Sistema para registro y notificación de incidentes y eventos adversos

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Problema en definición: La diversidad de definiciones dificulta la estandarización de las mediciones. Las diferencias se relacionan con el tiempo de seguimiento del sujeto de vigilancia en espera de la ocurrencia del evento.

Importante que: Sean consensuadas con los clínicos, sean estandarizadas y conocidas por todos, sean de uso universal o las recomendadas por MINSAL.

Confidencial y difusión de resultados: anónima/restricciones de acceso. Su publicación (anónima)

Características recomendadas

No Punitivo: Personas que notifican libres de miedo o sanciones como resultado de la notificación.

Confidencial: La identificación del paciente, notificador y la institución nunca deben ser reveladas a terceras personas.

Independiente: El programa es independiente a cualquier autoridad con poder para sancionar.

Análisis por expertos: Los informes son evaluados por expertos que conocen las circunstancias clínicas y están entrenados para reconocer la causa del evento.

Análisis oportuno: Los informes son analizados pronto y las recomendaciones rápidamente difundidas a las personas interesadas.

Orientaciones sistémicas: Las recomendaciones se centran en mejorar el sistema más que las personas.

Capacidad de respuesta: Quien recibe la información debe ser capaz de promover las mejoras necesarias.

Reforma de salud: Orientado a la calidad en salud otorgando dimensiones de equidad, oportunidad y acceso, seguridad, continuidad de la atención calidad técnica, derecho de los usuarios y satisfacción.

Seguridad del paciente: Ausencia de daño innecesario asociado a la atención sanitaria.

Error: No realización de una acción (error por omisión), aplicación de un plan incorrecto (comisión)

Gestión de riesgo: Iniciativas relacionadas con la prevención de errores con impacto en forma directa en la aparición de daño

Evento adverso: Incidente que produce daño al paciente.

Sistema de vigilancia: Pasiva (notificación desde el lugar de ocurrencia) Activa (detección durante el proceso de supervisión)

Notificaciones Obligatorias (diarias): Documento enviado a la Subdirección de gestión del cuidado → Unidad de calidad y seguridad del paciente → Dirección del Hospital

Evento Adverso

Ninguno: No sintomático o no se detectan síntomas y no hace falta un tratamiento. Uso de gotas.

Leve: Sintomático, pérdida funcional o daño mínimo-intermedio, de corta duración y sin o mínima intervención. Irritación ocular por gotas/enrojecimiento después de examen.

Moderado: Sintomático y exige intervención, causa daño o pérdida funcional permanente o de larga duración. Infección ocular después de cirugía.

Grave: Sintomático y exige salvar la vida, acorta la vida, daño importante y permanente o de larga duración. Endoftalmitis después de cirugía de catarata.

Muerte: En consideración a las probabilidades, el incidente causó la muerte o la propició a corto plazo. Paro en cirugía ocular.

Prevención: Implementación y aplicación de proceso de supervisión de prácticas de prevención e implementación de un sistema de reportes y análisis de EA y EC.

Vigilar: Aprender de lo encontrado y detectar brechas en la calidad para futuras atenciones, evaluar tendencias y comparar tasas de eventos con un patrón externo.

A quienes vigilar: Focalizar esfuerzo (aumentar sensibilidad de mediciones) → buscar los EA en grupos de pacientes con más potencial de haber presentado un evento.

Distinguir los EA de las complicaciones propias de la patología. Incluir solo eventos con daños y incidentes.

Gestión y garantías de calidad en salud (accesibilidad, protección financiera, calidad, oportunidad)

Sistema nacional de acreditación

Superintendencia de Salud lo administra: 1. Gestiona la designación aleatoria de las entidades acreditadoras. 2. Fiscaliza los procesos de acreditación. 3. Mantiene el registro público actualizado de entidades y prestadores acreditados. 4. Fiscaliza el mantenimiento de los estándares por parte de los prestadores acreditados. 5. Fiscaliza entidades acreditadoras. 6. Colabora con la Subsecretaría sectoriales en la preparación de los establecimientos. 7. Colabora con el sector privado en la generación de instrumentos y condiciones para acreditación.

MARCO LEGAL

Minsal (DFL N°1, 2005): Establecer estándares mínimos que cumplirán los prestadores institucionales, objetivos → garantizar las prestaciones con calidad → seguridad de los usuarios. Establecer un sistema de acreditación para los prestadores autorizados para funcionar.

Prestadores de Salud (Roles):

  1. Ejercer las funciones relacionadas con la acreditación de prestadores institucionales de salud.
  2. Autorizar a las personas jurídicas que acrediten a los prestadores de salud.
  3. Fiscalizar el debido cumplimiento de la entidad acreditadora en procesos de acreditación.
  4. Fiscalizar a acreditados en la mantención de estándares de acreditación.
  5. Mantener registro nacional y regional de los prestadores individuales.
  6. Efectuar estudios, índices y estadísticas relacionadas con las acreditaciones efectuadas.
  7. Requerir de los organismos toda la información necesaria para el cumplimiento de su función.

Instituciones de salud (Acreditación):

  1. Establecer un plan de calidad institucional a partir de la definición de la política de calidad.
  2. Implementar una estrategia comunicacional efectiva a nivel institucional.
  3. Identificar y analizar el estándar de acreditación por el cual el establecimiento debe acreditarse.
  4. Capacitar en las áreas de calidad y seguridad del paciente a los profesionales.
  5. Designación de responsabilidades en los distintos ámbitos estableciendo metas de calidad.
  6. Contar con todas las autoridades sanitarias de instalación y funcionamiento vigentes.
  7. Realizar un trabajo participativo y consensuado de elaboración de documentos y protocolización.
  8. Identificar y elaborar indicadores de manera participativa, para asegurar su medición periódica.
  9. Realizar ejercicios de constataciones en terreno.
  • Acreditación atención abierta
  • Acreditación atención cerrada
  • Acreditación laboratorio clínico
  • Acreditación imagenología

Acreditación en ámbitos.

  1. Respeto a la dignidad del paciente: El prestador presta una atención respetando la dignidad del paciente.
  • DP1: El prestador I cautela que el paciente reciba un trato digno.
  • DP2: Los pacientes son informados sobre las características de los procedimientos.
  • DP3: Respecto a participantes en investigaciones se resguarda el derecho a consentimiento.
  • DP4: Cautela que las actividades docentes de pregrado no afecten la seguridad de los pacientes.
  • DP5: El prestador somete a evaluación ética las situaciones que afectan la atención de pacientes.
  1. Gestión de Calidad: El prestador I cuenta con políticas y programa orientados a garantizar la calidad y seguridad de las prestaciones otorgadas a los pacientes.
  • CAL1: El prestador I cuenta con políticas de calidad de nivel estratégico.
  1. Gestión clínica: El prestador I provee condiciones para la entrega de acciones de salud segura.
  • GCL1: El prestador cuenta con un sistema de evaluación de las prácticas clínicas.
  • GCL2: El prestador cuenta con programa de vigilancia y prevención de EA.
  • GCL3: El prestador aplica medidas de vigilancia, prevención y control de IIH.
  1. Acceso, Oportunidad y continuidad de la atención: El prestador I tiene una política orientada a proporcionar atención necesaria a sus pacientes, en forma oportuna, expedita y coordinada, tomando en consideración gravedad y presencia de factores de riesgo en los cuadros clínicos.
  • AOC1: Atención realizada según criterios de acceso y oportunidad en virtud de gravedad y riesgo.
  • AOC2: El prestador vela por la continuidad de atención para la seguridad de los pacientes.
  1. Competencias del recurso Humano: La atención de salud de los pacientes es realizada por personal que cumple con el perfil requerido.
  • RH1: Técnicos y profesionales están habilitados.
  • RH2: El prestador realiza actividades de inducción para el personal que ingresa a la institución.
  • RH3: El prestador programa las capacitaciones del personal que participa en atención directa.
  • El prestador desarrolla acciones programadas de salud en su personal.

Ley 20.584: Derechos y deberes de las personas en relación con acciones de atención en salud (art. 1, 2, 3). Para sector público y privado, prestadores institucionales e individuales, profesionales que atiendan público, garantiza los derechos de los pacientes y promueve su participación en las decisiones relacionadas con su atención de salud. Establece el consentimiento informado, la seguridad del paciente, la participación de los familiares.

Artículo 4: Cumplimiento de la normativa vigente: En resumen, el Artículo 4 de la Ley 20.584 garantiza el derecho de los pacientes a recibir información clara y comprensible sobre su salud y atención médica. Este artículo busca promover la autonomía y participación del paciente en la toma de decisiones relacionadas con su atención médica, asegurando que se les proporcione información adecuada para tomar decisiones informadas sobre su tratamiento.

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