Sistema RED, SEPE y Obligaciones Laborales: Todo lo que Necesitas Saber
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,76 KB
1. El Sistema RED
El **Sistema RED** (**Remisión Electrónica de Documentos**) es un servicio que ofrece la **Seguridad Social** a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados. Su objetivo es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades. Tiene dos modalidades:
- **Sistema RED**: Orientado a la mayor parte de empresarios y profesionales.
- **Sistema RED Directo**: Orientado a pequeñas empresas con no más de 15 trabajadores en plantilla.
Funciones principales:
- Afiliaciones, altas y bajas sucesivas de trabajadores.
- Cotizaciones.
- Presentación de partes de baja por incapacidad temporal.
- Buzón de mensajes y comunicaciones.
La principal ventaja del Sistema RED para las empresas es que facilita y agiliza la relación con la TGSS, permitiendo realizar la gestión desde la propia empresa y evitando desplazamientos a las oficinas y administraciones de este organismo.
2. Trámites ante el SEPE
2.1 Contrato Escrito
El empresario hará 3 copias del contrato y otras 2 copias básicas. Se firmarán, por lo tanto, 5 hojas. En el plazo de 10 días, el empresario remitirá estas 5 copias al SEPE. De las cuales, el SEPE se queda con una copia básica y una completa, devolviendo registradas el resto. La copia básica restante queda para los representantes legales de los trabajadores, y las otras dos copias normales para el empresario y el trabajador.
2.2 Contrato Verbal
El empresario tiene que remitir, en el plazo de 10 días, las copias básicas del contrato. Se presentarán 2 copias firmadas por la representación legal de los trabajadores en la empresa (en caso de que la haya), así como por el empresario y el trabajador.
Una de las copias se queda en el SEPE y otra se devuelve sellada para que el empresario la entregue a los representantes.
2.3 La Copia Básica del Contrato de Trabajo
Es un documento que contiene todos los datos del contrato (excepto el DNI del trabajador). En ella se hace constar si hay o no representante legal de los trabajadores. En caso afirmativo, este firmará la copia. Si no, se dejará constancia de ello, y el SEPE se quedará con la copia sellada y registrada.
3. Libros Laborales
Una vez que el empresario haya procedido a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social y comunicado la apertura del centro de trabajo ante la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, deberá adquirir y diligenciar el **libro de visitas**.
Es obligatorio llevarlo al día para que la **Inspección de Trabajo** realice en él las anotaciones oportunas. El libro será diligenciado en la primera hoja por el jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y este sellará todas sus hojas.
Los empresarios lo guardarán durante 4 años a partir de la última anotación realizada en ellos.
3.1 Libro de Visitas Electrónico
Es igual que el libro de visitas tradicional, pero en formato digital. Es obligatorio que toda empresa que quiera utilizarlo garantice que en el centro de trabajo dispondrá de al menos un ordenador con conexión a internet y un dispositivo lector de tarjetas inteligentes.
3.2 La Apertura del Centro de Trabajo
La apertura ha de comunicarse a la **Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social** de la provincia donde radique, en el plazo de 30 días a contar desde la apertura o inicio de la actividad.
La comunicación se realizará presentando un documento oficial al efecto, en el que se recogerán los principales datos sobre la identificación de la empresa, la actividad que desarrollará en el centro y la plantilla con la que contará inicialmente.