestión de la Seguridad Social
La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante:
- Entidades gestoras: tienen como finalidad administrar y gestionar la acción protectora (INSS, INGESA, IMSERSO).
- Servicios comunes: la Seguridad Social opera a través de la Tesorería General (se ocupa del pago de las obligaciones) y de la Gerencia de Informática (tiene como misión la informatización del sistema de Seguridad Social).
- Entidades colaboradoras: las mutuas y las empresas.
Obligaciones del Empresario
Las obligaciones de un empresario implican que al contratar a trabajadores asume una serie de obligaciones con respecto a la Seguridad Social.
Inscripción de las Empresas
La inscripción de las empresas tiene como objetivo la asignación de un número que solicita el empresario (persona jurídica o natural, privada o pública). Se realiza antes del inicio de la actividad, en la Tesorería General, presentando documentos como el NIF, contrato de trabajadores, IAE y AT.
La empresa deberá comunicar cualquier variación que se produzca en los datos de la Tesorería Territorial en un plazo de tres días.
Seguridad Social del Autónomo
Respecto a la Seguridad Social de un autónomo, para que se dé, deberá darse de alta en el RETA. Después, se deberá elegir la base de cotización de la Seguridad Social.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
El Régimen Especial de Autónomos es de inscripción obligatoria para todos los empresarios individuales, pero opcional para trabajadores de cooperativas. Las afiliaciones y las altas se llevan a cabo en unos 30 días, y deberá darse en las oficinas de Tesorería General de la Seguridad Social de la localidad de la empresa. Se deberá llevar fotocopia del IAE y del NIF, certificado del Registro General de Cooperativas (cooperativa), certificado del colegio oficial (profesionales) o certificado de la cámara agraria (autónomos de agricultura). La base de la cotización será la que el trabajador elija.
Familiares Colaboradores
Los familiares que colaboran con el empresario individual tienen que ser dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Esto supone que tanto los familiares que tengan una relación no laboral como los familiares que sean asalariados deben darse de alta.
Afiliación de los Trabajadores
La afiliación de los trabajadores es obligatoria para todo el personal y es única para toda la vida laboral. La afiliación debe realizarse en la empresa y, si no se hace, puede ser solicitada por los trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social.