Sistema Público de Salud y Seguridad Social en España
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 7,32 KB
Sistema Público de Salud para la asistencia sanitaria a los trabajadores
Instituciones gestoras de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tiene la capacidad de reconocer el derecho a cobrar una prestación económica y ordenar su pago; Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Su función es gestionar las cotizaciones, la afiliación, las altas y las bajas. En conclusión, recauda los recursos económicos;Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Gestiona las prestaciones por desempleo. En C-LM existe también el SEPECAM con funciones de orientación e información para el empleo; Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Su función principal es la promoción de la prevención de riesgos laborales, asesoramiento, etc;Entidades colaboradoras. Destacan las mutuas patronales frente accidentes y enfermedades profesionales. Colabora con el INSS en la función de recaudación y con el Sistema Público de Salud para la asistencia sanitaria a los trabajadores
Nivel contributivo.
Requisitos.
Estar afiliado y en alta. Haber cotizado 360 días en los últimos 6 años. Estar en situación legal de desempleo. Se consideran como tales los siguientes. x despido. x muerte, jubilación o invalidad del empresario. Cuando termina la relación laboral por el fin del contrato, si la empresa no lo renueva. x voluntad del trabajador basada en un incumplimiento por parte de la empresa. Los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos en los que no trabajan. x reducción de jornada de entre un 10 y un 70 %. En este caso, se tendría una prestación parcial. x otra parte, no se considera situación legal de desempleo el cese voluntario del trabajador.
Sistema en vigor para el año 2027.
Requisitos:La edad ordinaria de jubilación será de 67 años; Periodo de cotización;Mínimo 15 años con los que se consigue el 50%;Para el 100% se necesitan 37 años; Periodo que se tiene en cuenta para calcular la base reguladora será la media de los últimos 25 años cotizados; Este sistema se está aplicando actualmente de forma gradual; La edad de jubilación aumenta 1 o 2 meses cada año hasta llegar a 67 en 2027; El periodo de cotización necesario para obtener el 100% de la base aumenta 1 o 2 meses cada año hasta llegar a los 37 en el 2027;Los años cotizados para calcular la base reguladora aumentan cada año 1 año hasta llegar a los 25 años en 2022.
Contingencias profesionales.
- Accidente en el trabajo. Será toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena. También se consideran accidentes de trabajo los siguientes:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.
- Los ocurridos durante el desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
- Los ocurridos durante actos de salvamento.
Por otro lado no se consideran accidentes de trabajo los siguientes:
Los que sean debidos a una fuerza mayor extraña al trabajo. Aunque el rayo y la insolación no impiden la calificación como de trabajo.
Los debidos a dolo (intencionalidad) o imprudencia temeraria del trabajador. Aunque no impide la calificación como accidente laboral, la imprudencia profesional consecuencia del ejercicio habitual de una profesión.
La enfermedad contraída como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades especificadas en la normativa vigente (Real Decreto1299/2006 10 dic).
Contingencias comunes.
Asistencia sanitaria. Esta incluye la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos dirigidos a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios. Esto cubre:
- La enfermedad común y profesional.
- Las lesiones derivadas de accidente.
- Los riesgos derivados de la maternidad.
Incapacidad temporal. Situación en la que el trabajador se encuentre impedido para trabajar de forma provisional y por causas relacionadas con la salud. A esta situación se puede llegar por los siguientes motivos:
Por enfermedad común o profesional y por accidente común o trabajo. En estos casos la IT puede durar hasta 12 meses prorrogables por otros 6. Excepcionalmente podría llegar hasta los 24 meses.
También es posible la IT por los periodos de observación para la prevención de enfermedades profesionales. Esta tiene una duración máxima de 6 meses prorrogables por otros 6.
Beneficiarios. Deben estar afiliados y en alta. En el caso de la incapacidad temporal derivada de la enfermedad común es necesario haber cotizado 180 días en los últimos 5 años. En los demás supuestos, no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral.
Los 3 primeros días no se cobran.
Desde el 4 al 20 día se cobra el 60%.
Del 21 en adelante se cobrará el 75%.
Por otro lado, desde el 4º al 15º día el subsidio corre por cuenta de la empresa.
En los casos de accidente laboral o enfermedad profesional.
Se cobra el 75% de la base reguladora (BCCP). En algunos convenios colectivos se mejora la ayuda hasta el 100% de la base.