Sistema de Salud Chileno: Una Guía Completa

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Sistema de Salud Chileno

Sector Público

El sector público está formado por todos los organismos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS):

  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Instituto de Salud Pública
  • Central de Abastecimiento (CENABAST)
  • Fondo Nacional de Salud (FONASA)
  • Superintendencia de Salud

Financiamiento: Impuestos generales, contribuciones y copagos que se reúnen en FONASA y la Superintendencia de Salud.

Sector Privado

El sector privado se financia principalmente con contribuciones obligatorias que se reúnen en las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), que cubren aproximadamente al 17,5% de la población perteneciente a los grupos sociales de mayores ingresos.

Financiamiento: Contribuciones obligatorias (7% de la remuneración imponible) de los trabajadores.

Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES)

Las ISAPRES son entidades privadas que funcionan en base a un esquema de seguros y están facultadas para recibir y administrar la cotización obligatoria de salud de los trabajadores.

Tipos:

  • Abiertas: Cualquier persona puede postular y entrar.
  • Cerradas: Solo empleados (y sus familiares) de ciertas empresas pueden entrar.

Planes de Salud:

Las ISAPRES ofrecen planes de salud con los cuales las personas obtienen reembolsos ante gastos médicos, descuentos y beneficios en distintas clínicas, hospitales, centros médicos y farmacias del país.

AUGE (Acceso Universal a Garantías Explícitas)

El AUGE garantiza la cobertura de 91 enfermedades y patologías.

Garantías:

  • Acceso
  • Oportunidad
  • Protección financiera
  • Calidad

Costos para el Paciente:

  • FONASA: No paga por el precio del plan AUGE.
  • ISAPRES: Paga un monto mensual en pesos o Unidades de Fomento (UF) determinado por su Isapre.

Reclamos por Retraso en la Atención GES

Pasos:

  1. Presentar un reclamo ante el seguro de salud (Isapre o Fonasa) dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo máximo de espera.
  2. El seguro tiene dos días para asignar un nuevo prestador.
  3. El nuevo prestador debe atender en un plazo máximo de 10 días.
  4. Si el seguro no designa un nuevo prestador o el establecimiento no cumple con la Garantía de Oportunidad, presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud dentro de los 15 días siguientes.
  5. La Superintendencia de Salud designará un tercer prestador dentro de los dos días siguientes a la presentación del reclamo.
  6. El tercer prestador deberá otorgar la garantía en los 5 días siguientes desde la presentación del reclamo ante la Superintendencia.

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