Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía

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Sistema Público de Servicios Sociales

T2. Sistema público de SS se concibe como un sistema autónomo que cuenta con:

  1. Marco legal y competencial
  2. Ámbito específico de necesidades sociales (o derechos que garantiza)
  3. Estructura administrativa más o menos definida
  4. Oferta específica de prestaciones sociales
  5. Red específica de equipamientos

Principios SS:

  1. Responsabilidad: los poderes públicos deben garantizar recursos financieros, humanos y técnicos para la consecución de objetivos
  2. Solidaridad: justa distribución de recursos entre personas, grupos y ámbitos territoriales
  3. Igualdad y universalidad: atención de todos, sin discriminación por sexo, creencias o recursos económicos
  4. Criterios de universalidad-cotizaciones: los servicios y prestaciones deben dirigirse a todos y no estar sujetos a cotizaciones
  5. Demostación de ingresos: poder acceder a un servicio o prestación no puede estar sujeto a los recursos económicos de la persona
  6. Participación: mediante la intervención de ciudadanos y usuarios, a través de cauces adecuados, en la promoción y control de los SS
  7. Prevención: mediante la adopción de medidas orientadas hacia la eliminación de las causas de marginación
  8. Globalidad: mediante la consideración integral de la persona y los grupos sociales, y no solo de aspectos parciales
  9. Normalización e Integración: mediante la utilización de cauces normales que la sociedad establece para la satisfacción de necesidades sociales y culturales, respetando el medio familiar, el entorno y el derecho a la diferencia
  10. Planificación y Coordinación: mediante la adecuación de recursos a necesidades sociales y la armonización de iniciativas públicas entre sí, y de estas con la iniciativa social
  11. Descentralización: mediante el desplazamiento de la gestión de SS hacia órganos e instituciones más próximas al usuario

Organización político-administrativa, marco legal y competencial:

  • SS en CE 1978: el derecho a un Sistema Público de SS no aparece reflejado de manera explícita en la CE, aunque se puede deducir
  • Art. CE referidos a sectores en los que actúan SS: 25.2 protección a condenados a prisión, 39.1 protección a la familia, 39 protección a la infancia, 42 protección a inmigrantes y retornados, 48 recoge la participación de la juventud, 49 prevención y tratamiento de la discapacidad, 50 protección a la tercera edad. Los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un Sistema de SS
  • Estatutos de autonomía de CAE: en base al Art. 148.1.20 CE, todas las CA aprobaron Estatutos de Autonomía y asumen con diferentes denominaciones (asistencia social, bienestar social) las competencias en SS
  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Art. 15 a 35 derechos sociales en relación a igualdad de género, protección de la violencia de género, protección de la familia, menores, mayores, discapacidad o dependencia. Art. 23 se garantiza acceso en condiciones de igualdad a prestaciones del Sistema Público de SS y se reconoce el derecho a renta básica en caso de necesidad. Art. 61 del Título II del Estatuto de Andalucía, 2007: Competencias exclusivas de CA: SS, protección de menores, promoción de la familia e infancia. Art. 41 defensa de derechos le corresponde al Defensor del Pueblo
  • Ley Reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL) Ley 7/1985, de 2 de abril: Art. 25.2 el municipio asume competencias en prestaciones de SS y promoción y reinserción social. Art. 26.1c se determina el carácter obligatorio de prestar SS a Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes

Plan Concertado de Prestaciones Básicas (PC)

En 1988 se aprueba con el objeto de articular la colaboración entre Administración y CA para financiar una red de SS Municipales que garantizaran prestaciones uniformes en todo el territorio

Objetivos PC

  • Garantizar SS básicos para todos
  • Proporcionar servicios de calidad y adecuados a las necesidades en cada territorio
  • Construir una red pública de equipamientos desde la que prestarlos
  • Cooperar con corporaciones locales para que puedan afrontar competencias de gestión en materia de SS

Compromisos

Cofinanciación: la Administración se compromete a destinar una cantidad, la CA a aportar una cantidad igual o superior y las Corporaciones Locales realizarían su aportación en función de las circunstancias y de lo que señalen las CA. La Administración ha retirado la financiación

Gestión: conlleva la obligación de las Corporaciones Locales de prestar SS Básicos y asumir la titularidad y mantenimiento de los equipamientos correspondientes

Información: compromete a las Comunidades (a través de corporaciones locales) a transferir a la Comisión de Seguimiento del PC la información necesaria para realizar un seguimiento y evaluación de dicho Plan, es necesario que en SS se utilice documentación homogénea

Asistencia Técnica: favorecer la formación de profesionales y la participación en el desarrollo de instrumentos de recogida de información, que se realiza a través de Ficha Social

Catálogo de prestaciones básicas del PC

  • Información, valoración y orientación
  • Ayuda a Domicilio
  • Apoyo a Convivencia y Alojamiento alternativo
  • Prevención de marginación e Inserción Social

Equipamiento PC

Promueve y financia 3 tipos:

  1. Centros de SS Comunitario
  2. Centros de Acogida
  3. Albergues
  4. Equipamientos complementarios (1994)

Órganos de seguimiento y colaboración técnica del PC

  • Comisión de Seguimiento y Evaluación del PC: resolver cuestiones que puedan plantearse durante la ejecución de convenios, velar por el cumplimiento de las cláusulas del convenio y elaborar una memoria bianual que permita analizar la gestión y el desarrollo

Competencia a nivel estatal

Financiación de planes y programas: Plan Concertado, Plan Nacional de Inclusión Social del Reino de España. Planificación y regulación del reconocimiento del derecho a una ayuda personalizada a dependientes, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme. Fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado (Distribución IRPF). Coordinación de Sistemas de SS: Conferencia Sectorial de SS, Consejo Interterritorial de dependencia, Comisión de Seguimiento y Evaluación del PC

Estructura General: SS Comunitario

Suponen la respuesta más próxima a la persona ante una demanda o necesidad. Constituyen la estructura básica del Sistema de SS, con la finalidad de lograr mejores condiciones de vida para el desarrollo de individuos y grupos en que se integran mediante atención integrada y polivalente

Objetivos SC

  1. Promoción y desarrollo de individuos potenciando vías de participación para toma de conciencia, búsqueda de recursos y solución de problemas dando prioridad a necesidades urgentes
  2. Fomento del asociacionismo en materia de SS, como cauce para impulso del voluntariado social
  3. Establecimiento de vías de coordinación entre organismos y profesionales que actúen dentro de su ámbito territorial en TS

Centros de SS

Se ubicarán en Centros de SS que existirán en Zonas de TS con medios humanos y materiales donde se prestarán servicios:

  1. De información, valoración, orientación y asesoramiento al ciudadano
  2. Cooperación Social
  3. Ayuda a Domicilio
  4. De convivencia y Reinserción Social
  5. Otros que la dinámica social exija

SS Especializado

Dirigido hacia determinados sectores de población que por sus condiciones necesitan atención específica. Equipamiento: Centros de SS, Centros de Día, Centros de Acogida para asistencia directa y temporal a personas sin hogar o que se encuentran con problemas graves de convivencia, Residencias, Centros Ocupacionales, Centros destinados a rehabilitación social y otros que sean necesarios para la atención de necesidades. Se atienden a personas derivadas del primer nivel de atención

Sectores

  • Familia, infancia, adolescencia y juventud
  • Tercera edad
  • Personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales
  • Toxicómanos
  • Minorías étnicas
  • Grupos con conductas disociadas
  • Otros que requieran intervención especializada

Entidades gestoras de SS

Entidad Pública (Estado): formada por administraciones públicas, organismos autónomos y empresas públicas. Financiada con fondos públicos

Entidades colaboradoras:

  • Iniciativa social (Asociaciones, ONG, Movimientos ciudadanos): engloba asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y con carácter no gubernamental
  • Iniciativa privada (Mercado): comprende entidades que desarrollan actividad con ánimo de lucro. Se mueve por la dinámica empresarial del mercado, los servicios y prestaciones se cobran, no para cubrir costes sino para obtener beneficios

Ley de SS Andalucía

4 de abril de 1988. La Constitución compromete a los poderes públicos en la promoción de condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas (art. 9.2) y cumpla objetivos que hagan progreso social y económico (art. 40.1). Unido a la atención que presta a poblaciones como la juventud (art. 48), los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (Art. 49), la tercera edad (art. 50) y la familia e hijos (art. 39.1, 2, 4). En base a esta previsión constitucional, el Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a la CA tanto en materia de asistencia y SS (art. 13.22) y menores (art. 13.23) como actividades y servicios para juventud y tercera edad, incluyendo una referencia expresa al desarrollo comunitario (art. 13.30). El art. 13.25 del EA atribuye competencia exclusiva en materia de Fundaciones. SS son competencia de CA. No existe ley general de SS y sí una por cada una de las CA. Algunas Comunidades han aprobado su segunda ley superando deficiencias de la anterior y adaptándose a realidades actuales. A las segundas leyes se les llama de segunda generación

Objeto de la ley

Regular y garantizar en ámbito de la CA andaluza, mediante el ejercicio de acción administrativa coordinada, un sistema público de SS

Titulares de derecho

Tendrán derecho a SS todos los residentes en Andalucía y transeúntes no extranjeros. Los extranjeros, refugiados y apátridas residentes en territorio de CA podrán beneficiarse siempre de conformidad con lo dispuesto en normas, tratados y convenios internacionales

Contenido de SS

Recursos, actividades y prestaciones para la promoción del desarrollo de individuos, mayor bienestar y calidad de vida, prevención y eliminación de la marginación

Plan Regional SS

Con el objeto de responder a necesidades y de ordenar recursos, se elabora un Plan en colaboración con Corporaciones locales. Es un instrumento de planificación Social, establecerá anualmente prioridades en relación a necesidades

Competencias CA

  1. Planificación SS, al objeto de eliminar desequilibrios territoriales
  2. Coordinación de actuaciones y programas para racionalizar recursos
  3. Establecimiento de prioridades entre administraciones
  4. Supervisión y control del cumplimiento de normativa en vigor
  5. Determinación de criterios para participación de usuarios en SS
  6. Gestión a través del Instituto Andaluz de SS (IASS)
  7. Promoción y realización de investigaciones y estudios en SS
  8. Asistencia y asesoramiento técnico a entidades públicas o de iniciativa social
  9. Creación y organización del Registro de Entidades y Centros de SS en Andalucía
  10. Tutela y alta dirección de cuantos entes y organismos, dependientes de Administración autonómica, desarrollen tareas en campo de SS y fundaciones de carácter social

Competencia Diputaciones provinciales

a) Gestión de Centros y establecimientos de SS especializados de ámbito provincial y supramunicipal. b) Coordinación y gestión de Centros de SS Comunitarios, así como de Centros de SS Especializados de ámbito local, en municipios hasta 20.000 habitantes. c) Ejecución y gestión de programas de SS y prestaciones económicas que pudiera encomendarles el Consejo de Gobierno

Competencia Ayuntamiento

1. Serán responsables de SS de su ámbito territorial. 2. Serán competencias de Ayuntamientos por delegación de Junta de Andalucía: a) gestión de Centros de SS Comunitarios en municipios de más de 20.000 habitantes. b) gestión de Centros de SS Especializados de ámbito local, en municipios de más de 20.000 habitantes. c) ejecución y gestión de programas de SS y prestaciones económicas que pudiera encomendarles el Consejo de Gobierno

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